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Documento BOE-A-2002-22037

Orden ECO/2828/2002, de 29 de octubre, por la que se otorga la primera prórroga al periodo de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Arcera».

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 39981 a 39982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22037

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Arcera», situado en las provincias de Burgos, Palencia y Cantabria, fue otorgado por Real Decreto 2058/1996, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), a las compañías Yci España, L.C., sucursal en España y Cambria Europe Inc., sucursal en España, y después de varias cesiones, su actual titularidad es:

Yci España, L.C., sucursal en España: 35,558824 por 100.

Cambria Europe Inc., sucursal en España: 22,941176 por 100.

«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 25,000000 por 100.

«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 10,000000 por 100.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 6,500000 por 100.

La compañía operadora es la primera de ellas.

Con fecha 27 de junio de 2002, ha entrado en este Ministerio instancia por la que los titulares solicitan la primera prórroga, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y del artículo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, para el permiso de investigación de hidrocarburos «Arcera», presentando la documentación exigida en el mismo.

La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas, dispongo:

Primero.

Conceder a los titulares del permiso «Arcera» la primera prórroga por un periodo de tres años para el citado permiso, con la reducción de superficie propuesta, con arreglo a cuanto dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y al Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y a las condiciones siguientes:

1.º El área del permiso objeto de esta prórroga, y la que se segrega, que revierte al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta Orden.

2.º Las compañías titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar durante la vigencia de la prórroga, trabajos de investigación consistentes en:

1. Finalizar los estudios de interpretación del sondeo El Coto 1 e integrarlos en los estudios e interpretaciones anteriores para obtener una imagen más completa y real de esta zona de la cuenca Cantábrica, con especial énfasis en los objetivos del sondeo: formaciones Bunter, Jurásico marino, Purbeck y Weald.

2. Reprocesar la sísmica existente utilizando los parámetros proporcionados por el sondeo e integrarla en las interpretaciones existentes.

3. En función de los resultados anteriores, programar nuevas campañas de geología de campo con vistas a obtener nuevos datos de los objetivos encontrados en el sondeo.

4. Con el criterio anterior, planificar posibles sísmicas y sondeos nuevos.

Las inversiones mínimas para los tres años serán de 4,81, 4,81 y 12,92 euros/Ha año respectivamente.

3.º Las compañías titulares deberán justificar a plena satisfacción de la administración, haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en la condición segunda anterior, en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

4.º Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberán ingresar en el Tesoro, en concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,075 euros por Ha prorrogada.

El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5.º Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares deberán presentar, en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos, nuevas garantías para reemplazar las existentes, ajustadas a las superficies prorrogadas.

6.º De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, las condiciones segunda y cuarta, se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad de los permisos.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, el área extinguida del permiso «Arcera» revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de octubre de 2002.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO
Listado de coordenadas del permiso

Permiso «Arcera», superficie retenida 28.444,50 Ha

Vértice Latitud N Longitud O
1 43° 00’ 00’’ 4° 06’ 00’’
2 42° 59’ 00’’ 4° 06’ 00’’
3 42° 59’ 00’’ 4° 07’ 00’’
4 42° 58’ 00’’ 4° 07’ 00’’
5 42° 58’ 00’’ 4° 06’ 00’’
6 42° 55’ 00’’ 4° 06’ 00’’
7 42° 55’ 00’’ 4° 04’ 00’’
8 42° 54’ 00’’ 4° 04’ 00’’
9 42° 54’ 00’’ 4° 03’ 00’’
10 42° 52’ 00’’ 4° 03’ 00’’
11 42° 52’ 00’’ 4° 05’ 00’’
12 42° 53’ 00’’ 4° 05’ 00’’
13 42° 53’ 00’’ 4° 08’ 00’’
14 42° 52’ 00’’ 4° 08’ 00’’
15 42° 52’ 00’’ 4° 09’ 00’’
16 42° 51’ 00’’ 4° 09’ 00’’
17 42° 51’ 00’’ 4° 10’ 00’’
18 42° 45’ 00’’ 4° 10’ 00’’
19 42° 45’ 00’’ 4° 00’ 00’’
20 43° 00’ 00’’ 4° 00’ 00’’

Superficie renunciada 9.481,50 Ha

Vértice Latitud N Longitud O
1 43° 00’ 00’’ 4° 06’ 00’’
2 42° 59’ 00’’ 4° 06’ 00’’
3 42° 59’ 00’’ 4° 07’ 00’’
4 42° 58’ 00’’ 4° 07’ 00’’
5 42° 58’ 00’’ 4° 06’ 00’’
6 42° 55’ 00’’ 4° 06’ 00’’
7 42° 55’ 00’’ 4° 04’ 00’’
8 42° 54’ 00’’ 4° 04’ 00’’
9 42° 54’ 00’’ 4° 03’ 00’’
10 42° 52’ 00’’ 4° 03’ 00’’
11 42° 52’ 00’’ 4° 05’ 00’’
12 42° 53’ 00’’ 4° 05’ 00’’
13 42° 53’ 00’’ 4° 08’ 00’’
14 42° 52’ 00’’ 4° 08’ 00’’
15 42° 52’ 00’’ 4° 09’ 00’’
16 42° 51’ 00’’ 4° 09’ 00’’
17 42° 51’ 00’’ 4° 10’ 00’’
18 43° 00’ 00’’ 4° 10’ 00’’

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