En aplicación de lo previsto en los artículos 5.2 y 17.1 del texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 75.3
del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y de conformidad
con lo establecido en el artículo segundo de la Orden del Ministerio para
las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, por la que se
establecen las normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio
de MUFACE,
Esta Dirección General de la Mutualidad General ha dispuesto convocar
la presentación de solicitudes para suscribir concierto para la prestación
de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de
MUFACE durante el año 2003, con previsión de prórrogas para los años 2004
y 2005, con arreglo a las siguientes bases:
1. Objeto de los conciertos.-El objeto de los conciertos es facilitar
asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a beneficiarios de
MUFACE, mediante la correspondiente contraprestación económica a cargo de
la misma, durante el año 2003, con previsión de dos prórrogas anuales
por mutuo acuerdo de las partes.
2. Condiciones de los conciertos.
2.1 Los conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo
denominado "Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios
de la Mutualidad durante los años 2003, 2004 y 2005", que figura como
anexo I de esta Resolución.
2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado
modelo, así como del anexo II a que se refiere la base 3.2 de la presente
Resolución, solicitándolos del Departamento de Prestaciones Sanitarias
de MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 26, 28071 Madrid) durante
el plazo de presentación de solicitudes.
3. Entidades que pueden concertar.
3.1 Puede concurrir a la presente convocatoria toda Entidad que
reúna los siguientes requisitos:
A) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización para
actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad
de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y,
en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artículos 78 y
siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
B) Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia
sanitaria un mínimo de 175 millones de pesetas (196.939,65 euros) durante
el año 2001, salvo que se hubiera constituido en dicho año, o en 2002,
en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior
a la citada cifra.
C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en
Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2.
3.2 En el supuesto de que una Entidad no disponga de delegación
propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras
entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria,
como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.
Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo
II de esta Resolución.
En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre MUFACE
y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el
concierto se entenderán siempre, frente a MUFACE, como de
responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.
4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes
se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales de
MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 24, 28071-Madrid), en cualesquiera de
los Servicios Provinciales de este Organismo, o a través de alguno de los
medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados desde
el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
5. Documentación.
5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar
la siguiente documentación:
A) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la
sociedad, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, estatutos
sociales, documento nacional de identidad y poder de la persona que
represente a la sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular
la solicitud como, en su caso, para firmar el concierto.
B) Autorización de la Dirección General de Seguros o, en su caso,
certificación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, en
la que conste el ámbito territorial de actuación de la sociedad.
C) Certificación de la Dirección General de Seguros o, en su caso,
de la autoridad supervisora del Estado miembro de origen de la entidad
aseguradora extranjera acreditativa de las primas emitidas en el ámbito
del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 2001, de que en la fecha de
certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida
para el ejercicio de su actividad y de que la entidad no está incursa en
causa de disolución.
D) En caso de ser exigible, según la normativa sanitaria aplicable
en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de
que la entidad dispone de autorización de la administración sanitaria
correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio.
E) Catálogo de Servicios de cada provincia.
F) Declaración de la entidad expresando que su vinculación con los
servicios, centros y facultativos de sus Catálogos de Servicios tiene una
vigencia, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2003.
G) Declaración responsable, ante la Dirección General de MUFACE,
de no estar incursa la Entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Además, y en lo que se refiere a la previsión del
apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación
acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado
por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
H) Los subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en
la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan
incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de
pagos o quiebra, así como los documentos de los apartados D), E) y F)
de esta base para cada entidad subconcertada.
I) Para las entidades extranjeras, la declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir
del concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que
pudiera corresponder a la entidad.
J) Para las entidades de Estados no comunitarios, la presentación
del informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.2 Las entidades que suscribieron concierto con MUFACE para el
año 2000 y las prórrogas para los años 2001 y 2002 tendrán en cuenta:
A) Que no es preciso presentar los documentos señalados en los
apartados A) y B) de la base precedente, salvo que existan variaciones respecto
a los datos que obran en poder de MUFACE con motivo de convocatorias
anteriores.
B) Que el documento del apartado C) de dicha base será sustituido
por una declaración de la entidad, haciendo constar las circunstancias
señaladas en el mismo.
C) Que la documentación del apartado D) será igualmente sustituida
por declaración de la entidad, haciendo constar las provincias en las que
se reúnen los requisitos en él exigidos.
5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que,
conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.
6. Resolución de la convocatoria.
6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección
General de MUFACE, declarando el derecho a suscribir el concierto para
todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes
bases. Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de
las dos prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas
del concierto en el año de que se trate.
6.2 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan
presentado solicitud.
7. Firma de los conciertos.
7.1 La firma de los conciertos con las entidades a las que se haya
reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de
diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición
suspensiva señalada en la base 6.1.
7.2 Las Entidades podrán renunciar a la firma del concierto dirigiendo
comunicación escrita en tal sentido a la Dirección General de MUFACE,
antes de la fecha límite que para la firma se establece en el apartado
precedente.
7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del concierto quedará
sin efecto si no se llega a suscribir el mismo en el plazo señalado, por
causa imputable a la entidad.
8. Publicación.-Una vez firmados los Conciertos y mediante
Resolución de la Dirección General de MUFACE, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" el texto del concierto suscrito, con excepción de los
anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como
la relación de entidades firmantes del mismo.
9. Pérdida de efectos de los conciertos.
9.1 Las entidades que suscriban el concierto deberán tener adscritas,
con efectos de las cero horas del día 1 de febrero de 2003, un mínimo
de 4.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.
La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, dentro del
plazo que a dicho fin se le conceda, en la cuenta existente al efecto en
el Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria y a disposición de la Dirección
General de MUFACE y exclusivamente para los fines previstos en las
cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del concierto, la cantidad resultante de multiplicar el
precio del concierto por persona/mes por el doble del número de personas
que falten para alcanzar la cifra de 4.000, con un mínimo de 12.020,24
euros.
9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente,
el concierto perderá sus efectos y se considerará resuelto a las cero horas
del día 1 de marzo siguiente, con derecho por parte de la entidad a percibir
el precio del concierto por persona/mes, multiplicado por el número de
personas que hubiesen estado adscritas a ella en el mes de febrero.
9.3 Durante los dos años de prórroga del concierto, la cantidad
depositada, en su caso, por las entidades, conforme a lo dispuesto en esta
base, se regularizará, en función de las personas existentes y de los
intereses producidos, en el mes de febrero de los años 2004 y 2005.
10. Demora en el cumplimiento de obligaciones contenidas en los
conciertos.-La Dirección General de MUFACE fijará las compensaciones
económicas que habrán de abonar las Entidades, cuando éstas hubieren
incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos establecidos
para determinadas obligaciones previstas en los conciertos.
11. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2003.-Si la entidad
suscribiese subconciertos con posterioridad al 1 de enero del año 2003,
éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2 y la
correspondiente comunicación a MUFACE deberá ir acompañada de un ejemplar
de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la
base 5.1, apartado H).
12. Conciertos vigentes en el año 2002.-Las entidades con concierto
con MUFACE vigente a 31 de diciembre de 2002, si no suscribieran el
previsto en la presente convocatoria, sólo quedarán vinculadas a la
Mutualidad a efectos de la prórroga forzosa y continuidad asistencial previstos
en la cláusula 6 del citado concierto.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-El Director general, Isaías López
Andueza.
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