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Documento BOE-A-2002-22035

Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta Mutualidad para la asistencia sanitaria de beneficiarios de la misma durante el año 2003, con previsión de prórrogas para los años 2004 y 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2002, páginas 39979 a 39980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-22035

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.2 y 17.1 del texto

refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del

Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y 75.3

del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y de conformidad

con lo establecido en el artículo segundo de la Orden del Ministerio para

las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, por la que se

establecen las normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio

de MUFACE,

Esta Dirección General de la Mutualidad General ha dispuesto convocar

la presentación de solicitudes para suscribir concierto para la prestación

de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de

MUFACE durante el año 2003, con previsión de prórrogas para los años 2004

y 2005, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de los conciertos.-El objeto de los conciertos es facilitar

asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a beneficiarios de

MUFACE, mediante la correspondiente contraprestación económica a cargo de

la misma, durante el año 2003, con previsión de dos prórrogas anuales

por mutuo acuerdo de las partes.

2. Condiciones de los conciertos.

2.1 Los conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo

denominado "Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios

de la Mutualidad durante los años 2003, 2004 y 2005", que figura como

anexo I de esta Resolución.

2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado

modelo, así como del anexo II a que se refiere la base 3.2 de la presente

Resolución, solicitándolos del Departamento de Prestaciones Sanitarias

de MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 26, 28071 Madrid) durante

el plazo de presentación de solicitudes.

3. Entidades que pueden concertar.

3.1 Puede concurrir a la presente convocatoria toda Entidad que

reúna los siguientes requisitos:

A) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización para

actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad

de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y,

en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artículos 78 y

siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados.

B) Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia

sanitaria un mínimo de 175 millones de pesetas (196.939,65 euros) durante

el año 2001, salvo que se hubiera constituido en dicho año, o en 2002,

en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior

a la citada cifra.

C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en

Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2.

3.2 En el supuesto de que una Entidad no disponga de delegación

propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras

entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria,

como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.

Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo

II de esta Resolución.

En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre MUFACE

y la entidad subconcertada, por lo que las obligaciones contenidas en el

concierto se entenderán siempre, frente a MUFACE, como de

responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes

se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales de

MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 24, 28071-Madrid), en cualesquiera de

los Servicios Provinciales de este Organismo, o a través de alguno de los

medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados desde

el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

5. Documentación.

5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar

la siguiente documentación:

A) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la

sociedad, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, estatutos

sociales, documento nacional de identidad y poder de la persona que

represente a la sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular

la solicitud como, en su caso, para firmar el concierto.

B) Autorización de la Dirección General de Seguros o, en su caso,

certificación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, en

la que conste el ámbito territorial de actuación de la sociedad.

C) Certificación de la Dirección General de Seguros o, en su caso,

de la autoridad supervisora del Estado miembro de origen de la entidad

aseguradora extranjera acreditativa de las primas emitidas en el ámbito

del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 2001, de que en la fecha de

certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida

para el ejercicio de su actividad y de que la entidad no está incursa en

causa de disolución.

D) En caso de ser exigible, según la normativa sanitaria aplicable

en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de

que la entidad dispone de autorización de la administración sanitaria

correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio.

E) Catálogo de Servicios de cada provincia.

F) Declaración de la entidad expresando que su vinculación con los

servicios, centros y facultativos de sus Catálogos de Servicios tiene una

vigencia, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2003.

G) Declaración responsable, ante la Dirección General de MUFACE,

de no estar incursa la Entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas

en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Además, y en lo que se refiere a la previsión del

apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación

acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad

Social, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado

por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

H) Los subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en

la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan

incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de

pagos o quiebra, así como los documentos de los apartados D), E) y F)

de esta base para cada entidad subconcertada.

I) Para las entidades extranjeras, la declaración de someterse a la

jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,

para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir

del concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que

pudiera corresponder a la entidad.

J) Para las entidades de Estados no comunitarios, la presentación

del informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5.2 Las entidades que suscribieron concierto con MUFACE para el

año 2000 y las prórrogas para los años 2001 y 2002 tendrán en cuenta:

A) Que no es preciso presentar los documentos señalados en los

apartados A) y B) de la base precedente, salvo que existan variaciones respecto

a los datos que obran en poder de MUFACE con motivo de convocatorias

anteriores.

B) Que el documento del apartado C) de dicha base será sustituido

por una declaración de la entidad, haciendo constar las circunstancias

señaladas en el mismo.

C) Que la documentación del apartado D) será igualmente sustituida

por declaración de la entidad, haciendo constar las provincias en las que

se reúnen los requisitos en él exigidos.

5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que,

conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

6. Resolución de la convocatoria.

6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección

General de MUFACE, declarando el derecho a suscribir el concierto para

todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes

bases. Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de

las dos prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia

de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas

del concierto en el año de que se trate.

6.2 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan

presentado solicitud.

7. Firma de los conciertos.

7.1 La firma de los conciertos con las entidades a las que se haya

reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de

diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición

suspensiva señalada en la base 6.1.

7.2 Las Entidades podrán renunciar a la firma del concierto dirigiendo

comunicación escrita en tal sentido a la Dirección General de MUFACE,

antes de la fecha límite que para la firma se establece en el apartado

precedente.

7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del concierto quedará

sin efecto si no se llega a suscribir el mismo en el plazo señalado, por

causa imputable a la entidad.

8. Publicación.-Una vez firmados los Conciertos y mediante

Resolución de la Dirección General de MUFACE, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" el texto del concierto suscrito, con excepción de los

anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como

la relación de entidades firmantes del mismo.

9. Pérdida de efectos de los conciertos.

9.1 Las entidades que suscriban el concierto deberán tener adscritas,

con efectos de las cero horas del día 1 de febrero de 2003, un mínimo

de 4.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.

La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, dentro del

plazo que a dicho fin se le conceda, en la cuenta existente al efecto en

el Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria y a disposición de la Dirección

General de MUFACE y exclusivamente para los fines previstos en las

cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del concierto, la cantidad resultante de multiplicar el

precio del concierto por persona/mes por el doble del número de personas

que falten para alcanzar la cifra de 4.000, con un mínimo de 12.020,24

euros.

9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente,

el concierto perderá sus efectos y se considerará resuelto a las cero horas

del día 1 de marzo siguiente, con derecho por parte de la entidad a percibir

el precio del concierto por persona/mes, multiplicado por el número de

personas que hubiesen estado adscritas a ella en el mes de febrero.

9.3 Durante los dos años de prórroga del concierto, la cantidad

depositada, en su caso, por las entidades, conforme a lo dispuesto en esta

base, se regularizará, en función de las personas existentes y de los

intereses producidos, en el mes de febrero de los años 2004 y 2005.

10. Demora en el cumplimiento de obligaciones contenidas en los

conciertos.-La Dirección General de MUFACE fijará las compensaciones

económicas que habrán de abonar las Entidades, cuando éstas hubieren

incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos establecidos

para determinadas obligaciones previstas en los conciertos.

11. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2003.-Si la entidad

suscribiese subconciertos con posterioridad al 1 de enero del año 2003,

éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2 y la

correspondiente comunicación a MUFACE deberá ir acompañada de un ejemplar

de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada en la

base 5.1, apartado H).

12. Conciertos vigentes en el año 2002.-Las entidades con concierto

con MUFACE vigente a 31 de diciembre de 2002, si no suscribieran el

previsto en la presente convocatoria, sólo quedarán vinculadas a la

Mutualidad a efectos de la prórroga forzosa y continuidad asistencial previstos

en la cláusula 6 del citado concierto.

Madrid, 5 de noviembre de 2002.-El Director general, Isaías López

Andueza.

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