Antecedentes de hecho
Don Félix Rivas Perales, en su calidad de Director general de la entidad «Siemens Metering, Sociedad Anónima», con domicilio en calle Estornino, número 3, 41006 Sevilla, inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 0201, ha solicitado la aprobación de modelo CEE del contador de energía eléctrica marca «Siemens», modelo Landis & Gyr MM2415, trifásico, a cuatro hilos, para energía activa, simple y doble tarifa, doble aislamiento, 230/400 V, en sus versiones de cojinete inferior de tipo doble zafiro y magnético, para conexión con puente externo.
Dicha marca y modelo de contador, así como las versiones cuya aprobación solicita, dispone de aprobación de modelo otorgada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por Resolución de 12 de julio 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 18 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 92, del 18) y de certificado de aprobación de modelo extendido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en fecha 14 de julio de 1994.
La autorización de la aprobación de modelo lo fue por un plazo de validez de diez años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» anteriormente indicada.
La autorización de aprobación de modelo le fue concedida en base al informe técnico favorable y propuesta de aprobación emitido por el Centro Español de Metrología en fecha 27 de junio de 1994. Dicho informe técnico fue, referente al cumplimiento de las prescripciones técnicas, eléctricas y metrológicas establecidas para la aprobación de modelo en el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de modelo y verificación primitiva de los contadores de inducción de uso corriente (clase 2), en conexión directa, nuevos, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medida de la energía activa en corriente monofásica o polifásica con frecuencia 50 Hz.
Fundamentos de Derecho
La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía es competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto 597/1985, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE.
La aprobación de modelo CEE está regulada por la Directiva del Consejo de 4 de noviembre de 1976 (76/891/CEE), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de energía eléctrica («DIC» número 336, de 4 de diciembre de 1976).
Las prescripciones técnicas, eléctricas y metrológicas exigidas en dicha Directiva a los contadores eléctricos para la aprobación de modelo CEE son coincidentes con las prescripciones exigidas a dichos contadores por el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, en base a las que se autorizó la aprobación de modelo del contador MM2415 anteriormente referidos para el que la entidad «Siemens» solicita la aprobación de modelo CEE.
Considerando la validez del informe técnico favorable emitido por el Centro Español de Metrología en fecha 27 de junio de 1994, en base a los resultados de los ensayos acreditativos del cumplimiento de las prescripciones técnicas, eléctricas y metrológicas, resuelvo:
Conceder la aprobación de modelo CEE a favor de la entidad «Siemens Metering, Sociedad Anónima», al contador de energía eléctrica modelo Landis & Gyr MM2415, cuyas características metrológicas son las siguientes:
Contador trifásico de cuatro hilos, para medida de energía activa en 50 Hz, clase 2, de conexión directa, sobrecargable al 400 por 100.
El modelo comprende diferentes versiones, según la siguiente tabla:
Versión | Tensión de referencia | Intensidad de base máxima | Característica |
---|---|---|---|
hf3. | 3 × 220/380 V. | 15 (60) A. | Simple tarifa. |
hf6. | 3 × 220/380 V. | 15 (60) A. | Simple tarifa. |
hdf3. | 3 × 220/380 V. | 15 (60) A. | Doble tarifa. |
hdf6. | 3 × 220/380 V. | 15 (60) A. | Doble tarifa. |
hf3. | 3 × 220/380 V. | 2,5 (10) A. | Simple tarifa. |
hf6. | 3 × 220/380 V. | 2,5 (10) A. | Simple tarifa. |
hdf3. | 3 × 220/380 V. | 2,5 (10) A. | Doble tarifa. |
hdf6. | 3 × 220/380 V. | 2,5 (10) A. | Doble tarifa. |
xhf3. | 3 × 220/380 V. | 15 (60) A. | Simple tarifa; cojinete magnético. |
xhf6. | 3 × 220/380 V. | 15 (60) A. | Simple tarifa; cojinete magnético. |
xhdf3. | 3 × 220/380 V. | 15 (60) A. | Doble tarifa; cojinete magnético. |
xhdf6. | 3 × 220/380 V. | 15 (60) A. | Doble tarifa; cojinete magnético. |
xhf3. | 3 × 220/380 V. | 2,5 (10) A. | Simple tarifa; cojinete magnético. |
xhf6. | 3 × 220/380 V. | 2,5 (10) A. | Simple tarifa; cojinete magnético. |
xhdf3. | 3 × 220/380 V. | 2,5 (10) A. | Doble tarifa; cojinete magnético. |
xhdf6. | 3 × 220/380 V. | 2,5 (10) A. | Doble tarifa; cojinete magnético. |
Los contadores referidos podrán ser igualmente utilizados para tensiones nominales de 230/400 V, dado que la conformidad con los ensayos realizados mantiene sus características metrológicas.
La presente Resolución tendrá validez hasta el día 19 de abril de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de diez años, previa petición del titular del mismo.
El signo de aprobación de modelo CEE asignado será:
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo CEE a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación:
Nombre y anagrama del fabricante y/o beneficiario.
Denominación del modelo.
Versión.
Número de serie y año de fabricación.
Signo de aprobación de modelo.
Las inscripciones de identificación reseñadas en el punto 4.1 del capítulo II de la Directiva del Consejo de 4 de noviembre de 1976, 76/891/CEE («DOC» número 336, de 4 de diciembre de 1976).
Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva CEE, según se describe y representa en el anexo al certificado de aprobación de modelo CEE.
Todos los instrumentos fabricados al amparo de la aprobación de modelo CEE a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionantes establecidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo CEE.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de septiembre de 2002.‒El Consejero, José Antonio Viera Chacón.
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