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Documento BOE-A-2002-21963

Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, a favor de «Campesa, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2002, páginas 39863 a 39864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-21963

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Campesa, Sociedad Anónima» (avenida Cova Solera, números 25-29, 08191 Rubí), en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, con aprobación CE de modelo número E-02.02.15, de 18 de septiembre de 2002, emitido por esta Dirección General (organismo notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 22025235, de 2 de octubre de 2002.

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Campesa, Sociedad Anónima», la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de la balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD, aprobada por Resolución de 18 de septiembre de 2002.

Segundo.

Esta modificación corresponde a:

Inclusión de un nuevo visualizador alfanumérico en todas las versiones.

Inclusión de un dispositivo impresor.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorrango, monoescalón o multiescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, o sólo peso, destinado a la venta directa al público. Las características metrológicas son:

Clase de precision media (III)
n ≤ nmax Monoescalón. ≤ 6000
Multiescalón. ≤ 6000 n1 ≤ 3000, n2 ≤ 3000
Max 6 ≤ Max ≤ 30 kg
Min 20 e g
e 1 ≤ Max ≤ 10 g
T « − Max kg
Temperatura − 10 a + 40 °C

El instrumento puede estar graduado en unidades imperiales cuando se destine a países donde estas unidades estén autorizadas.

Cuarto.

Esta modificación adicional primera se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-02.02.15 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 16/02.

Sexto.

Esta modificación adicional primera número E-02.02.15 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificaciòn adicional primera a que se refiere esta Resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 3 de octubre de 2002.‒P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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