Suscrito el 24 de septiembre de 2002, convenio de colaboración,
protocolo general, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del
Instituto de Salud "Carlos III", y la Comunidad de Castilla y León, para
establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico
y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de octubre de 2002.-El Secretario general de Sanidad, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO
Convenio de colaboración, protocolo general, entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", y la
Comunidad de Castilla y León, para establecer el marco de desarrollo
de actividades de carácter científico y técnico
En Valladolid a 24 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Carlos Fernández Carriedo, en calidad
de Consejero de Sanidad y Bienestar Social y en representación de la
Comunidad de Castilla y León, conforme a las atribuciones conferidas
por el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Gobierno y
Administración.
Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Campos Muñoz, Director general
del Instituto de Salud "Carlos III", con número de identificación fiscal
Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto
10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto
1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3
de julio de 1988, en su nombre y representación.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es un Organismo
Autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla dentro del
marco de sus actividades una amplia labor de Docencia, Investigación,
Control en Salud Pública y Evaluación de Tecnologías en Ciencias de la
Salud.
Segundo.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es, según la Ley 14/1986
de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico
de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (artículo
111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma.
Tercero.-Que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en virtud
del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y los Reales Decretos de
Transferencia y Traspasos de Servicios es competente en materia de
Sanidad e Higiene, así como de Investigación Científica y Técnica en
coordinación con el Estado.
Cuarto.-Que la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema
Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actuaciones y servicios
del Sistema de Salud de Castilla y León, el fomento de la investigación
y de la docencia en materias correspondientes a las Ciencias de la Salud,
así como la formación continuada del personal y su participación en estas
actividades; y encomienda a la Administración Sanitaria la coordinación
con Instituciones públicas y privadas que realicen actividades de
investigación y docencia.
Quinto.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social desean establecer relaciones en todas aquellas materias
que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al
cumplimiento de sus fines, así como a favorecer una mayor y más ágil
coordinación y ayuda mutua.
Sexto.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente
legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio Marco que
estará sometido a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.-El Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades
que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con
la salud.
Segunda.-El presente Convenio Marco se llevará a la práctica mediante
la suscripción, entre las dos Entidades firmantes de aquellos otros
Convenios Específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma
concreta:
a) Definición del objeto que se persigue.
b) Descripción del programa de trabajo.
c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de
Sanidad y Bienestar Social como del Instituto de Salud "Carlos III".
Asimismo, se determinará el destino, en su caso, de los equipos y materiales
tras la finalización de cada Convenio Específico.
d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones
financieras, tanto de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social como del
Instituto de Salud "Carlos III" a lo largo de la duración del mismo y
calendario de estas aportaciones. Si en los Convenios Específicos se
compro
metieran gastos para ejercicios futuros o gastos indeterminados se estará
a lo dispuesto en la normativa aplicable a cada una de las partes.
e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la
posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios
Específicos de investigación.
f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que
puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la
cooperación.
g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación,
se acompañará el protocolo técnico que la defina en todos sus extremos:
Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada
institución, revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.
Tercera. Modalidades de Cooperación.-Las actividades que puedan
ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud
"Carlos III" y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social mediante la
suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas
aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos de competencia de ambas
Instituciones. En particular, y sin excluir otras modalidades de
cooperación, se considerarán las siguientes:
a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación,
de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y
técnica.
b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de ambas
Instituciones, pudiendo llevar a cabo intercambios de personal de acuerdo
con la normativa de aplicación a cada uno de ellos, sin que en ningún
caso, del intercambio pueda surgir vinculación laboral, funcionarial o de
cualquier otra naturaleza.
c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes
o de futura instalación o adquisición.
d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales
como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.
e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante
cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela
Nacional de Sanidad, de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y de las
Instituciones y Organismos de la Consejería que organicen actividades
docentes, formativas y de investigación.
f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de
estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.
g) Promoción de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los
recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas
de interés común.
i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de
ambas Instituciones y establecimientos de cauces para la utilización de
los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.
Cuarta. Convenios con terceras partes.-Los Convenios Específicos
que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco podrán ser
también formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros.
Quinta. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio Marco
de colaboración y de los programas que, a su amparo, se pueden realizar,
se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada.
Por parte del Instituto de Salud "Carlos III": Dos representantes y un
representante de la delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla
y León.
Por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social: Tres
representantes.
Sexta. La duración del presente Convenio Marco de colaboración será
de cinco años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser
prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo
protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda
denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la
fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará
al desarrollo y conclusión de los Convenios Específicos que estuvieran
en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio Marco.
Séptima. El presente Convenio Marco de colaboración, así como los
Convenios Específicos que lo desarrolle se regulará por mutuo acuerdo
entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo
de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan
ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio
de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente
Convenio Marco, en ejemplar cuadriplicado, en el lugar y fecha señalados
al inicio. Firmado. Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Carlos
Fernández Carriedo. Por el Instituto de Salud "Carlos III", Antonio Campos
Muñoz.
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