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Documento BOE-A-2002-21958

Resolución de 22 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al convenio de colaboración, protocolo general, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", y la Comunidad de Castilla y León, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2002, páginas 39852 a 39853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-21958

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de septiembre de 2002, convenio de colaboración,

protocolo general, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del

Instituto de Salud "Carlos III", y la Comunidad de Castilla y León, para

establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico

y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 2002.-El Secretario general de Sanidad, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO

Convenio de colaboración, protocolo general, entre el Ministerio de

Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", y la

Comunidad de Castilla y León, para establecer el marco de desarrollo

de actividades de carácter científico y técnico

En Valladolid a 24 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Carlos Fernández Carriedo, en calidad

de Consejero de Sanidad y Bienestar Social y en representación de la

Comunidad de Castilla y León, conforme a las atribuciones conferidas

por el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Gobierno y

Administración.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Campos Muñoz, Director general

del Instituto de Salud "Carlos III", con número de identificación fiscal

Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto

10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto

1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3

de julio de 1988, en su nombre y representación.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es un Organismo

Autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla dentro del

marco de sus actividades una amplia labor de Docencia, Investigación,

Control en Salud Pública y Evaluación de Tecnologías en Ciencias de la

Salud.

Segundo.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es, según la Ley 14/1986

de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico

de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (artículo

111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma.

Tercero.-Que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en virtud

del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y los Reales Decretos de

Transferencia y Traspasos de Servicios es competente en materia de

Sanidad e Higiene, así como de Investigación Científica y Técnica en

coordinación con el Estado.

Cuarto.-Que la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema

Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actuaciones y servicios

del Sistema de Salud de Castilla y León, el fomento de la investigación

y de la docencia en materias correspondientes a las Ciencias de la Salud,

así como la formación continuada del personal y su participación en estas

actividades; y encomienda a la Administración Sanitaria la coordinación

con Instituciones públicas y privadas que realicen actividades de

investigación y docencia.

Quinto.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social desean establecer relaciones en todas aquellas materias

que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al

cumplimiento de sus fines, así como a favorecer una mayor y más ágil

coordinación y ayuda mutua.

Sexto.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente

legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio Marco que

estará sometido a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.-El Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades

que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con

la salud.

Segunda.-El presente Convenio Marco se llevará a la práctica mediante

la suscripción, entre las dos Entidades firmantes de aquellos otros

Convenios Específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma

concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de

Sanidad y Bienestar Social como del Instituto de Salud "Carlos III".

Asimismo, se determinará el destino, en su caso, de los equipos y materiales

tras la finalización de cada Convenio Específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones

financieras, tanto de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social como del

Instituto de Salud "Carlos III" a lo largo de la duración del mismo y

calendario de estas aportaciones. Si en los Convenios Específicos se

compro

metieran gastos para ejercicios futuros o gastos indeterminados se estará

a lo dispuesto en la normativa aplicable a cada una de las partes.

e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la

posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios

Específicos de investigación.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que

puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la

cooperación.

g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación,

se acompañará el protocolo técnico que la defina en todos sus extremos:

Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada

institución, revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

Tercera. Modalidades de Cooperación.-Las actividades que puedan

ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud

"Carlos III" y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social mediante la

suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas

aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos de competencia de ambas

Instituciones. En particular, y sin excluir otras modalidades de

cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación,

de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y

técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de ambas

Instituciones, pudiendo llevar a cabo intercambios de personal de acuerdo

con la normativa de aplicación a cada uno de ellos, sin que en ningún

caso, del intercambio pueda surgir vinculación laboral, funcionarial o de

cualquier otra naturaleza.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes

o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales

como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante

cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela

Nacional de Sanidad, de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y de las

Instituciones y Organismos de la Consejería que organicen actividades

docentes, formativas y de investigación.

f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de

estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.

g) Promoción de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los

recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas

de interés común.

i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de

ambas Instituciones y establecimientos de cauces para la utilización de

los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.

Cuarta. Convenios con terceras partes.-Los Convenios Específicos

que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco podrán ser

también formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros.

Quinta. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio Marco

de colaboración y de los programas que, a su amparo, se pueden realizar,

se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada.

Por parte del Instituto de Salud "Carlos III": Dos representantes y un

representante de la delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla

y León.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social: Tres

representantes.

Sexta. La duración del presente Convenio Marco de colaboración será

de cinco años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser

prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo

protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda

denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito,

comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la

fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará

al desarrollo y conclusión de los Convenios Específicos que estuvieran

en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio Marco.

Séptima. El presente Convenio Marco de colaboración, así como los

Convenios Específicos que lo desarrolle se regulará por mutuo acuerdo

entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo

de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan

ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de

conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio

de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente

Convenio Marco, en ejemplar cuadriplicado, en el lugar y fecha señalados

al inicio. Firmado. Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Carlos

Fernández Carriedo. Por el Instituto de Salud "Carlos III", Antonio Campos

Muñoz.

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