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Documento BOE-A-2002-21958

Resolución de 22 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al convenio de colaboración, protocolo general, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", y la Comunidad de Castilla y León, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2002, páginas 39852 a 39853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-21958

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de septiembre de 2002, convenio de colaboración, protocolo general, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», y la Comunidad de Castilla y León, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 2002.–El Secretario general de Sanidad, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO
Convenio de colaboración, protocolo general, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III», y la Comunidad de Castilla y León, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico

En Valladolid a 24 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Carlos Fernández Carriedo, en calidad de Consejero de Sanidad y Bienestar Social y en representación de la Comunidad de Castilla y León, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Gobierno y Administración.

Y de otra el Ilmo. Sr. don Antonio Campos Muñoz, Director general del Instituto de Salud «Carlos III», con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1988, en su nombre y representación.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» es un Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla dentro del marco de sus actividades una amplia labor de Docencia, Investigación, Control en Salud Pública y Evaluación de Tecnologías en Ciencias de la Salud.

Segundo.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» es, según la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma.

Tercero.

Que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en virtud del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y los Reales Decretos de Transferencia y Traspasos de Servicios es competente en materia de Sanidad e Higiene, así como de Investigación Científica y Técnica en coordinación con el Estado.

Cuarto.

Que la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actuaciones y servicios del Sistema de Salud de Castilla y León, el fomento de la investigación y de la docencia en materias correspondientes a las Ciencias de la Salud, así como la formación continuada del personal y su participación en estas actividades; y encomienda a la Administración Sanitaria la coordinación con Instituciones públicas y privadas que realicen actividades de investigación y docencia.

Quinto.

Que el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines, así como a favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda mutua.

Sexto.

Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio Marco que estará sometido a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.

El Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.

Segunda.

El presente Convenio Marco se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos Entidades firmantes de aquellos otros Convenios Específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social como del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, se determinará el destino, en su caso, de los equipos y materiales tras la finalización de cada Convenio Específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras, tanto de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social como del Instituto de Salud «Carlos III» a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Si en los Convenios Específicos se compro metieran gastos para ejercicios futuros o gastos indeterminados se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a cada una de las partes.

e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios Específicos de investigación.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.

g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina en todos sus extremos:

Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución, revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

Tercera. Modalidades de Cooperación.

Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos de competencia de ambas Instituciones. En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación, de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de ambas Instituciones, pudiendo llevar a cabo intercambios de personal de acuerdo con la normativa de aplicación a cada uno de ellos, sin que en ningún caso, del intercambio pueda surgir vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otra naturaleza.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela Nacional de Sanidad, de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y de las Instituciones y Organismos de la Consejería que organicen actividades docentes, formativas y de investigación.

f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.

g) Promoción de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas de interés común.

i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de ambas Instituciones y establecimientos de cauces para la utilización de los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.

Cuarta. Convenios con terceras partes.

Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros.

Quinta.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio Marco de colaboración y de los programas que, a su amparo, se pueden realizar, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada.

Por parte del Instituto de Salud «Carlos III»: Dos representantes y un representante de la delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León.

Por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social: Tres representantes.

Sexta.

La duración del presente Convenio Marco de colaboración será de cinco años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios Específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio Marco.

Séptima.

El presente Convenio Marco de colaboración, así como los Convenios Específicos que lo desarrolle se regulará por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio Marco, en ejemplar cuadriplicado, en el lugar y fecha señalados al inicio. Firmado. Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández Carriedo. Por el Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.

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