Suscrito el 30 de septiembre de 2002, Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gabinete Gabinete de Estudios Sociales y Nacionales de la Universidad Autónoma de Barcelona, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2002.‒El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Jorge Hevia Sierra, Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, en nombre y representación del excelentísimo señor Ministro de Defensa actuando por delegación de firma conferida expresamente para este acto.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Carles Duarte i Montserrat, Secretario general del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la resolución de delegación de funciones del Primer Consejero de la Generalidad de Cataluña, de 1 de febrero de 2001 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 9)
Y de otra, el excelentísimo señor don Josep María Solé i Sabaté, Presidente del GESIN, Gabinete de Estudios Sociales y Nacionales, organismo de la Universidad Autónoma de Barcelona, en representación del mismo.
Los tres con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con capacidad de actuar y, en especial, para firmar este Convenio de colaboración
EXPONEN
Que el Decreto 288/2000, de 31 de agosto, de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña regula las indemnizaciones a aquellas personas que hubiesen sufrido penas de privación de libertad en la inmediata postguerra durante el régimen anterior, según la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Que el Ministerio de Defensa custodia en el Archivo General Militar de Guadalajara perteneciente al Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra los fondos documentales pertenecientes a los campos de concentración que funcionaron en la Zona Nacional durante la contienda y en la inmediata postguerra, así como los de los batallones disciplinarios y los de la Comisión Central de Penas.
Que dichos fondos representan un total de 178.000 expedientes relativos a los campos de concentración y batallones disciplinarios, y 160.000 expedientes correspondientes a la Comisión Central de Penas.
Que las búsquedas de información en estos expedientes han de llevarse a cabo de forma manual, ya que no existe un soporte informático que pudiese facilitar este proceso.
Que hasta el Archivo General Militar de Guadalajara llegan más del 80 por 100 de las solicitudes registradas ante el Departamento de Justicia, Servicios Penitenciarios, de la Generalidad de Cataluña.
Que el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña es el organismo encargado de gestionar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para valorar cada uno de los expedientes de indemnización.
Que una vez revisados, a través de la Oficina del Punt d’Atenció als Expresos, adscrita a la Direcció General d’Afers interdepartamentals, se presentan ante la Mesa de Valoración, órgano encargado de notificar y resolver las solicitudes presentadas con motivo del Decreto 288/2000, de 31 de agosto.
Que el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, a través de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación, ha creado una Unidad de Certificados de Privación de Libertad, la cual trabaja coordinadamente con el Punt d’Atenció als Expresos y es responsable de tramitar las peticiones que realizan las personas que no disponen de documentación que acredite su privación de libertad, según los criterios contemplados en el decreto mencionado.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las condiciones generales, ambas partes, acuerdan
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Generalitat de Catalunya y el GESIN, de la Universidad Autónoma de Barcelona, con vistas agilizar la tramitación de las respuestas a las peticiones llegadas desde la Comunidad Autónoma de Cataluña para la búsqueda de antecedentes en el Archivo General Militar de Guadalajara que acrediten privación de libertad.
2. Cualquier petición de otra documentación que no corresponda al objeto concreto de este Convenio habrá que sujetarse al procedimiento ordinario de consulta del Archivo.
1. Para la realización del objeto de este Convenio, el GESIN facilitará cinco personas licenciadas o doctoradas, una de las cuales será responsable del equipo. Las personas licenciadas y doctoradas en Historia becadas por dicho Instituto residirán en la ciudad de Guadalajara durante el tiempo de vigencia de este Convenio y se sumarán a los equipos con los que cuenta el Archivo General Militar de Guadalajara, realizando las tareas que se les requieran, siempre y cuando sean afines al propósito de este Convenio.
2. La Generalidad de Cataluña donará 18.030,36 euros a la Universidad Autónoma de Barcelona en concepto de manutención, transporte y beca para las personas destinadas a llevar a cabo las tareas de búsqueda en el Archivo General Militar de Guadalajara. A este respecto, se abonará un importe de 6.010,12 euros con anterioridad al inicio del Convenio.
En ningún caso se entenderá que las personas becadas mantengan una relación laboral con la Administración Pública.
3. Los integrantes del equipo de trabajo se comprometerán a mantener el orden y la conservación de los documentos que manejen. Asimismo, teniendo en cuenta la índole de muchos de estos documentos, se comprometerán a no divulgar informaciones contenidas en los mismos que pudieran afectar al derecho a la intimidad, al honor y la imagen de las personas mencionadas en los documentos o sus descendientes.
4. La Generalidad de Cataluña, a través de la Oficina del Punt d’Atenció als Expresos, podrá requerir al responsable del equipo del GESIN los datos que crea más oportunos en cuestiones referentes al trabajo que se esté realizando en el Archivo General Militar de Guadalajara, con vistas a garantizar la eficacia y el rendimiento de este servicio.
El Ministerio de Defensa se compromete a:
1. Previamente al inicio de los trabajos, el Archivo General Militar de Guadalajara facilitará a cada uno de los miembros del equipo de trabajo la correspondiente Tarjeta Nacional de Investigador que les habilite para poder realizar la consulta de los fondos.
2. Para la coordinación y supervisión general de todo el proceso, a la vez que para lograr que esta circunstancia extraordinaria interfiera lo menos posible en el funcionamiento del Archivo, se establecerá una Comisión de Seguimiento compuesta por el Director del Archivo General Militar de Guadalajara, o persona de la plantilla del Archivo en quien éste delegue, y por el presidente o persona responsable del equipo del GESIN.
3. El Archivo General Militar de Guadalajara dará el máximo de facilidades para que el equipo de trabajo pueda desarrollar con eficacia las tareas asignadas y proporcionará a éste las unidades de instalación susceptibles de contener los documentos relacionados con el objeto de este Convenio. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 72.3 del Reglamento de Archivos Militares.
4. El Archivo General Militar de Guadalajara habilitará un espacio en el que el equipo de trabajo pueda llevar a cabo su cometido. Asimismo, el Archivo facilitará el material de oficina que se requiera.
5. El Archivo General Militar de Guadalajara se compromete a agilizar, en la medida de sus posibilidades, la tramitación y resolución de las peticiones remitidas desde la Comunidad Autónoma de Cataluña.
6. El Archivo General se compromete a facilitar la residencia militar a las personas becadas y a mantener las condiciones económicas y materiales acordadas de 240,40 euros mensuales (sin IVA), aplicables a cada persona en concepto de habitación individual y pensión completa. Recíprocamente, el personal que se aloje se comprometerá a respetar las condiciones propias del centro.
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro meses, a contar desde la fecha de la firma, prorrogable por periodos iguales siempre por acuerdo de las partes implicadas, manifestado quince días antes del vencimiento del plazo correspondiente.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Será causa de resolución del presente Convenio: La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.‒Por el Ministerio de Defensa, el Director general de Relaciones Institucionales de la Defensa, Jorge Hevia Sierra.‒Por la Generalidad de Cataluña, el Secretario general del Departamento de la Presidencia, Carles Duarte i Montserrat.‒Por la Universidad Autónoma de Barcelona, el Presidente del Gabinete de Estudios Sociales y Nacionales, Josep María Solé i Sabaté.
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