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Documento BOE-A-2002-21807

Orden APA/2783/2002, de 6 de noviembre, por la que se establecen ayudas para paliar los daños producidos por las heladas en el cultivo del olivar en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2002, páginas 39711 a 39712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-21807

TEXTO ORIGINAL

Las contingencias climatológicas acaecidas en la segunda quincena de

diciembre de 2001 en determinados territorios de las Comunidades

Autónomas de Aragón y Cataluña, caracterizadas por nevadas, seguidas de

un intenso temporal de heladas con temperaturas inferiores a -10 oC

durante varios días consecutivos provocaron graves daños en los olivos de

importantes áreas de ambas Comunidades, que no sólo afectaron a la producción

de la campaña sino a la propia capacidad productiva de los olivos por

la muerte, en mayor o menor extensión, de sus órganos vegetativos,

llegando incluso a originar la muerte de árboles jóvenes y adultos.

Con el fin de restaurar la capacidad productiva de los olivares afectados

por las heladas, ambas Comunidades Autónomas han procedido a evaluar

los efectos de esta adversidad climática en los árboles, clasificándolos

por estratos de actuación restauradora según la intensidad de los daños

sufridos. Estas actuaciones restauradoras van desde la poda severa al

arranque y replantación de los olivos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante este tipo de

contingencias graves y extraordinarias equiparables a desastres naturales,

ha venido instrumentando medidas financieras paliativas de los daños

ocasionados, en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas,

en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y de conformidad

con el derecho comunitario.

Como quiera que ambas Comunidades Autónomas, en el ejercicio de

sus competencias, prevén establecer distintos sistemas de financiación

de las aludidas medidas restauradoras de la capacidad productiva, en

consonancia con la distinta extensión e intensidad de los daños sufridos,

así como con las distintas limitaciones naturales y socioeconómicas de

las respectivas áreas afectadas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, con cargo a la partida presupuestaria 21.01.711A.770

distribuirá, una vez evaluados los daños, el importe que corresponda a cada

Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento previsto en el artículo

153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y el sector

afectado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se establecen ayudas destinadas a financiar las inversiones necesarias

para recuperar la capacidad productiva del olivar afectado por las heladas

de diciembre de 2001 en las Comunidades Autónomas de Aragón y

Cataluña.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias

con olivar afectado en su capacidad productiva, por las heladas de

diciembre de 2001, en la intensidad, extensión y ámbitos territoriales

determinados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de

Aragón y Cataluña. Las ayudas se tramitarán, resolverán y pagarán en

la forma prevista por cada Comunidad Autónoma, de conformidad con

los criterios que se contienen para cada Comunidad Autónoma en los

anexos I y II de la presente Orden.

Artículo 3. Financiación.

La financiación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación de las ayudas previstas en la presente disposición se efectuará

de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la aplicación

21.01.711A.770 "Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía

y otras causas extraordinarias" y tomando en consideración el calendario

de pagos establecido por las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a la

territorialización del crédito existente para el cumplimiento de las obligaciones

reconocidas en la concesión de estas ayudas gestionadas por las

Comunidades Autónomas de Aragón y de Cataluña, tal y como establece el

artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La transferencia de los recursos financieros del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación a cada Comunidad Autónoma requerirá la

previa remisión por parte de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas de la relación de beneficiarios de las ayudas resueltas, con

expresión de nombre, apellidos o razón social, NIF o CIF, importe total

de la ayuda e importe parcial financiado por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para cada beneficiario, así como los importes globales

de las ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de

la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Convenios de colaboración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 153.2 cuarta de la Ley

General Presupuestaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

podrá suscribir convenios de colaboración con las Comunidades

Autónomas de Aragón y Cataluña para articular la aportación de medios

financieros y regular las transferencias a las mismas de los importes de las

ayudas financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Compatibilidad.

El pago de las ayudas que se concedan con arreglo a lo dispuesto en

la presente Orden quedará supeditado a la decisión positiva de la Comisión

Europea sobre su compatibilidad, según lo prescrito en el artículo 88 del

Tratado de Roma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I

Ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón

Se establecen ayudas a los titulares afectados, en forma de

bonificaciones al tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades

financieras con la finalidad indicada en el artículo 1 y al coste del aval

de SAECA, en caso de que sea necesario para su concesión.

1. Condiciones:

Volumen máximo global de préstamos con interés bonificado:

15.000.000 de euros.

Importe máximo unitario de los préstamos: Hasta el 90 por 100 de

la inversión necesaria determinada por el Organismo competente de la

Comunidad Autónoma de acuerdo con los módulos establecidos, sin

superar la cuantía de 60.000 euros por explotación.

Plazo de amortización: Cinco años.

Vencimientos de pago: Anual para las amortizaciones del principal

y semestral para los intereses.

Bonificación al tipo de interés nominal anual: Cuatro puntos

porcentuales sin que el tipo de interés final para el beneficiario resulte inferior

al 0,50 por 100.

Bonificación del coste del aval de SAECA: El importe de la comisión

de gestión sin superar el 1 por 100 sobre el saldo de préstamo pendiente.

Las anteriores bonificaciones, con cargo a los presupuestos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, son compatibles con las

subvenciones que pueda establecer la Comunidad Autónoma de Aragón, con

cargo a sus presupuestos, vinculadas a los mismos préstamos y aplicadas

a otros conceptos distintos del tipo de interés, sin que los importes totales

de las ayudas de ambas Administraciones sobrepasen los máximos

establecidos en las normas comunitarias correspondientes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir el

oportuno convenio de colaboración con SAECA a los efectos de regular

las condiciones de los avales bonificados previstos en el presente artículo.

2. Procedimiento de tramitación y resolución:

a) Las solicitudes de bonificación de intereses se dirigirán al órgano

competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo que

ésta señale y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2002.

b) Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma

de Aragón resolver sobre el reconocimiento de derecho a bonificación.

En la resolución sobre las ayudas solicitadas deberá constar, en su

caso, el importe del préstamo con interés bonificado, dentro de los límites

establecidos en la presente disposición, y los puntos porcentuales de interés

financiados con cargo a los presupuestos del MAPA.

El plazo para la resolución de estas ayudas y el de formalización de

los préstamos serán los que fije la Comunidad Autónoma de Aragón, sin

sobrepasar este último, en todo caso, la fecha de 15 de febrero de 2003.

El exceso, en su caso, del importe global de los préstamos susceptibles

de reconocimiento de derecho a bonificación de interés, sobre el volumen

máximo global de 15.000.000 de euros establecido en este artículo, dará

lugar a reducciones en la cuantía de los préstamos bonificables, por

prorrateo del exceso entre las solicitudes, teniendo en cuenta asimismo la

superficie afectada y el nivel de las pérdidas sufridas en cada caso.

c) Las solicitudes de avales subvencionados para los préstamos

solicitados a las entidades financieras se dirigirán a la Sociedad Estatal de

Caución Agraria (SAECA), adjuntando la resolución de concesión de la

bonificación de intereses dictada por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma.

Las subvenciones al coste de los avales previstas en este artículo serán

abonadas directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación a SAECA en las condiciones reguladas en el convenio de

colaboración que suscriban ambas partes.

ANEXO II

Ayudas en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Se establecen ayudas a los titulares de explotaciones agrarias afectadas

por las heladas de diciembre de 2001, de conformidad con la finalidad,

requisitos y condiciones establecidos por el Departamento de Agricultura,

Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

1. Condiciones:

Las cuantías de las ayudas previstas en este artículo se integran en

las cifras totales de ayudas concedidas por el órgano competente de la

Comunidad Autónoma, resultantes de aplicar el módulo correspondiente

hasta un máximo de 649,09 euros por hectárea afectada.

La cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

durante los años 2002 y 2003, se establece en el 50 por 100 de la cifra

total de ayudas concedidas por la Generalidad de Cataluña, sin superar

la cuantía de 7.728.500 euros, ni la parcial de 1.100.000 euros durante

el año 2002, y se considerará como importe a cuenta de la eventual

cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta

medida de recuperación de la capacidad productiva del olivar afectado por

las heladas de 2001, cuando su inclusión en la reprogramación del PDR

que presente la Generalidad de Cataluña en el año 2003, haya sido aprobada

por la Comisión de la Unión Europea, siempre de acuerdo con las

disponibilidades presupuestarias.

2. Procedimiento de tramitación y resolución:

La tramitación, resolución y pago de estas ayudas, se atendrá a lo

previsto en la citada Orden ARP/251/2002 del 9 de julio, del Departamento

de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña. En la

resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas deberá constar,

en su caso, el importe financiado con cargo a los presupuestos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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