Las contingencias climatológicas acaecidas en la segunda quincena de
diciembre de 2001 en determinados territorios de las Comunidades
Autónomas de Aragón y Cataluña, caracterizadas por nevadas, seguidas de
un intenso temporal de heladas con temperaturas inferiores a -10 oC
durante varios días consecutivos provocaron graves daños en los olivos de
importantes áreas de ambas Comunidades, que no sólo afectaron a la producción
de la campaña sino a la propia capacidad productiva de los olivos por
la muerte, en mayor o menor extensión, de sus órganos vegetativos,
llegando incluso a originar la muerte de árboles jóvenes y adultos.
Con el fin de restaurar la capacidad productiva de los olivares afectados
por las heladas, ambas Comunidades Autónomas han procedido a evaluar
los efectos de esta adversidad climática en los árboles, clasificándolos
por estratos de actuación restauradora según la intensidad de los daños
sufridos. Estas actuaciones restauradoras van desde la poda severa al
arranque y replantación de los olivos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante este tipo de
contingencias graves y extraordinarias equiparables a desastres naturales,
ha venido instrumentando medidas financieras paliativas de los daños
ocasionados, en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas,
en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y de conformidad
con el derecho comunitario.
Como quiera que ambas Comunidades Autónomas, en el ejercicio de
sus competencias, prevén establecer distintos sistemas de financiación
de las aludidas medidas restauradoras de la capacidad productiva, en
consonancia con la distinta extensión e intensidad de los daños sufridos,
así como con las distintas limitaciones naturales y socioeconómicas de
las respectivas áreas afectadas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con cargo a la partida presupuestaria 21.01.711A.770
distribuirá, una vez evaluados los daños, el importe que corresponda a cada
Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento previsto en el artículo
153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto-legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y el sector
afectado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se establecen ayudas destinadas a financiar las inversiones necesarias
para recuperar la capacidad productiva del olivar afectado por las heladas
de diciembre de 2001 en las Comunidades Autónomas de Aragón y
Cataluña.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias
con olivar afectado en su capacidad productiva, por las heladas de
diciembre de 2001, en la intensidad, extensión y ámbitos territoriales
determinados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
Aragón y Cataluña. Las ayudas se tramitarán, resolverán y pagarán en
la forma prevista por cada Comunidad Autónoma, de conformidad con
los criterios que se contienen para cada Comunidad Autónoma en los
anexos I y II de la presente Orden.
Artículo 3. Financiación.
La financiación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de las ayudas previstas en la presente disposición se efectuará
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la aplicación
21.01.711A.770 "Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía
y otras causas extraordinarias" y tomando en consideración el calendario
de pagos establecido por las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a la
territorialización del crédito existente para el cumplimiento de las obligaciones
reconocidas en la concesión de estas ayudas gestionadas por las
Comunidades Autónomas de Aragón y de Cataluña, tal y como establece el
artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La transferencia de los recursos financieros del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a cada Comunidad Autónoma requerirá la
previa remisión por parte de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas de la relación de beneficiarios de las ayudas resueltas, con
expresión de nombre, apellidos o razón social, NIF o CIF, importe total
de la ayuda e importe parcial financiado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para cada beneficiario, así como los importes globales
de las ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de
la respectiva Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Convenios de colaboración.
De conformidad con lo previsto en el artículo 153.2 cuarta de la Ley
General Presupuestaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
podrá suscribir convenios de colaboración con las Comunidades
Autónomas de Aragón y Cataluña para articular la aportación de medios
financieros y regular las transferencias a las mismas de los importes de las
ayudas financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera. Compatibilidad.
El pago de las ayudas que se concedan con arreglo a lo dispuesto en
la presente Orden quedará supeditado a la decisión positiva de la Comisión
Europea sobre su compatibilidad, según lo prescrito en el artículo 88 del
Tratado de Roma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de noviembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO I
Ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón
Se establecen ayudas a los titulares afectados, en forma de
bonificaciones al tipo de interés de los préstamos concedidos por las entidades
financieras con la finalidad indicada en el artículo 1 y al coste del aval
de SAECA, en caso de que sea necesario para su concesión.
1. Condiciones:
Volumen máximo global de préstamos con interés bonificado:
15.000.000 de euros.
Importe máximo unitario de los préstamos: Hasta el 90 por 100 de
la inversión necesaria determinada por el Organismo competente de la
Comunidad Autónoma de acuerdo con los módulos establecidos, sin
superar la cuantía de 60.000 euros por explotación.
Plazo de amortización: Cinco años.
Vencimientos de pago: Anual para las amortizaciones del principal
y semestral para los intereses.
Bonificación al tipo de interés nominal anual: Cuatro puntos
porcentuales sin que el tipo de interés final para el beneficiario resulte inferior
al 0,50 por 100.
Bonificación del coste del aval de SAECA: El importe de la comisión
de gestión sin superar el 1 por 100 sobre el saldo de préstamo pendiente.
Las anteriores bonificaciones, con cargo a los presupuestos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, son compatibles con las
subvenciones que pueda establecer la Comunidad Autónoma de Aragón, con
cargo a sus presupuestos, vinculadas a los mismos préstamos y aplicadas
a otros conceptos distintos del tipo de interés, sin que los importes totales
de las ayudas de ambas Administraciones sobrepasen los máximos
establecidos en las normas comunitarias correspondientes.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir el
oportuno convenio de colaboración con SAECA a los efectos de regular
las condiciones de los avales bonificados previstos en el presente artículo.
2. Procedimiento de tramitación y resolución:
a) Las solicitudes de bonificación de intereses se dirigirán al órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo que
ésta señale y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2002.
b) Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Aragón resolver sobre el reconocimiento de derecho a bonificación.
En la resolución sobre las ayudas solicitadas deberá constar, en su
caso, el importe del préstamo con interés bonificado, dentro de los límites
establecidos en la presente disposición, y los puntos porcentuales de interés
financiados con cargo a los presupuestos del MAPA.
El plazo para la resolución de estas ayudas y el de formalización de
los préstamos serán los que fije la Comunidad Autónoma de Aragón, sin
sobrepasar este último, en todo caso, la fecha de 15 de febrero de 2003.
El exceso, en su caso, del importe global de los préstamos susceptibles
de reconocimiento de derecho a bonificación de interés, sobre el volumen
máximo global de 15.000.000 de euros establecido en este artículo, dará
lugar a reducciones en la cuantía de los préstamos bonificables, por
prorrateo del exceso entre las solicitudes, teniendo en cuenta asimismo la
superficie afectada y el nivel de las pérdidas sufridas en cada caso.
c) Las solicitudes de avales subvencionados para los préstamos
solicitados a las entidades financieras se dirigirán a la Sociedad Estatal de
Caución Agraria (SAECA), adjuntando la resolución de concesión de la
bonificación de intereses dictada por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
Las subvenciones al coste de los avales previstas en este artículo serán
abonadas directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a SAECA en las condiciones reguladas en el convenio de
colaboración que suscriban ambas partes.
ANEXO II
Ayudas en la Comunidad Autónoma de Cataluña
Se establecen ayudas a los titulares de explotaciones agrarias afectadas
por las heladas de diciembre de 2001, de conformidad con la finalidad,
requisitos y condiciones establecidos por el Departamento de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.
1. Condiciones:
Las cuantías de las ayudas previstas en este artículo se integran en
las cifras totales de ayudas concedidas por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, resultantes de aplicar el módulo correspondiente
hasta un máximo de 649,09 euros por hectárea afectada.
La cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
durante los años 2002 y 2003, se establece en el 50 por 100 de la cifra
total de ayudas concedidas por la Generalidad de Cataluña, sin superar
la cuantía de 7.728.500 euros, ni la parcial de 1.100.000 euros durante
el año 2002, y se considerará como importe a cuenta de la eventual
cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta
medida de recuperación de la capacidad productiva del olivar afectado por
las heladas de 2001, cuando su inclusión en la reprogramación del PDR
que presente la Generalidad de Cataluña en el año 2003, haya sido aprobada
por la Comisión de la Unión Europea, siempre de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
2. Procedimiento de tramitación y resolución:
La tramitación, resolución y pago de estas ayudas, se atendrá a lo
previsto en la citada Orden ARP/251/2002 del 9 de julio, del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña. En la
resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas deberá constar,
en su caso, el importe financiado con cargo a los presupuestos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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