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Documento BOE-A-2002-21804

Resolución de 18 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se adjudican ayudas para "estancias de profesores de universidad y escuelas universitarias españoles en centros de enseñanza superior y de investigación españoles y extranjeros, incluido el programa "Salvador de Madariaga"", dentro del Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2002, páginas 39709 a 39710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21804

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 31 de enero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 20 de febrero) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades

se convocó el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores

de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Por Resolución de 21 de agosto de 2002 se denegaron las solicitudes

presentadas por los profesores/investigadores que figuran en el anexo.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, la

Comisión de Selección ha propuesto la concesión de las ayudas solicitadas,

por lo que, de conformidad con lo establecido en el punto 3.2 de la

Resolución de 31 de enero de 2002, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para estancias de profesores de

universidad y escuelas universitarias españoles en centros de enseñanza

superior y de investigación españoles y extranjeros, incluido el Programa

"Salvador de Madariaga" que se relacionan en el anexo de esta Resolución,

por un importe total de veinticuatro mil cincuenta euros (24.050,00).

Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria

18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con

el siguiente desglose económico:

Anualidad 2002: 13.050,00 euros.

Anualidad 2003: 11.000,00 euros.

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda

supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos

Generales del Estado.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento

de las obligaciones establecidas en el apartado A.8 de la Resolución

de 31 de enero de 2002, de convocatoria del Programa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,

al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el

artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser

interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 18 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias

de Ussel.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad del Profesorado

Universitario.

ANEXO: (Ver imagen página 39710)

Fecha

de inicio

Fecha

de fin

Dotación

mensual Ayuda de viaje Gasto 2002 Gasto 2003Beneficiario País

Martínez Torrón, Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alemania. 1-12-2002 31-3-2003 2.750,00 2.400,00 5.150,00 8.250,00

Más Ivars, Matilde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Francia. 1-11-2002 31-1-2003 2.750,00 2.400,00 7.900,00 2.750,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.050,00 11.000,00

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