En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedente y ordenar que no se proceda a las operaciones de concentración económica consistentes en la adquisición de la totalidad del capital social de las empresas distribuidoras de energía eléctrica «Berrueza, Sociedad Anónima», «Serviliano García, Sociedad Anónima» y «Afrodisio Pascual Alonso, Sociedad Limitada» por «Iberdrola Redes, Sociedad Anónima Unipersonal», directamente en el primer caso y, en los dos últimos casos, a través de «Anselmo León Distribución, Sociedad Limitada», que a continuación se relaciona:
«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por parte de la empresa “Iberdrola Redes, S. A. U.” (Iberdrola Redes), según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a las operaciones de concentración económica consistentes en la adquisición de las empresas distribuidoras de energía eléctrica “Berrueza, Sociedad Anónima”, “Serviliano García, Sociedad Anónima” y “Afrodisio Pascual Alonso, Sociedad Limitada” por “Iberdrola Redes, S. A. U.”, directamente en el primer caso y, en los dos últimos, a través de “Anselmo León Distribución, Sociedad Limitada”, notificación que dio lugar al expediente N-186 del Servicio.
Resultando que, por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de las operaciones de concentración notificadas en los mercados de distribución de electricidad a clientes a tarifa en las localidades en las que venían operando las empresas objeto de adquisición y en el mercado de comercialización.
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podrían causar las operaciones y tras valorar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, resulta adecuado declarar improcedentes las operaciones notificadas.
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.
Vista la normativa de aplicación.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, acuerda declarar improcedente y ordenar que no se proceda a las operaciones de concentración consistentes en la adquisición de las empresas distribuidoras de energía eléctrica “Berrueza, Sociedad Anónima”, “Serviliano García, Sociedad Anónima” y “Afrodisio Pascual Alonso, Sociedad Limitada” por “Iberdrola Redes, S. A. U.”, directamente en el primer caso y, en los dos últimos, a través de “Anselmo León Distribución, Sociedad Limitada”.»
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de enero de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.
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