Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 15 de noviembre de 2001, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de Asturias sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de enero de 2002.‒El Director general, Germán Glaría Galcerán.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación del Gobierno de la Nación. En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Herminio Sastre Andrés, Consejero de Medio Ambiente, cargo por el que fue nombrado por Decreto de 22 de julio de 1999, en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias.
EXPONEN
Con fecha 31 de marzo de 1995 fue suscrito un Convenio entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Principado de Asturias, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 (PNRSC), aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995. En el texto de este Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas Instituciones para la financiación de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en dicho Plan, regulándose también los criterios generales para dicha financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Con fecha 23 de noviembre de 1995, se firma una addenda al Convenio citado, con el objeto de establecer la forma de pago de la anualidad de 1995 y sucesivas.
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los Departamentos Ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente. Este Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta entonces al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente ‒con excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo‒, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con fecha 16 de marzo de 1998, se firma una segunda addenda al Convenio, relativa a la transferencia a efectuar por el Ministerio de Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma en el año 1998, para actuaciones de recuperación de emplazamientos contaminados en el ámbito territorial de ésta.
Después de seis años de vigencia del Convenio, ambas partes coinciden en la necesidad de sustituirlo con el fin de lograr una mayor eficacia en su desarrollo, agilizando el proceso de transferencias desde el Ministerio de Medio Ambiente por las inversiones realizadas en esta materia.
También se considera conveniente contemplar en el presente Convenio el otorgamiento de créditos por parte de las Administraciones a las actuaciones particulares de descontaminación de suelos, en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Tanto el Ministerio de Medio Ambiente como el Gobierno del Principado de Asturias coinciden en la importancia de exigir a los contaminadores que hagan frente a su responsabilidad, aportando medios técnicos y económicos, en las condiciones que se precisen.
Por todo lo expuesto, en cumplimiento de la normativa sobre gasto público, y con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento y agilidad en el desarrollo y ejecución del Convenio, ambas partes acuerdan declarar extinguido el Convenio anterior suscrito el 31 de marzo de 1995 y sustituirlo por el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias en la financiación de estudios e investigaciones preliminares, reconocimientos en detalle, redacción de proyectos y ejecución de las obras de descontaminación de emplazamientos contaminados, así como el seguimiento de sus características, una vez se hayan llevado a cabo las actuaciones de recuperación.
La relación de las actuaciones a realizar será propuesta por la Comunidad Autónoma y acordada por ambas partes en las reuniones de la Comisión Bilateral de Seguimiento que se define en la cláusula séptima, quedando reflejada en el anexo I de este Convenio. Para ello, se tendrá en cuenta el riesgo que supone cada uno de los emplazamientos, en base a la toxicidad de los contaminantes, la posibilidad de desplazamiento de éstos, y la existencia de receptores según el posterior uso del suelo una vez descontaminado.
La Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan, a propuesta de la Comunidad Autónoma, podrá adaptar la anterior relación a las necesidades de actuación urgente derivadas de circunstancias de interés social que pudieran producirse.
Con el límite establecido en el PNRSC de 132.000 millones de pesetas para el conjunto de actuaciones a llevar a cabo en todo el territorio nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de Asturias financiarán actuaciones al 50 por 100, con cargo a sus respectivos presupuestos, según las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, o canalizando recursos del Fondo de Cohesión para proyectos de las Comunidades Autónomas. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo en terrenos de titularidad pública o en aquellos privados que, desconociendo su propietario, es conveniente recuperar por interés general.
La aportación del 50 por 100 del Ministerio de Medio Ambiente a las actuaciones que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma se refiere al conjunto del Plan, pero no necesariamente se tiene que ajustar de año en año, permitiéndose desfases razonables por parte de una de las partes hasta agotar la anualidad, y quedando la diferencia de aportaciones como cantidad entregada a cuenta para el ejercicio siguiente.
Al comienzo de cada ejercicio, se acordará en la Comisión Bilateral de Seguimiento la cantidad a invertir en ese año tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma. Las cantidades aprobadas en el ejercicio anterior para cada año y los sucesivos se podrán ajustar, según las disponibilidades presupuestarias de cada parte, introduciendo las modificaciones necesarias, mediante reajustes presupuestarios en las correspondientes partidas.
En consecuencia, una vez se disponga cada año del Presupuesto del ejercicio, se transferirá por el Ministerio de Medio Ambiente la cantidad acordada, disminuida ‒en su caso‒ en la cantidad que pudiera quedar a cuenta. El día 1 de diciembre de ese año, a más tardar, se justificará por la Comunidad Autónoma la cantidad total invertida. Si el 50 por 100 es inferior a la cantidad transferida, la diferencia quedará como entrega a cuenta de la anualidad siguiente. Si fuera superior, se compensará, según disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Medio Ambiente, en la anualidad o anualidades siguientes.
Si el Principado de Asturias no justificase en dicho plazo la cantidad total invertida, sin perjuicio de las actuaciones que se puedan realizar respecto de las cantidades adelantadas, la anualidad del ejercicio siguiente, se podrá transferir al ejercicio inmediatamente posterior, salvo que, conforme la cláusula décima, se trate del último ejercicio en cuyo caso quedará liberado todo compromiso económico.
En todo caso, el interlocutor del Ministerio de Medio Ambiente en las actuaciones será la Consejería de Medio Ambiente, si bien ésta puede canalizar financiación de procedencia municipal para integrar su 50 por 100.
Con el fin de lograr una mayor agilidad en la toma de decisiones, ambas partes acuerdan extender la financiación de este Convenio, en los términos que fija el artículo 61.3 de la Ley General Presupuestaria, a los cuatro años posteriores.
Para el presente año presupuestario 2001, las actuaciones a asumir por el presente Convenio, cofinanciadas con cargo al Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y del Principado de Asturias, se recogen en el anexo II.
La cantidad total prevista para este ejercicio será de 260.000.000 de pesetas (1.562.631,47 euros), de los cuales el Ministerio de Medio Ambiente aportará 130.000.000 de pesetas (781.315,74 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750.
En años sucesivos, los créditos inicialmente comprometidos para transferir por el Ministerio de Medio Ambiente son:
Año 2002: 359.500.000 pesetas (2.160.638,51 euros).
Año 2003: 300.000.000 de pesetas (1.803.036,31 euros).
Año 2004: 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).
La declaración de un suelo como contaminado lleva consigo la obligación, previo requerimiento del Principado de Asturias, de los causantes de la contaminación de realizar las actuaciones necesarias de limpieza y recuperación, corriendo a cargo de los mismos los costes ocasionados por dichas actuaciones.
Estas actuaciones podrán llevarse a cabo bien mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por el Principado de Asturias, bien mediante convenios de colaboración celebrados entre aquéllos y ésta en los que se podrán concretar incentivos económicos que sirvan de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados a condición de que las posibles plusvalías que, como consecuencia de dichas actuaciones, puedan adquirir los suelos reviertan en la cuantía subvencionada a favor de la Administración o Administraciones Públicas que hayan financiado las citadas ayudas. Para ello se arbitrarán, en cada caso, los mecanismos necesarios que garanticen la devolución de la cantidad aportada de fondos públicos, de lo que se dará cuenta a la Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio. Las cantidades revertidas serán preferentemente empleadas en nuevas actuaciones dirigidas a la descontaminación de suelos.
El Principado de Asturias fijará las actuaciones a realizar en el ejercicio las cuales, una vez ratificadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio, se incluirán en el anexo II con la indicación de la ayuda que se aporta a cada actuación. Las referidas ayudas públicas que, en ningún caso, podrán superar el 50 por 100 del coste de la operación y se financiarán a partes iguales entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de Asturias, se otorgarán priorizando las actuaciones en función del riesgo evaluado en cada uno de los emplazamientos.
En el caso de que las operaciones de limpieza y recuperación de suelos no se realicen por los obligados a ello, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, tal y como dispone el artículo 36.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
El Ministerio de Medio Ambiente, asumiendo el compromiso contraído por la antigua Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, y en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar proyectos al Fondo de Cohesión, en emplazamientos de titularidad pública gestionados por el Principado de Asturias, y que resulten conformes al PNRSC y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1.164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo. Los proyectos del Anexo I que resulten seleccionados para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.
El Principado de Asturias se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el citado Reglamento (CE) y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea, en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.
Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, como mínimo, dos veces al año: Una al comienzo de ejercicio para fijar la inversión final a lo largo del mismo, así como las actuaciones que integrarán el anexo II, y otra en los últimos meses del año para hacer balance de las actuaciones llevada a cabo y programar inicialmente la actuación del año siguiente. Reuniones adicionales se pueden celebrar a solicitud de alguna de las partes.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidentes: El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y el Director general de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. La presidencia se ejercerá por turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados, comenzando la primera el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. El cargo que no ejerza la presidencia ejercerá la vicepresidencia.
Vocales: Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y un representante de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.
Podrán designarse, por cada una de las partes de este Convenio, suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones en los anexos que pudieran producirse conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que el Principado de Asturias ha programado actuar prioritariamente, así como definir anualmente, en su caso, la aportación económica de cada una de las partes.
c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va a actuar.
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.
e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideran precisas. Al efecto, el órgano competente del Principado de Asturias informará a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.
Los órganos competentes del Principado de Asturias contratarán, de acuerdo con la normativa vigente, las obras de descontaminación de los suelos que figuran en el anexo II adjunto al presente Convenio. En el caso de terrenos de titularidad privada, se formalizará un documento que garantice la financiación que corresponda a los poseedores del terreno. Si así lo juzga oportuno la Comunidad Autónoma, podrán delegarse las actuaciones que se requieran en el responsable de la descontaminación, llevando un control de las mismas, cuyo coste formará parte del presupuesto de ejecución.
La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos para la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como la financiación de los gastos inherentes a ello, será responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias; estos costes, en el caso de terrenos de titularidad particular, deberán ser repercutidos al poseedor.
El anexo I podrá ser ampliado cuando se produzcan en el futuro nuevas caracterizaciones y priorizaciones de emplazamientos. Asimismo, se eliminarán en revisiones anuales aquellos emplazamientos para los que, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, se declare que han dejado de estar contaminados.
La supresión de alguna de las obras previstas o adición de otras distintas a las programadas para cada año, siempre a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento. Una vez acordada la incidencia, se reseñará en los anexos a este Convenio.
El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Para el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir en la aplicación del presente Convenio de colaboración será competente la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas; aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley para resolver dudas y vacíos que pudieran presentarse.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia durante el ejercicio en que se firme y los tres siguientes, hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en la parte expositiva primera de este texto, salvo denuncia previa por alguna de las partes con un mes de antelación a la fecha de su finalización.
El presente Convenio se extinguirá, además de por la causa prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:
a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este Convenio.
b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
c) Por incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes.
Estas causas de resolución deberán ser apreciadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento del presente Convenio.
El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.‒El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.
Pesetas | |
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A iniciativa de la Comunidad Autónoma: | |
Año 2001: | |
Suelos contaminados y lodos de la Ría de Avilés. | 69.500.000 |
Actuaciones en escombreras de antiguas minas de mercurio. | 60.500.000 |
Año 2002: | |
Lodos en la Ría de Avilés. | 200.000.000 |
Actuaciones en escombreras de antiguas minas de mercurio. | 159.500.000 |
Año 2003: | |
Lodos en la Ría de Avilés. | 200.000.000 |
Actuaciones suelos antiguas instalaciones industriales. | 100.000.000 |
Año 2004: | |
Actuaciones suelos antiguas instalaciones industriales. | 100.000.000 |
A iniciativa de particulares | |
Total. | 889.500.000 |
Anualidades que se comprometen: | |
Año 2001: | |
Principado de Asturias. | 130.000.000 |
Administración del Estado. | 130.000.000 |
Año 2002: | |
Principado de Asturias. | 359.500.000 |
Administración del Estado. | 359.500.000 |
Año 2003: | |
Principado de Asturias. | 300.000.000 |
Administración del Estado. | 300.000.000 |
Año 2004: | |
Principado de Asturias. | 100.000.000 |
Administración del Estado. | 100.000.000 |
Pesetas | |
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A iniciativa de la Comunidad Autónoma: | |
Suelos contaminados y lodos de la Ría de Avilés. | 69.500.000 |
Actuaciones en escombreras de antiguas minas de mercurio. | 60.500.000 |
A iniciativa de particulares. | |
Total año 2001. | 260.000.000 |
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