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Documento BOE-A-2002-21749

Orden CTE/2782/2002, de 5 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas de la acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39656 a 39683 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21749

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por Orden de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por Orden de 8 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 13) y por Orden de 28 de octubre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 31), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT). En dicho Programa se contempla la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos. El texto unificado de la Orden de 7 de marzo de 2000 y sus modificaciones citadas podrá consultarse en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), en la que también figurarán los teléfonos que se habiliten para información.

El artículo 65.5 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en la redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2001 determina que las ayudas previstas para la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos se convoquen por Orden Ministerial, lo que ya se llevó a cabo en los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

Tendrán cabida en esta Acción Horizontal todos aquellos proyectos relativos al Plan Global de la Moda –aprobado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales celebrada el 13 de marzo de 2001, que tiene como objetivo apoyar la moda española– que cumplan los objetivos y demás requisitos señalados para los proyectos presentados a esta convocatoria.

Las novedades destacables, respecto a la convocatoria del año anterior, son el adelanto del plazo de presentación de instancias que, según indica el apartado séptimo, se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Orden, y la posibilidad de formalizar la solicitud por vía telemática según se explica en el apartado octavo de esta Resolución.

Por ello, teniendo en cuenta el artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, según redacción de la Orden de 23 de marzo de 2001 y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos para el ejercicio 2003.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2003 de las ayudas correspondientes a la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por Orden de 23 de marzo de 2001, por Orden de 8 de noviembre de 2001 y por Orden de 28 de octubre de 2002.

2. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, salvo por lo que se refiere a las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, presentadas con posterioridad al Plan de Actuación, en el plazo previsto en el apartado séptimo.2 de la presente Orden, que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

3. Las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico, que podrán ser objeto de ayudas en forma de subvención o de anticipos reembolsables, atendiendo a las características de los proyectos.

4. Las actuaciones y proyectos que presenten los Centros deben ir encaminadas a alguno de los siguientes objetivos:

a) Potenciar las unidades de investigación científica y desarrollo tecnológicos de los centros tecnológicos que presten servicios a las empresas industriales.

b) Fomentar el uso de tecnologías en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica, de diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.

c) Incrementar la participación empresarial española en programas de cooperación tecnológica nacional e internacional.

d) Aumentar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en proyectos internacionales de cooperación y en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.

Segundo. Financiación.

1. La concesión de subvenciones podrá imputarse a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.747, 20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777, 20.11.542E.787, 20.14.542N.740, 20.14.542N.750, 20.14.542N.760, 20.14.542N.770 y 20.14.542N.780, o las que en su caso se consignen en los presupuestos del año 2003. La concesión de anticipos reembolsables se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.821, 20.11.542E.831, 20.14.542N.821 y 20.14.542N.831, o las que, en su caso se consignen en los presupuestos del año 2003.

2. Las ayudas tendrán carácter anual dado el requisito de encuadrar los proyectos en un Plan anual, al que se refiere el apartado sexto de esta Orden.

Tercero. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos los siguientes tipos de proyectos y actuaciones pertenecientes a las tipologías definidas en las letras a) a f) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, a las que se añade lo previsto en el artículo 59.2 de la misma Orden Ministerial:

Proyectos de investigación industrial.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

Proyectos de desarrollo precompetitivo.

Proyectos de demostración tecnológica.

Acciones especiales.

Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, y otros programas internacionales en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del citado artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico de los centros.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

3. Los proyectos, en todo caso, deberán referirse a las tipologías previstas en el anexo I, apartado 17, de la citada Orden de 7 de marzo de 2000.

4. Cada proyecto o actuación deberá corresponderse con alguno de los Programas Nacionales, acciones estratégicas o acciones horizontales de PROFIT que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y que se recogen con sus respectivos códigos como anexo I de esta Orden. Cuando un proyecto se refiera a más de un programa o constituya una actuación propia de Centro Tecnológico, se hará constar la clave de esta Acción Horizontal.

Cuarto. Solicitantes y beneficiarios.

Serán solicitantes y podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros Tecnológicos para los proyectos en los que sean ejecutores únicos o coordinadores si se trata de un proyecto en cooperación; los proyectos deben enmarcarse en el Plan de actuación al que se refiere el apartado sexto de la presente Orden.

Las empresas y las entidades sin fines de lucro compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación coordinados y, por tanto, presentados, por un Centro Tecnológico. Se entiende por entidades sin fines de lucro las definidas por el artículo 7.4 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Quinto. Cooperación y colaboraciones externas.

1. En los proyectos en cooperación se recomienda atender a dos criterios:

a) Que el presupuesto subvencionable de cada participante sea de al menos 12.000 euros.

b) Que el número de participantes no exceda de seis.

2. Las contribuciones que no cumplan los criterios señalados deberán incluirse como colaboraciones externas, salvo las excepciones que justifique el coordinador del proyecto.

Sexto. Plan de actuación, presentación de proyectos y condiciones de los proyectos.

1. Los proyectos que el Centro Tecnológico presente y todas las actividades previstas por el Centro para el año 2003, deben ir enmarcados en un Plan de actuación con la única excepción de lo señalado en el párrafo siguiente.

2. Los proyectos relativos a las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D pueden formalizarse con anterioridad o con posterioridad al cierre del plazo de presentación general de solicitudes señalado en el apartado séptimo.1. En el primer caso, estos proyectos se integrarán en el Plan de actuación, como cualquier otro tipo de proyecto que presente el Centro. En el segundo caso, el Centro los presentará en el plazo comprendido entre el día siguiente a la finalización del plazo general señalado en el apartado séptimo.1 y el 2 de septiembre de 2003, cumplimentando sólo la hoja de solicitud y los datos del proyecto.

3. En todo caso se exigirá del Centro la presentación del Plan de actuación en el plazo marcado en el apartado séptimo.1. Las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D presentadas posteriormente al citado plazo, no serán admitidos a trámite si previamente el Centro no ha presentado en plazo el Plan.

4. El Plan constará de una Memoria descriptiva y de un cuestionario, que deberán cumplimentarse según el modelo recogido en el anexo IV y siguiendo las indicaciones del apartado octavo de esta Orden.

Las instrucciones para la elaboración de la Memoria se recogen en el anexo IV de la presente Orden.

El cuestionario del Plan constará de dos partes: la primera se refiere a datos económicos del Centro Tecnológico (empleo, cuenta de resultados, etc.) y en la segunda se recogen datos globales de los proyectos agrupados en las seis líneas de actuación enumeradas.

5. Los proyectos se presentarán como separatas del Plan, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto debe ir acompañado de una Memoria, elaborada según las instrucciones del anexo IV de esta Orden, y de un cuestionario referido al proyecto. Se deberá agrupar en lo posible en un único proyecto las actuaciones que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados. Los proyectos deberán tener una entidad económica mínima, que se fija en un presupuesto subvencionable anual no inferior a 12.000 euros.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo general para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, dicho plazo, por lo que se refiere a la presentación de solicitudes para actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D, no integradas en el Plan de actuación, comenzará al día siguiente de finalizar el plazo referido en el punto anterior y terminará el 2 de septiembre de 2003.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes para proyectos o actuaciones incluidos en el Plan de actuación.

1. Los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez imprimidos, presentarse en soporte papel.

b) Plan de actuación (memoria y cuestionario) y datos de cada proyecto (memoria y cuestionario), que se cumplimentarán igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y deberán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.es/profit o presentados mediante soporte magnético (disquete o CD-R, debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda y de Declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 3 Mb.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de esta Orden Ministerial.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/profit.

Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital, que se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado servidor web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. A efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el apartado 1.a) y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados en el apartado 1.b) y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes, asimismo, en la dirección www.mcyt.es/profit. La solicitud electrónica quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes para actuaciones favorecedoras de participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D no incluidas en el Plan de actuación.

1. La formalización y presentación de solicitudes para estas actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación no incluidas en el Plan de actuación, seguirá todos los puntos indicados en el apartado octavo de esta Orden con la única excepción del Plan de actuación que no deberá aportarse de nuevo.

2. Las instrucciones para la cumplimentación de este tipo de proyectos figurarán en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología una vez transcurrido el plazo de presentación de los proyectos integrados en el Plan de actuación.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano coordinador de la instrucción del procedimiento será el Director General de Política Tecnológica a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda.

2. La Dirección General de Política Tecnológica analizará el Plan de actuación y distribuirá los proyectos presentados a PROFIT entre las Direcciones Generales u Organismos del Ministerio de Ciencia y Tecnología competentes en función de la relación de cada proyecto con el Programa Nacional o acción estratégica correspondiente. Dichas Direcciones Generales realizarán de oficio las actuaciones que crean necesarias para elaborar una propuesta de estimación o desestimación del proyecto o actuación, que dirigirán a la Comisión de Evaluación, cuya composición se detalla en el anexo II de esta Orden Ministerial, y al órgano coordinador.

3. La Comisión de Evaluación, a la vista de las propuestas presentadas, del análisis del Plan de actuación del centro, y, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, emitirá un informe único para cada centro recogiendo su propuesta de estimación o desestimación de financiación de cada uno de los proyectos o actuaciones presentados en el marco del Plan de actuación.

4. Con carácter previo a la Propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, se evacuará el trámite de audiencia tal como se regula en el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

Undécimo. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes son los recogidos por el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, en relación con el anexo III de la misma.

En esta Acción horizontal de Centros se aplicarán, para cada proyecto o actuación, los criterios del Programa Nacional, acción estratégica o Acción horizontal correspondiente, junto con los señalados específicamente para Centros Tecnológicos, según lo detallado en los apartados 1 a 17 del anexo III citado. El Plan de actuación del Centro se evaluará según los criterios recogidos en el apartado 17 del anexo III antedicho.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado, competente por razón de la materia, o Director General en quien éste haya delegado a cuya área pertenezca el Programa Nacional o acción estratégica relacionada con cada proyecto.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, en el caso de los proyectos enmarcados en el Plan de actuación, será de seis meses contados a partir del día de la apertura del plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado séptimo de la presente Orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D presentadas como addenda al Plan de actuación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender estimada la solicitud.

4. Las notificaciones se realizarán por el Director General de Política Tecnológica conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Decimotercero. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo 69.3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deberá constituir salvo exención expresa recogida en la propuesta de Resolución, dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

Decimocuarto. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden Ministerial será de aplicación la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimosexto. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmos. Sres. Director general de Política Tecnológica y Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ANEXO I
Claves de los Programas Nacionales - Acciones Estratégicas - Acciones Horizontales
Programa Nacional de Biotecnología. 010000
Programa Nacional de Diseño y Produccion Industrial. 020000
 Área Temática General de Diseño y Producción Industrial 020100
 Acción Estratégica sobre Mecanizado a Alta Velocidad: Maquina-Herramienta. 020200
 Área Tecnológica: Material Ferroviario. 020300
Programa Nacional de Materiales. 030000
Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos. 040000
Programa Nacional de Recursos Naturales. 050000
Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. 060000
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 070000
 Acción Estratégica sobre Seguridad y Confianza en los Sistemas de Información y en las Comunicaciones. 070200
Programa Nacional de Socioeconomía. 080000
Programa Nacional de Biomedicina (Profarma II). 090000
Programa Nacional de Aeronáutica. 100000
 Acción Estratégica sobre Estructuras Avanzadas. 100100
 Acción Estratégica sobre Sistemas Aeronáuticos Avanzados. 100200
 Acción Estratégica sobre Aerodinámica y Propulsión. 100300
 Acción Estratégica sobre Gestión del Tráfico Aéreo y Aeroportuario. 100400
Programa Nacional de Automoción. 110000
 Acción Estratégica sobre Sistemas de Seguridad en los Vehículos. 110100
 Acción Estratégica sobre Reciclado y Mantenimiento de Vehículos y Componentes. 110200
 Acción Estratégica sobre Vehículos de Transporte Público y Especiales. 110300
Programa Nacional de Energía. 120000
 Acción Estratégica sobre Sistemas Energéticos más Eficientes y menos Contaminantes. 120100
 Acción Estratégica sobre Transporte, Almacenamiento, Distribución y Utilización más Económicos y Eficientes de la Energía. 120200
 Acción Estratégica sobre Sistemas Alternativos de Propulsión y Nuevos Combustibles para el Sector del Transporte. 120300
 Otras actuaciones. 120400
Programa Nacional de Espacio. 130000
 Acción Estratégica sobre Desarrollos Tecnológicos de Subsistemas y Equipos para Pequeñas Plataformas (Minisatélites y Micro Satélites). 130100
 Acción Estratégica sobre Instrumentos y Experimentos Embarcables para Observación de la Tierra, Microgravedad y Ciencia Espacial. 130200
 Acción Estratégica sobre Subsistemas y Aplicaciones Precompetitivas en Telecomunicaciones, Navegación y Teledetección Por Satélite. 130300
 Otras actuaciones Complementarias para articular, en su caso, las acciones incluidas en las Acciones Estratégicas anteriores. 130400
Programa Nacional de Medio Ambiente 140000
 Acción Estratégica sobre Tecnologías de Gestión y Trata miento de Residuos 140100
Programa Nacional de Sociedad de la Información. 150500
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio 160000
 Acción Estratégica sobre Mejora de la Seguridad en el Transporte 160100
 Acción Estratégica sobre Sistemas y Servicios Inteligentes de Transporte. 160300
 Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos. 170000
 Acción Horizontal de Apoyo al Sistema de Garantías para Proyectos con un Desarrollo Tecnológico Avanzado. 180000
ANEXO II
Comisión de evaluación de la Acción Horizontal de apoyo a Centros Tecnológicos

La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Director general de Política Tecnológica. Serán Vocales, con rango de subdirector general o equivalente, dos representantes de la Dirección General de Política Tecnológica y dos representantes de la Dirección General para la Sociedad de la Información. Formarán también parte como Vocales, con rango de subdirector o equivalente un miembro de cada uno de los siguientes órganos directivos y órganos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Gabinete de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) e Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE).

Actuará como Vicepresidente un Subdirector general de la Dirección General de Política Tecnológica y como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica.

ANEXO III
Criterios de evaluación de Proyectos y Actuaciones a los que se refiere el artículo 68 de la Orden de 13 de junio de 2000

Los recogidos en el anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 59, del 9).

ANEXO IV
Modelos de solicitud de la Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos

Contenido:

Hoja de solicitud.

Declaración de conformidad en la participación del proyecto.

Cuestionario.

Instrucciones para la elaboración del Plan de actuación.

Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto.

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