El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Autovía de Castilla, N-620, circunvalación de Salamanca, tramo: Salamanca norte-Salamanca oeste, modificación de trazado entre el punto kilométrico 7,500 y el punto kilométrico 10,500», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.
Con fecha 9 de julio de 2002, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación incluye un informe sobre las consultas realizadas por la Dirección General de Carreteras a las Direcciones Generales de Carreteras; Patrimonio y Promoción Cultural; y Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, y al Ayuntamiento de Salamanca. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural aporta determinadas actuaciones a desarrollar relativas a preservar el patrimonio histórico y arqueológico. El resto de organismos no presentan objeciones o informan favorablemente la modificación propuesta.
El proyecto «Autovía de Castilla, N-620, circunvalación de Salamanca, tramo: Salamanca norte-Salamanca oeste, modificación de trazado entre el punto kilométrico 7,500 y el punto kilométrico 10,500», es consecuencia de la optimización funcional y económica de la solución propuesta por el estudio informativo del tramo Tordesillas-Salamanca de la autovía de Castilla, sobre el que se formuló declaración de impacto ambiental con fecha 29 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1993). Dicha modificación consiste en adoptar la solución número 1, prevista en el estudio informativo, y que se diferencia fundamentalmente de la solución aprobada en que aprovecha el puente existente sobre el río Tormes, lo que implica duplicar la calzada existente entre el punto kilométrico 7,500 y el puente y modificar los enlaces y conexiones.
Considerando las consultas realizadas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que según el promotor del proyecto las características de la actuación y el medio en el que se inserta, la realización del proyecto no comporta efectos adversos significativos y exigiéndose por la Secretaría General de Medio Ambiente que en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidas en la respuesta emitida por la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León, se concluye que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Autovía de Castilla, N-620, circunvalación de Salamanca, tramo: Salamanca norte-Salamanca oeste, modificación de trazado entre el punto kilométrico 7,500 y el punto kilométrico 10,500».
Madrid, 11 de octubre de 2002.‒La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
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