De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, para la aplicación del artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó la Orden de 26 de diciembre de 2001, por la que se ratificó el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea» y de su Consejo Regulador.
Por Orden Foral de 29 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, se ha modificado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea».
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar la modificación de dicho Reglamento.
En su virtud dispongo:
Se ratifica con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5, del Reglamento (CEE) 2081/92, la modificación del texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea», aprobado por Orden foral de 29 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que figura como anexo a la presente Disposición.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Se modifican los artículos 38 y 47 del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea».
a) La modificación del artículo 38 consistirá en sustituir el texto de su primer párrafo por el siguiente:
«El Consejo Regulador es una entidad pública en régimen de estatuto de autonomía, que sujeta su actividad al derecho privado y está dotada de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines y de cuantas funciones se le encomiendan en este Reglamento, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.»
b) La modificación del artículo 47 consistirá en cambiar el contenido de su apartado 2, y en añadir un nuevo apartado 3. Su alcance es el siguiente:
El apartado 2 del artículo 47 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Contra los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo Regulador cabrá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.»
Se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«3. El Consejo Regulador de la IGP «Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea» podrá acudir a los Tribunales de Justicia para instar lo que a su derecho convenga en defensa de la Indicación. En particular, podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos dictados por la Administración de la Comunidad Foral, en aplicación de este Reglamento.»
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