La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 36.3 que la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se debe regir por los principios de normalización y de integración escolar. Por otra parte, en su artículo 63.1 señala que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situación social, cultural y económica desfavorable.
La implantación de la oferta de Formación Profesional específica para los alumnos con necesidades educativas especiales ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las administraciones educativas promuevan acciones singulares encaminadas, primero, a garantizar la adecuación de la respuesta educativa y, en segundo lugar, a fomentar y desarrollar medidas que faciliten el acceso al mundo laboral de los alumnos pertenecientes a colectivos con mayor dificultad para la inserción.
En este sentido, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, establece en su punto 4.2 que el Ministerio de Educación y Cultura promoverá planes para la orientación e inserción laboral de estos jóvenes en colaboración con otras administraciones e instituciones públicas y privadas.
Desde 1996 este Ministerio ha promovido Planes de Inserción Laboral que desarrollan diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro. Hasta la fecha, estos planes se han dirigido a apoyar la inserción de alumnos cuyas necesidades educativas especiales estaban asociadas a condiciones personales de discapacidad.
Los resultados de estas acciones confirman que es necesario, desde dentro del sistema educativo, complementar la formación de estos alumnos con otras medidas cuyo fin sea igualmente facilitar la transición de la escuela al trabajo, no sólo de los jóvenes con discapacidad, sino también la de aquellos alumnos cuyas necesidades educativas se relacionan con situaciones de desventaja social.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
1. Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de planes de inserción laboral dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales que se inicien durante el curso 2002-2003.
2. Estos planes deberán estar dirigidos exclusivamente a dos grupos de jóvenes:
a) Alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad,
b) Alumnos cuyas necesidades educativas especiales se asocian a una situación de desventaja social (por factores económicos, familiares, culturales, étnicos, etc).
Denominación
Los proyectos que se desarrollen según lo dispuesto en esta convocatoria, recibirán el nombre de Planes de Inserción Laboral.
Beneficiarios
Podrán concurrir a esta convocatoria entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de los dos colectivos señalados en el apartado primero 2, legalmente constituidas, con experiencia demostrada, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que presenten proyectos viables que garanticen el cumplimiento de la presente convocatoria y deseen colaborar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el desarrollo de estos planes.
Objetivos y orientación de los proyectos
1. Los Planes de Inserción Laboral, cuya ejecución corresponderá a la Entidad beneficiaria, deberán adecuarse a las condiciones y características de los jóvenes destinatarios de las acciones señalados en el apartado sexto de esta Orden, a la oferta laboral del entorno y a los recursos disponibles. Asimismo, deberán desarrollarse en colaboración con los centros educativos y entidades que, con fondos públicos, impartan las enseñanzas o programas detallados en el citado apartado.
2. Dichos planes tendrán como finalidad última y principal facilitar la inserción laboral de los jóvenes a través de un aumento de sus posibilidades de acceder a un empleo. Para ello, las Entidades que los lleven a cabo, deberán desarrollar diversos tipos de acciones, encaminadas a favorecer el proceso de transición de la escuela al trabajo de estos jóvenes, en tres momentos o fases del mismo: durante el período de Formación Profesional, en la búsqueda de empleo y en la incorporación a un puesto de trabajo.
Asimismo, los planes deberán contemplar actuaciones diferentes y complementarias dirigidas, por una parte, a los jóvenes y sus familias y, por otra, a los centros educativos, empresarios y otros agentes sociales.
Las Entidades presentarán sus proyectos adecuándose al esquema del anexo II de esta disposición y detallando para cada área de intervención las acciones a realizar, el objetivo concreto que se persigue, el o los profesionales responsables de llevarlas a cabo, a quién van dirigidas y su temporalización. El proyecto deberá, por tanto, incluir todas aquellas medidas que se consideren necesarias dentro de los siguientes ámbitos:
1. Información y sensibilización.
2. Orientación y asesoramiento.
3. Apoyo en la búsqueda de empleo.
4. Formación en habilidades básicas (habilidades sociales, de comunicación, etc.).
5. Mediación laboral.
6. Apoyo en el puesto de trabajo.
7. Coordinación y colaboración con la Dirección Provincial, centros, instituciones, etc.
8. Seguimiento y evaluación.
3. La participación de los jóvenes destinatarios en los Planes de Inserción Laboral será gratuita.
Desarrollo y duración de los Planes de Inserción Laboral
1. El desarrollo de los planes que resulten subvencionados se ajustará al proyecto presentado según el esquema del Anexo II y, en su caso, a las instrucciones que pueda dictar este Ministerio para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta disposición.
2. Los Planes de Inserción Laboral tendrán una duración de dos años y deberán comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la Orden de resolución de esta convocatoria, siempre que la Dirección Provincial lo autorice al haber comprobado que la Entidad ha acreditado, como se señala en el apartado decimosexto, el cumplimiento de todo lo establecido en esta disposición para desarrollar el programa.
Destinatarios
Serán destinatarios de estos planes los jóvenes pertenecientes a cualquiera de los dos colectivos señalados en el apartado primero.2 de esta convocatoria, siempre que además se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
A) Alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos o que reciben su formación en entidades subvencionadas para ello por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
1. Alumnos que cursen programas de Garantía Social en cualquiera de sus modalidades.
2. Alumnos matriculados en cualquier nivel de Formación Profesional Reglada: Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
3. Jóvenes que reciban formación de carácter profesional dentro de las acciones denominadas Plan de Formación e Inserción Profesional realizadas por entidades locales en convenio con este Ministerio.
B) Jóvenes que hayan estado matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en cualquiera de los supuestos anteriores y que hayan abandonado el sistema educativo con posterioridad al curso escolar 1997-1998.
Para los alumnos escolarizados (grupo A) se podrán realizar todas las acciones previstas en el apartado cuarto.2 relacionadas con la información, orientación, formación, etc., exceptuando la búsqueda u oferta directa de puestos de trabajo ya que, en su caso, el fin prioritario es que alcancen los objetivos educativos y de formación profesional de la etapa o nivel donde estén matriculados en ese momento. Igualmente, y siempre que se establezca la colaboración y coordinación necesarias con el equipo educativo del centro, podrán extenderse estas acciones a los alumnos pertenecientes a estos colectivos que estén finalizando la etapa obligatoria.
Profesionales
1. Los planes de inserción laboral que resulten subvencionados al amparo de esta convocatoria serán desarrollados por un equipo de profesionales contratados expresa y directamente por la Entidad beneficiaria para realizar todas las tareas técnicas propias de este tipo de intervenciones.
2. Este equipo realizará todas las tareas derivadas de la puesta en marcha y desarrollo del Plan de Inserción Laboral, de acuerdo con el proyecto presentado por la Entidad y con lo establecido en la presente disposición.
3. La composición de este equipo deberá respetar las siguientes condiciones para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto sobre los objetivos y orientación de los Planes:
3.1 Estará formado por, al menos, cuatro profesionales cuyos perfiles se correspondan con los principales ámbitos de intervención del Plan (Mediación laboral o Búsqueda de empleo, Orientación, Formación y Apoyo en el empleo).
3.2 El profesional que realice las tareas relativas a la Mediación Laboral será el coordinador del Plan y formará parte de la Comisión de seguimiento citada en el apartado octavo de esta disposición.
3.3 El coordinador del Plan será contratado a tiempo completo. La modalidad de contratación del resto de profesionales que formen el Equipo dependerá del proyecto a desarrollar permitiendo siempre la consecución de los objetivos previstos y ajustándose a todo lo establecido en esta disposición.
3.4 Todos los profesionales contratados para el desarrollo del Plan deberán acreditar una formación adecuada y experiencia en la atención al colectivo destinatario de las acciones. En concreto, su formación deberá estar relacionada con la función a desempeñar en el mismo y serán, preferentemente, Titulados Universitarios, Técnicos Superiores o equivalente.
Seguimiento de los proyectos
1. Para el seguimiento de cada Plan de Inserción Laboral subvencionado se creará una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Dirección Provincial y dos representantes designados por la Entidad beneficiaria de la subvención, uno de los cuáles será el coordinador del Plan a que se refiere el apartado séptimo.2. El Presidente será uno de los representantes de la Dirección Provincial, que será sustituido, en caso de ausencia, por el segundo representante de la misma y que dirimirá con su voto los empates que puedan producirse a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario será uno de los representantes de la Entidad.
2. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Definir el funcionamiento y desarrollo del programa: organización,
número y tipo de alumnos, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc, siempre de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden y en la correspondiente Orden de resolución de la convocatoria.
b) Realizar las tareas de planificación, coordinación, seguimiento y control del desarrollo del plan.
c) Coordinar todas aquellas acciones del plan que impliquen relación directa de la Entidad beneficiaria con los centros públicos y entidades que impartan formación profesional mediante subvención o convenio con este Ministerio.
d) Estudiar las propuestas excepcionales que puedan plantearse en el desarrollo del plan y, en su caso, remitir por escrito a la Dirección Provincial un informe sobre las mismas para que ésta proceda a su resolución.
e) Determinar los criterios necesarios para diferenciar las acciones propias de los Planes objeto de esta convocatoria de aquellos otros proyectos de similares características que puedan desarrollar las Entidades beneficiarias con fondos propios o de otras Instituciones u Organismos públicos o privados.
f) Estudiar y aprobar, en su caso, aquellas modificaciones que pueda proponer la Entidad en la distribución de las cantidades previstas al inicio del Plan, siempre que estos reajustes estén justificados y respeten la legalidad vigente, según se señala en el apartado quinceavo.5 de esta disposición.
g) Realizar periódicamente la evaluación del plan, para analizar la incidencia y la efectividad de las acciones desarrolladas y tomar las medidas oportunas, así como una valoración general al finalizar el mismo.
3. La Comisión se reunirá a lo largo del desarrollo del plan cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en el punto anterior. La primera reunión se convocará en el plazo de quince días desde la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para proceder a su constitución y definición del plan de trabajo siempre de acuerdo a la normativa vigente y a lo establecido en esta disposición. En la última reunión se procederá a la aprobación de la memoria referida en el apartado noveno.
4. Se levantará acta de cada reunión conforme a lo regulado al respecto en la normativa vigente. Todas las actas se incluirán, obligatoriamente, en la documentación que la Entidad debe presentar para justificar la subvención al término del plan.
5. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Memoria
1. Al finalizar el plan de inserción laboral, el equipo de profesionales elaborará una memoria que contemple, al menos, los siguientes apartados:
A) Resumen del desarrollo del plan y de las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos de intervención señalados en el punto cuarto de esta Orden. Se incluirán además:
1. Relación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos y de las entidades que desarrollan acciones de formación profesional en los que se haya intervenido.
2. Relación de las empresas y centros de trabajo colaboradores: Tipo de empresa o entidad (actividad, número de trabajadores, grado y tipo de colaboración establecida, etc.), número de visitas realizadas y nombre de la persona de contacto.
3. Relación de Instituciones u organismos públicos colaboradores.
4. Relación de los jóvenes atendidos en el proceso de transición a la vida activa durante el desarrollo del plan (número y características).
5. Relación de los jóvenes contratados a partir de las actuaciones desarrolladas dentro del Plan de Inserción Laboral donde se detalle su edad, nivel de formación y especialidad, la modalidad y duración del contrato, el puesto de trabajo para el que ha sido contratado. En el caso de los jóvenes con discapacidad, se señalará también el tipo y grado de deficiencia y si ha recibido apoyo en el puesto de trabajo.
6. Relación de los casos de autoempleo que se hayan producido incluyendo igualmente los datos correspondientes a cada joven y a la actividad desarrollada.
B) Nivel o grado de relación (de gestión y económica) y tipo de coordinación o complementariedad con otros programas o acciones similares que se desarrollen en la localidad con fondos privados o públicos.
C) Recursos utilizados.
D) Valoración general del Plan de Inserción Laboral: logros, dificultades y propuestas.
2. Igualmente, al cumplirse el primer año del desarrollo del plan, se elaborará una breve memoria relativa a lo realizado hasta ese momento para evaluar la marcha del mismo y la incidencia y efectividad de las acciones, de forma que puedan introducirse los cambios oportunos para asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos. Una vez aprobada por la Comisión mixta, se remitirá una copia a la Subdirección General de Formación Profesional.
Solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo I en la presente disposición e irán selladas y firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad.
Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad.
Certificado expedido por el secretario de la Entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.
Declaración jurada del representante de la Entidad en la que se haga constar que no se perciben otras ayudas para el mismo proyecto. En el caso de recibir cualquier otra ayuda para acciones similares o con el mismo objetivo que este proyecto, deberá presentarse la correspondiente declaración jurada de esta situación especificando la cuantía de la ayuda y el Organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.
Breve memoria de la actividad desarrollada por la Entidad solicitante y su experiencia en la atención al colectivo de jóvenes destinatarios delas acciones del plan según lo señalado en el apartado primero.2 de esta convocatoria.
Justificación de la necesidad del Plan de Inserción Laboral en la zona en que se va a desarrollar y respecto al colectivo concreto que se propone como destinatario de las acciones, cuantificando el número mínimo de jóvenes que se atenderán en el desarrollo de las distintas acciones.
Proyecto de actuación de acuerdo con el esquema del anexo II y lo señalado en el apartado cuarto.2.
En el caso de que la Entidad solicitante haya realizado un Plan de Inserción Laboral subvencionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o esté realizando otras acciones similares en su planteamiento o finalidad a los Planes objeto de esta convocatoria, se incluirá una breve Memoria sobre su desarrollo especificando número y características de los destinatarios, objetivos, metodología, temporalización y una valoración de los resultados obtenidos a la fecha de publicación de esta Orden.
Presupuesto general de gastos de personal y funcionamiento según el anexo III.
Presentación y plazo de las solicitudes
1.1 La solicitud, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se presentará en la Dirección Provincial que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1.2 En el caso de que la Entidad solicitante tenga su ámbito de intervención en Ceuta y Melilla y desee desarrollar estos planes en ambas provincias, deberá presentar una solicitud, y la documentación requerida, por cada provincia, con el fin de facilitar su tramitación e informe por parte de la Dirección Provincial correspondiente.
2. Plazo de presentación: Será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Dirección Provincial requerirá por escrito y con acuse de recibo la documentación que falte a la Entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Tramitación del expediente de solicitud
1. Finalizado el tiempo de tramitación de solicitudes y teniendo en cuenta los plazos previstos en el apartado undécimo.3, las Direcciones Provinciales las remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Formación Profesional), junto con la documentación presentada con cada una de ellas, en el plazo de diez días hábiles.
2. Las Direcciones Provinciales adjuntarán, asimismo, un informe de cada solicitud, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada, así como una relación por orden de prioridad de los proyectos presentados.
3. Si alguna solicitud no se ajustara a esta Orden será relacionada aparte y se remitirá igualmente su documentación.
Comisión de selección
1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Vicepresidente: El Subdirector general de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección.
Dos representantes de la Subdirección General de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.
2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Para la valoración y selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Informe de la Dirección Provincial correspondiente.
b) Experiencia de la Entidad solicitante en la atención al colectivo destinatario del plan.
c) Experiencia de la Entidad solicitante en el desarrollo de acciones o proyectos similares a los Planes objeto de esta convocatoria.
d) Necesidades, en relación a los objetivos que se pretenden, del colectivo destinatario del plan y existencia o no de otros servicios y recursos en la localidad.
e) Calidad y adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado cuarto.2, al esquema propuesto en el anexo II y a todo lo dispuesto en esta Orden.
f) Recursos materiales y humanos que la Entidad solicitante pone a disposición del Plan.
4. Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión seleccionadora efectuará propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. El plazo para efectuar dicho trámite será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación.
Concesión y denegación de subvenciones
1. La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y contra la que cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo estipulado en el citado Real Decreto. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuantía
1. La cuantía total de la subvención será de 770.000 euros.
2. El importe de la subvención por cada proyecto de inserción laboral subvencionado será de 192.500 euros para los dos años de duración.
3. El 50 por 100 de esta cantidad se concederá con cargo al concepto presupuestario 18.10.422C.488 del vigente ejercicio económico. El 50 por 100 restante, con cargo a la misma aplicación presupuestaria, dentro del ejercicio económico del año 2003, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
4. Las actividades realizadas mediante estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo 2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1.
5. Las cuantías que se aprueben deberán destinarse a sufragar parte de los gastos originados en los siguientes conceptos imputables:
A. Costes de Personal: Miembros del equipo de profesionales contratados para desarrollar el Plan. Estos costes se refieren a:
A.1 Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.
A.2 Dietas y desplazamientos.
A.3 Remuneraciones profesionales de expertos.
B. Gastos de funcionamiento que el Plan requiera. Estos costes se refieren a:
B.1 Material fungible.
B.2 Comunicaciones.
B.3 Preparación, impresión y distribución de medios informativos.
B.4 Publicidad.
B.5 Alquileres.
B.6 Seguros.
B.7 Gastos diversos.
B.8 Amortización de equipos vinculados directamente a la actividad objeto de la subvención.
B.9 Gastos financieros derivados de la garantía depositada durante el desarrollo del Plan.
C. Gastos indirectos (se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 20 por 100 del importe total de la subvención).
En ningún caso se consideran gastos imputables a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
La Entidad beneficiaria, que se atendrá a la presente Orden y a las Instrucciones que de ella puedan derivarse, propondrá la distribución del importe subvencionado en los conceptos anteriormente señalados en el apartado correspondiente del anexo III. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del plan de inserción laboral, siempre que se justifique la modificación y lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20 por 100 de las cantidades inicialmente previstas, no será necesaria la aprobación de la citada Comisión. Las causas de los cambios presupuestarios deberán constar por escrito y formarán parte del expediente justificativo de la subvención.
La Entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subrogar, ni total ni parcialmente, el desarrollo del Plan.
En ningún caso podrá destinarse cantidad alguna de la ayuda concedida a subvencionar, ni total ni parcialmente, el puesto de trabajo que pueda ocupar cualquier joven destinatario de estos Planes.
Pago de la subvención
1. Las subvenciones se librarán directamente a las Entidades beneficiarias en dos pagos: 50 por 100 de la subvención al inicio del Plan. 50 por 100 restante al inicio del segundo año del mismo.
Para el pago del primer libramiento de la subvención concedida, las Entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial correspondiente la siguiente documentación:
A) Certificaciones actualizadas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores, a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden por la que se concedan las subvenciones, así como el alta referida al ejercicio corriente o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
B) Distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el apartado decimoquinto.5, según anexo III.
C) Fechas de inicio y de finalización del plan y relación definitiva de los profesionales contratados en la que figuren sus datos personales, titulación, perfil profesional, funciones a realizar, modalidad de contratación, horario y condiciones del puesto de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el apartado séptimo, según anexo IV.
D) Documentación acreditativa de haber constituido una garantía equivalente al 10 por 100 del total de la subvención concedida. Dicha garantía se tendrá que depositar en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 1 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.
La Dirección Provincial, después de comprobar esta documentación y que la Entidad se ajusta a todo lo establecido en esta disposición, autorizará por escrito el comienzo del Plan. Si, por el contrario, observara alguna deficiencia, solicitará de la Entidad la correspondiente aclaración o subsanación. En todo caso, estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de un mes, tal como se señala en el apartado quinto de esta Orden. Se podrá ampliar este plazo, excepcionalmente, cuando la Entidad no pueda, por causa justificada, presentar dentro del mismo alguno de los documentos citados.
La Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional, en el plazo de quince días naturales desde su recepción, las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos y del Impuesto de Actividades Económicas, la documentación acreditativa original de haber constituido la garantía señalada en el punto D) de este apartado y los originales de los anexos III y IV. Además, adjuntará una copia del oficio por el que se autoriza a la Entidad a comenzar el Plan y un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el plan se ha iniciado y se dispone de los recursos (humanos e infraestructura) necesarios. En este informe deben figurar explícitamente tanto la valoración que la Dirección Provincial hace de cada uno de los apartados del presupuesto según los conceptos relacionados en el apartado decimoquinto.4, como todas aquellas circunstancias que, de acuerdo con lo estipulado en esta Orden, precisan de una autorización expresa.
2. El libramiento del segundo pago se realizará al inicio del segundo año de desarrollo del Plan, previo informe favorable de la correspondiente Dirección Provincial. Asimismo, las Entidades deberán enviar las certificaciones referidas en el punto anterior sobre el pago de las obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social actualizadas.
3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las Entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Hacienda.
Justificación de la subvención
1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plan, las Entidades beneficiarias deberán presentar ante las respectivas Direcciones Provinciales original y copia de la siguiente documentación, que deberá ajustarse a lo indicado en este apartado y a las instrucciones que al efecto puedan dictarse:
Certificado del responsable de la Entidad subvencionada que justifique que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Memoria del plan a que hace referencia el apartado noveno de esta Orden.
En su caso, escrito referido en el apartado decimoquinto.5 relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos.
Copia de la autorización de la Dirección Provincial para comenzar el plan.
Copia de las Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión Mixta a lo largo del desarrollo del plan.
Memoria económica:
a) Justificación de los gastos de personal; copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan trabajado en el plan, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Todos los originales de los recibos y facturas cuyo importe haya sido imputado en su totalidad a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando la parte imputada, de forma razonada, al Plan de Inserción Laboral.
2. Una vez comprobado por la Dirección Provincial correspondiente que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá el original de dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Formación Profesional), para su supervisión y posterior envío al Tribunal de Cuentas.
3. Igualmente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación de la garantía a que hace referencia el punto C del apartado decimosexto.1 de esta disposición.
Incumplimiento de la obligación de justificar
La no justificación de la subvención percibida, conforme a lo establecido en la presente disposición, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Obligación de los beneficiarios
1. Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los Planes pueda dictar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a facilitar cualquier información que les sea requerida por este Ministerio, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
2. Las Entidades beneficiarias deberán reflejar en todos los escritos, folletos, trípticos o cualquier otra documentación relacionada con el Plan, incluida la dirigida a los destinatarios de las acciones, que el mismo se desarrolla con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
3. Las Entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los profesionales contratados para el desarrollo del Plan a los cursos de formación que pueda organizar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Durante el desarrollo del Plan, al finalizar cada año natural, el representante de la Entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa declaración jurada sobre los gastos imputables a la subvención concedida efectuados en ese año y desglosados en los conceptos señalados en el apartado decimoquinto de esta Orden.
5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en cualquier momento, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo del Plan. La Entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a la documentación administrativa que se requiera.
6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o de lo estipulado en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En todo lo no previsto en esta Orden, se aplicarán las normas contenidas en el Real Decreto 2225/1.993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Contra la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se resuelva la presente disposición, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, la resolución de esta convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
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