Por Resolución de 20 de febrero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de marzo), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
se convocan ayudas económicas individuales para la participación en
actividades de formación del personal docente que prestase servicios en el
curso 2001-2002 en el exterior, determinándose en la misma que la
concesión o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría
de Estado de Educación y Universidades.
Por Resolución de 24 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 29 de agosto), se resolvía la concesión de ayudas económicas
correspondientes al primer semestre de 2002.
Examinadas las solicitudes tramitadas en el segundo semestre de 2002,
y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 20 de
febrero de 2002,
Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:
Primero.-Conceder ayudas económicas individuales al personal
docente relacionado a continuación, con las cantidades íntegras que se detallan.
SIGUE TABLA (Ver imagen página 39626)
Importe
-euros
Apellidos y nombre NIF
Bastante Jiménez, José Luis ............................. 31451787T 290,00
Fraiz Vázquez, José Antonio ............................. 34528995S 1.300,00
Martínez Moreno, Tomás ................................... 15351517Y 1.300,00
Ortega Arias, Elena ............................................ 38059400N 760,00
Segundo.-Denegar las solicitudes de doña Francisca Cuesta Cima (NIF
9673491J) y don Francisco Pareja Ortiz (NIF 24074068Z) por haber sido
presentadas fuera del plazo establecido en el apartado quinto de la
convocatoria de 20 de febrero de 2002.
Tercero.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada
a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación
en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción
en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe
del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la
actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación
académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber
solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el
citado certificado el número de días de asistencia.
c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario
de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su
caso, de su cuantía y finalidad.
d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento,
deberá remitirse documento en el que se especifique importe del viaje,
así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.
2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido
remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación
individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada
documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado,
paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad
posible y en todo caso en un plazo no superior a los quince días siguientes
a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará
esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado
en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.
Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por
la presente Resolución asciende a un total de tres mil seiscientos cincuenta
euros (3.650 euros).
Quinto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.
Sexto.-Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.
(Resolución de 20 de febrero de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 14 de
marzo), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel
Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.
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