El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional, establece que la convocatoria a las entidades y
centros colaboradores para participar en la correspondiente programación
anual de cursos, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo
del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes
deben presentarse.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de
la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de
1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), modificada posteriormente por
la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), por la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 26) y por la Orden TAS/466/2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de marzo) por las que se dictan normas de desarrollo
del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se
dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente,
del Real Decreto y Ordenes anteriormente citadas, a los centros,
instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de
formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Instituto
Nacional de Empleo, dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del citado
Real Decreto.
Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos
de programación, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Convocar a las entidades y centros colaboradores del
Instituto Nacional de Empleo, a fin de que presenten las solicitudes de
inclusión de sus cursos en la programación correspondiente al año 2003.
Segundo.-Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto,
facilitarán las Direcciones Provinciales de Instituto Nacional de Empleo
y se presentarán en las mismas.
Tercero.-El plazo para la presentación de solicitudes de programación
será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-Las solicitudes de programación deberán corresponderse con
algunas de las vigentes en el Fichero de Especialidades del Instituto
Nacional de Empleo, incluidas las especialidades de formación complementaria.
Las especialidades formativas moduladas podrán programarse
modularmente, siempre que completen una o varias unidades de competencia.
En la selección de las acciones de formación profesional ocupacional
a desarrollar tendrán prioridad, teniendo en cuenta las recomendaciones
y conclusiones del documento "Tendencias del Mercado de Trabajo"
elaborado por los Observatorios Ocupacionales Provinciales, las solicitudes
de aquellos centros colaboradores que impartan las especialidades
correspondientes a los certificados de profesionalidad aprobados y promulgados
y/o las dirigidas a nuevas actividades profesionales o yacimientos de
empleo, las de aquellos que organicen prácticas en empresas promoviendo
el oportuno acuerdo entre Administración y empresa u organización
empresarial, así como las solicitadas por centros con informes de evaluación
o calidad que acrediten la eficacia de la formación, atendiendo
especialmente a indicadores de inserción o de realización efectiva de prácticas
profesionales en empresas y las solicitudes con compromiso de
contratación. Habrán de respetarse los objetivos cuantitativos fijados para cada
provincia, referidos a los colectivos prioritarios, así como la última
evaluación de cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones debidamente
motivadas y justificadas por las Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de Empleo.
Las recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del
Mercado de Trabajo" estarán a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
Quinto.-La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional
del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27) sobre delegación de atribuciones, y a propuesta de
las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, aprobará
la programación de cursos, dentro del marco de sus disponibilidades
presupuestarias, definidas en los créditos de las aplicaciones del capítulo
IV del programa 324-A de Formación Profesional Ocupacional de los
presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.
Sexto.-El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, una
vez aprobada la programación por la Subdirección General de Gestión
de Formación Ocupacional, y previa fiscalización y aprobación del gasto
correspondiente, dictará Resolución al interesado, sobre la inclusión de
su solicitud en programación y la subvención que la misma conlleva y
a la que tiene derecho, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones
que establece el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en sus artículos
10 y 11, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13
abril de 1994, en sus artículos 13, 14, 15, 16 y 19, haciendo constar en
la misma que la subvención es objeto de financiación por el Instituto
Nacional de Empleo y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y contra
la que cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su
denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni
denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural,
para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el
artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13
de abril de 1994.
Séptimo.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente
Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere
el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,
ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de
la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en
materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Andalucía,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia,
Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja), siempre que su zona de actuación
esté limitada, exclusivamente, al territorio de cada Comunidad Autónoma,
de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto de traspaso.
Octavo.-Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de
publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de
programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de
esta Resolución.
Noveno.-En el supuesto de que se suscriba contrato-programa con las
organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de
ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía
social, en los términos fijados en los artículo 13.1 y 14.1 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas
entidades podrán presentar al Instituto Nacional de Empleo, en el plazo
que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses, contados
a partir del día siguiente en el que se firme el contrato-programa, la
propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación
correspondiente.
Décimo.-Se podrán presentar, simultáneamente, peticiones de
homologación de especialidades formativas, y solicitudes de programación para
las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta
convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución
positiva de homologación, para las especialidades que correspondan.
Undécimo.-Aquellas entidades que suscriban un convenio de
colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere
los artículos 15 y 16 apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo
8, punto 2, letra c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán
solicitar programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de
la fecha de la firma del convenio.
Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de octubre de 2002.-La Directora general, María Dolores
Cano Ratia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid