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Documento BOE-A-2002-21651

Orden ECD/2756/2002, de 16 de octubre, por la que se convoca el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", correspondiente al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2002, páginas 39417 a 39418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21651

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 31)

se crea, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el desarrollo

de su función de fomento de las actividades culturales al servicio de la

sociedad, el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", en el marco

de los premios y concursos que se convocan con la finalidad de promover

el reconocimiento público a realizaciones que contribuyen al

enriquecimiento cultural del país.

De conformidad con dicha Orden de 23 de marzo de 2000, con este

premio se trata de reconocer y recompensar la labor de personas físicas

o jurídicas en el ámbito de la conservación, restauración, promoción y

difusión del patrimonio histórico y cultural realizada en las ciudades

españolas cuyos conjuntos históricos han sido declarados Patrimonio de la

Humanidad por la UNESCO.

Las actuaciones a premiar pueden haber sido impulsadas o llevadas

a cabo por instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas,

con exclusión de las dependientes directamente del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con dicha normativa he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad"

correspondiente al año 2002.

Segundo.-El Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad"

recompensará los mejores proyectos ejecutados en materia de conservación y

restauración del patrimonio histórico español con relación y en el ámbito

de los conjuntos declarados Patrimonio de la Humanidad.

Para su concesión se valorará la calidad de los proyectos y de su

ejecución material, pero también su adecuación espacial al entorno y al

contexto urbano, su función de revitalización social del conjunto histórico

y su aplicación como modelo a otros conjuntos; esto último en el sentido

de su significación innovadora a la propia vida de las ciudades

patrimoniales.

Tercero.-El Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad" se

establece en dos categorías, se otorgará anualmente y estará dotado

con 24.040,48 euros, que se abonará con cargo a la Aplicación

Presupues

tario 18.13.481-02 del programa 458C de la Dirección General de Bellas

Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico

Español:

Primer premio: 15.025,30 euros.

Segundo premio: 9.015,18 euros.

Cuarto.-El fallo del Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad",

en sus dos categorías, corresponde a un Jurado cuya composición será

la siguiente:

Presidente: Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades o profesionales de reconocido prestigio

en el ámbito de la restauración arquitectónica, el urbanismo, la Historia

del Arte, el patrimonio histórico. Una de ellas será propuesta por el Grupo

de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes

y Bienes Culturales, designado por el Director General quién actuará con

voz pero sin voto.

Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de

Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas

Artes y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en

el "Boletín Oficial del Estado".

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones

correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones

establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su

caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para

el desarrollo de dicho trabajo.

En lo no previsto en esta Orden se regirá en lo dispuesto en los

artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14).

Quinto.-Las candidaturas al Premio "Ciudades Patrimonio de la

Humanidad" serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades

culturales o profesionales relacionadas con el ámbito del Premio, mediante

propuestas razonadas dirigidas al Ministro o al propio Jurado, en el plazo

de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Orden de designación de dicho Jurado.

Sexto.-El fallo del Jurado será elevado al Ministro de Educación,

Cultura y Deporte a través del Director General de Bellas Artes y Bienes

Culturales, antes del 15 de noviembre de 2002. La Orden de concesión

del Premio se publicará inmediatamente en el "Boletín Oficial del Estado".

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de octubre de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general

de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

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