Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y de cambio de denominación y domicilio, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Averroes», constituida y domiciliada en Granada.
Antecedentes de hecho
La Fundación «Averroes», fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de fecha 22 de noviembre de 1985 y, solicitada la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, cambio de denominación, pasando a denominarse «Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía» y cambio de domicilio, pasando de Granada a Sevilla, por escrituras públicas de fecha 24 de junio de 2002 ante don Antonio Ojeda Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2.895, corregidas por otras de fecha 3 de octubre de 2002, ante el mismo Notario.
Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
1. La concesión de ayudas económicas para el desarrollo de actividades de docencia e investigación en materia de salud, seleccionando a los beneficiarios de la misma con arreglo a este Estatuto.
2. El sostenimiento de establecimientos dedicados a la docencia e investigación en materia de salud.
3. La promoción de la investigación y la docencia en materia de salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La investigación y evaluación de proyectos docentes y sistemas relacionados con las Ciencias de la Salud.
El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
El gobierno, administración y representación de la fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de ocho miembros, siendo su Presidente el excelentísimo señor Consejero de Salud de la Junta de Andalucía.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3926/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada, en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede la adaptación de Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados,
Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelvo:
1. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994, cambio de denominación pasando de la denominación Fundación «Averroes» a la denominación Fundación «Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía», cambio de domicilio, pasando de Granada a Sevilla en avenida de la Innovación, sin número, edificio Renta Sevilla, planta 4-E, y por tanto la inscripción de dichas modificaciones en el Registro de Fundaciones Docentes de este Protectorado.
2. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 24 de junio de 2002, corregidas por otras de fecha 3 de octubre de 2002.
3. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 17 de octubre de 2002.–La Consejera, Cándida Martínez López.
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