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Documento BOE-A-2002-21582

Resolución de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo de un aparato surtidor destinado al suministro de gases licuados del petróleo, marca «Nuovo Pignone», modelo DPBA-050 LE a favor de la empresa «Mantenimiento, Instalación y Diseño de Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima» («MIDES, S. A.»).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2002, páginas 39342 a 39342 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-21582

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad «MIDES, S. A.», domiciliada en calle Vila de Begur, 9, del Prat de Llobregat, 08820 Barcelona, en solicitud de aprobación de modelo de un instrumento destinado al suministro de gases licuados del petróleo, marca «Nuovo Pignone», modelo DPBA-050 LE, fabricado por Nuovo Pignone SpA, domiciliada en vía Felice Metteucci, n.2, Firenze (Italia), y distribuido y comercializado en España por la empresa «MIDES, S. A.», con registro de control metrológico 02-H-020.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, de referencia 22016643 M1, que acredita el cumplimiento de los requisitos metrológicos y las características técnicas que se indican en la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas de medidas de líquidos distintos del agua («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 6 de marzo de 1989).

Considerando que el peticionario ha presentado la documentación que afecta al instrumento en la que se hace constar que éste cumple con las prescripciones no metrológicas que les son reglamentariamente aplicables y, en particular, con las relativas a compatibilidad electromagnética, baja tensión y atmósferas explosivas,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regula metrológicamente los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua, ha resuelto:

Primero.

Conceder aprobación de modelo hasta el 25 de septiembre de 2012, de un instrumento surtidor de GLP, marca «Nuovo Pignone», modelo DPBA-050-LE con chasis versión bandera y equipado con cabezal electrónico modelo OTP versión E. a favor de la empresa «Mantenimiento, Instalación y Diseño de Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima» («MIDES, S. A.»), con registro de control metrológico 02-H-020.

Segundo.

Las versiones que se autorizan de estos surtidores son las siguientes:

Versión Caudal máximo Núm. mangueras Visualización de datos
DPBA 050 LE 1S 50 l/min 1 Monofrontal.
DPBA 050 LE 1D 50 l/min 1 Bifrontal.
DPBA 050 LE 2S 50 l/min 2 Monofrontal.
DPBA 050 LE 2D 50 l/min 2 Bifrontal.
Tercero.

El signo de aprobación de modelo asignado es:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/266/21582_14696915_image1.png

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, llevarán visibles, como mínimo, las siguientes inscripciones de identificación: Fabricante o importador, marca, modelo, número de serie/año de fabricación, presión máxima de funcionamiento, caudal máximo (l/min), caudal mínimo (l/min), volumen por impulso eléctrico, suministro máximo, suministro mínimo, sistema de manguera llena, rango de temperaturas de funcionamiento, líquido a medir, signo de aprobación de modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a la cual se refiere esta Resolución tendrán que cumplir todas las condiciones contenidas en el anexo al certificado de aprobación de modelo número 02-02.14.

Sexto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en la Memoria y planos que sirvieron de base para su estudio por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

Séptimo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular solicitará a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de la aprobación, en caso de estar interesada en ello.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de septiembre de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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