Con fecha 31 de mayo de 2002 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó resolución resolviendo el expediente de referencia IE/BP-1/2001, incoado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 6 de junio de 2001, a «Banco Árabe Español, Sociedad Anónima», y habiendo adquirido firmeza en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones graves, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:
«Primero. Amonestación pública, prevista en el artículo 10, por su responsabilidad institucional en la concesión de riesgos a su Presidente-Director general, sin haber obtenido la preceptiva y previa autorización del Banco de España, pese a haber sido requerido reiteradamente, tipificado como infracción grave en la letra d) del artículo 5 de dicha Ley, que atribuye tal carácter a la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos previstos en las mismas.
Cuarto. Amonestación pública, prevista en el artículo 10, por su responsabilidad institucional en los hechos relativos a la falta de veracidad de los datos remitidos al Banco de España, tipificados como infracción grave en la letra l) del artículo 5 de dicha Ley.
Sexto. Amonestación pública prevista en el artículo 10, por su responsabilidad institucional en los hechos relativos a las irregularidades en el registro de avales, con infracción de lo dispuesto en la norma sexta.5 de la Circular del Banco de España número 4/1991, tipificados en la letra f) del artículo 5 de dicha Ley, a cuyo tenor son infracciones graves la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en normas reglamentarias.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 22 de octubre de 2002.–El Secretario general, José Ramón del Caño Palop.
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