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Documento BOE-A-2002-21491

Orden CTE/2740/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la incorporación de grupos de investigación, desarrollo e innovación al Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC), en el marco de la Acción Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39085 a 39101 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21491

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, define a un Centro de Competencia Científico-Tecnológica como «una organización estable de carácter público, privado o mixto, dotado de autonomía científica, tecnológica y administrativa para desarrollar sus líneas de investigación y desarrollo en un área científico-tecnológica o sectorial; esta organización estable puede formar parte o estar estrechamente conectada con otros centros públicos o privados de I+D+I de carácter nacional o internacional ya existentes, o ser completamente nueva».

Asimismo, prevé, en el Área de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, la creación de un Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (en lo sucesivo CECOC-PTC), para coordinar las líneas de investigación en proceso de desarrollo, centrar los objetivos perseguidos e impulsar la obtención de resultados a las necesidades del sector productivo de forma que se mejoren los productos cárnicos españoles.

Con fecha 3 de diciembre de 2001, mediante convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (en lo sucesivo IRTA), y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (en lo sucesivo FIAB), se constituye el CECOC-PTC, como centro en red, concibiéndose como una organización estable de carácter público, dotada de autonomía científica, tecnológica y administrativa para desarrollar líneas y proyectos de investigación y actividades de desarrollo, transferencia e innovación en todos los ámbitos de la ciencia y tecnología de la carne y sus productos derivados.

El Plan Nacional de I+D+I recomienda que, para la creación de los Centros de Competencia, haya un acuerdo entre la Administración General del Estado y las CCAA. En este sentido hay que destacar que la creación del CECOC-PTC ha contado con el respaldo de las diecisiete Comunidades Autónomas, expresado en el acuerdo unánime de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, celebrada el 21 de septiembre de 2000.

La organización es la que corresponde a un «Centro de Competencia en Red», que no requiere necesariamente la creación física de un centro y permite la utilización, cada día más desarrollada, de las redes de comunicación y las herramientas de trabajo cooperativo que facilitan este sistema organizativo. Esta red está coordinada por el IRTA, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia y que ejerce sus funciones como Organismo Público de Investigación en el ámbito agroalimentario.

Asimismo está previsto que a la red del CECOC-PTC se integrarán los grupos de investigación activos que manifiesten su voluntad de adscripción, aceptando las condiciones y requisitos del CECOC-PTC, que cuenten con el aval de su trayectoria científica y que demuestren, asimismo, una clara y continuada actividad de desarrollo y transferencia tecnológica en alguno de los ámbitos de actuación del CECOC-PTC. Asimismo, podrán formar parte del CECOC-PTC los grupos tecnológicos del sector de la industria cárnica que lo soliciten y sean evaluados favorablemente.

Para la identificación y selección de todos los grupos integrantes de la red, en el convenio se prevé que el Ministerio de Ciencia y Tecnología realizará una convocatoria específica.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la identificación y selección de grupos de investigación, desarrollo e innovación que manifiesten su voluntad de adscripción al Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC), que cuenten con el aval de su trayectoria científica o tecnológica y que demuestren, asimismo, una clara y continuada actividad de desarrollo y transferencia tecnológica en alguno de los ámbitos de actuación del CECOC-PTC.

Los ámbitos de actuación del CECOC-PTC son los siguientes:

a) La calidad tecnológica de la carne y los factores que la condicionan.

b) La transformación de la carne en productos elaborados y el desarrollo de nuevos productos, atendiendo tanto a los aspectos químicos, bioquímicos, biológicos y organolépticos, como a los tecnológicos y de proceso.

c) La comercialización de la carne atendiendo, entre otros, a las presentaciones, formas de consumo y a las tendencias del mercado.

d) El consumo de carne, atendiendo a los aspectos de seguridad y calidad, trazabilidad y prospectiva a medio y largo plazo.

Segundo. Solicitantes.

Podrán ser solicitantes los grupos de investigación, desarrollo e innovación, con experiencia investigadora o tecnológica demostrable en el ámbito de la carne y de los productos cárnicos, que pertenezcan a centros públicos de I+D+I, centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y a empresas y sus agrupaciones, que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D+I: Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D+I dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D+I sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D+I, que estén dotadas de sistemas de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén dotados de sistemas de contabilidad analítica.

Empresa: Los organismos e instituciones con personalidad jurídica propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes y servicios, incluidas las empresas públicas.

Agrupación de empresas: Toda entidad formada por dos o más empresas que en el momento de la solicitud esté legalmente constituida.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Grupos de I+D+I de centros públicos y privados sin ánimo de lucro:

a) Deberán estar formados por un mínimo de 6 investigadores de plantilla, de los cuáles al menos tres posean el grado de doctor y un mínimo de cuatro años de experiencia investigadora.

b) Poseer una experiencia investigadora relacionada con alguno de los ámbitos de actuación del CECOC-PTC.

c) Los investigadores del grupo solicitante, en su conjunto, deberán:

Haber participado en al menos 5 proyectos de I+D+I en los últimos diez años, en áreas relacionadas con los ámbitos de actuación del CECOC-PTC.

Tener un mínimo de 15 artículos en publicaciones científicas de impacto.

Haber participado en proyectos de I+D+I internacionales, preferentemente, europeos, en los últimos diez años.

Haber realizado o mantener acuerdos de colaboración con empresas del sector cárnico.

Tener experiencia demostrada en organización y participación en cursos de formación especializada.

2. Grupos de I+D+I de centros tecnológicos y de empresas y sus agrupaciones:

a) Deberán estar formados por un mínimo de 3 investigadores de plantilla, de los cuales al menos uno posea el grado de doctor y tenga cuatro años como mínimo de experiencia.

b) Los grupos deberán trabajar en empresas o centros tecnológicos, cuya actividad principal pertenezca al sector cárnico, y que demuestren haber realizado innovación de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años.

c) Haber realizado acuerdos de colaboración con Organismos Públicos de Investigación.

d) Haber participado en proyectos de I+D+I con financiación pública.

Cuarto. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la entrada en vigor de esta Orden y permanecerá abierto hasta la próxima convocatoria.

2. Las solicitudes serán presentadas por las entidades a las que estén adscritos los grupos de I+D+I y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, que deberá acreditarse conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992. Dicha conformidad supone el compromiso de apoyar la participación del grupo en las actividades del CECOC-PTC.

3. Las solicitudes, en impreso normalizado que se recoge en el anexoII de la presente convocatoria, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán disponibles igualmente en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

5. Cada solicitante presentará original y dos copias de los documentos siguientes:

Documento 1. Solicitud.

Documento 2. Memoria científico-técnica.

Documento 3. Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo.

6. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato.doc ó.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte papel.

Quinto. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:

1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes de los Grupos de I+D+I de centros públicos y privados sin ánimo de lucro.

La ANEP elaborará un informe para cada una de las solicitudes que evalúen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico técnica de los grupos de investigación, valorándose los siguientes aspectos:

Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de las investigaciones realizadas por el grupo solicitante.

Participación en proyectos internacionales.

Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index.

Patentes registradas.

Participación en congresos, cursos, etc.

Otras publicaciones científicas.

b) Adecuación y capacidad formativa del grupo investigador.

c) Capacidad de transferir resultados.

El Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) evaluará las solicitudes de los grupos de I+D+I de Centros tecnológicos y empresas y sus agrupaciones, y elaborará un informe para cada una de las solicitudes que evalúe en el que se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La contribución científico técnica de los grupos de investigación, valorándose los siguientes aspectos:

Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de las investigaciones realizadas por el grupo solicitante.

Participación en proyectos internacionales.

Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index.

Patentes registradas.

Participación en congresos, cursos, etc.

Otras publicaciones científicas.

b) Adecuación y capacidad formativa del grupo investigador.

c) Capacidad de transferir resultados.

d) Equipo técnico y gerencial de la empresa y su capacidad comercial.

e) Actividad innovadora de la empresa en los últimos cinco años.

En el seno de la ANEP y del CDTI, se constituirán comisiones de evaluación formadas por expertos de reconocido prestigio internacional.

En los grupos de I+D+I de centros públicos y privados sin ánimo de lucro la puntuación final será consecuencia de ponderar los criterios a) al 60 por 100, b) al 20 por 100 y c) al 20 por 100.

En los grupos de I+D+I de Centros tecnológicos, empresas y sus agrupaciones, la puntuación final será consecuencia de ponderar los criterios a) al 20 por 100, b) al 10 por 100, c) al 40 por 100, d) al 15 por 100 y e) al 15 por 100.

2. En la segunda fase, las solicitudes serán evaluadas por una comisión de expertos designada por el Director general del INIA, la cual elevará al mismo la correspondiente propuesta. Dicha comisión incorporará representantes de los órganos implicados en la gestión de los Programas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias y del de Alimentación; de la ANEP, del CDTI, del CECOC-PTC, de los órganos superiores y directivos de la Administración y del sector empresarial que se determinen.

Esta comisión, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP y el CDTI, valorará, además, la adecuación de la propuesta a las finalidades y del CECOC-PTC que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Octavo. Resolución.

La selección de los grupos se realizará, a propuesta de la comisión de expertos, por resolución del Director general del INIA. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. La relación de los grupos seleccionadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a los interesados.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud. La resolución del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Noveno. Adhesión al CECOC-PTC y evaluación continua.

Los grupos seleccionados formalizarán un documento de adhesión a la red del CECOC-PTC en el que se definirán sus derechos y obligaciones.

Los grupos seleccionados serán evaluados cada tres años, debiendo verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero y su nivel científico y tecnológico de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el apartado séptimo.

Décimo. Derechos de los grupos seleccionados.

Los grupos integrantes de la red del CECOC-PTC gozarán de los siguientes derechos:

1. Participación en proyectos estratégicos del CECOC-PTC.

2. Participar en las actuaciones del CECOC-PTC en actividades de transferencia tecnológica; de asesoramiento a las Administraciones Públicas y al sector cárnico; de formación técnica a las empresas; de participación en acuerdos internacionales; de prospección de información científica internacional y, de cualesquiera otras acciones que promueva el CECOC-PTC.

3. Dispondrán de acceso a la información que el CECOC-PTC pondrá a disposición de los miembros, para una más eficaz actuación en red, coordinación de proyectos, seminarios, etc.

4. Participarán en los órganos de dirección del CECOC-PTC: Comisión Delegada y Consejo de Dirección.

Undécimo. Obligaciones de los grupos seleccionados.

Los grupos seleccionados deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener un nivel de actividad que permita superar las revisiones periódicas de evaluación establecidas en las convocatorias públicas de incorporación.

2. Mantener un adecuado nivel de coordinación definido en el acuerdo particular en el que se detallen las obligaciones del miembro con el CECOC-PTC.

3. Participar en las actividades propias del CECOC-PTC.

Duodécimo. Incumplimiento.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

Decimotercero. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto. Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I
Finalidades y objetivos del CECOC-PTC

Las finalidades del CECOC-PTC serán:

1. El CECOC-PTC contribuirá a la modernización y mejora de la competitividad de la industria cárnica española a través del desarrollo e implementación de programas de investigación y transferencia de conocimientos, y actuará como centro de referencia del Estado a los efectos de defensa de los intereses nacionales en esta materia y de información a la sociedad.

2. El CECOC-PTC promoverá la actuación complementaria y coordinada de los grupos de investigación, desarrollo e innovación, al objeto de alcanzar una acción complementaria y sinérgica, que posibilite avances científico-tecnológicos y una rápida transferencia de tecnología a los sectores.

3. El CECOC-PTC favorecerá la I+D en el área de la tecnología de la carne, facilitando la existencia de instalaciones piloto de uso común, canalizando el desarrollo tecnológico, posibilitando la interacción con áreas científicas relacionadas y promoviendo la cooperación internacional.

Para alcanzar estas finalidades, el CECOC-PTC tendrá los siguientes objetivos generales:

La identificación de las líneas deficitarias de conocimiento y tecnología, tanto en la producción primaria como en la transformación y comercialización, previendo alternativas a los procesos, que incluyan las posibles propuestas de carácter normativo.

La investigación y desarrollo de alto nivel en tecnología de la carne, basándose en la complementariedad de los grupos que compongan el CECOC-PTC.

El fomento de la realización de investigaciones comunes y coordinadas de grupos públicos y privados, que trabajen en un tema específico, de relevancia científico técnica, social o económica en el ámbito nacional o de notoriedad científica o estratégica coyuntural.

La transferencia de tecnología y asesoramiento técnico, dando a conocer la oferta de investigación del CECOC-PTC y sus resultados, a los diferentes agentes socioeconómicos.

La formación en técnicas y métodos de interés para las empresas así como la formación de personal investigador y técnico y favorecer, entre otras acciones, la movilidad del personal investigador y técnico entre los grupos del CECOC-PTC y las empresas.

El asesoramiento a las administraciones públicas en temas relacionados con su ámbito de actuación y especialidades.

La movilización de recursos, mejorando la captación de financiación externa, para incrementar el volumen de los programas de actuación.

La colaboración con los medios informativos y las asociaciones de consumidores en la difusión de conceptos, recomendaciones y advertencias, todo ello basado en la evidencia científica.

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