La entidad "Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y
Reaseguros, Sociedad Anónima" inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
solicitud de autorización para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias
diversas, número 16 de la clasificación establecida en la disposición
adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y
Reaseguros, Sociedad Anónima" ha dado cumplimiento a lo establecido en
los artículos 6 de la citada Ley 30/1995 y 7 del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto
2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar a la entidad "Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de
Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" para operar en el ramo de
pérdidas pecuniarias diversas, número 16 de la clasificación establecida en
la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de octubre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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