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Documento BOE-A-2002-21483

Orden ECO/2736/2002, de 7 de octubre, de autorización administrativa a la entidad "Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39083 a 39083 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21483

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y

Reaseguros, Sociedad Anónima" inscrita en el Registro administrativo de

entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

solicitud de autorización para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias

diversas, número 16 de la clasificación establecida en la disposición

adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que "Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y

Reaseguros, Sociedad Anónima" ha dado cumplimiento a lo establecido en

los artículos 6 de la citada Ley 30/1995 y 7 del Reglamento de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto

2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad "Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de

Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" para operar en el ramo de

pérdidas pecuniarias diversas, número 16 de la clasificación establecida en

la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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