En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa
para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en
el "Boletín Oficial del Estado" el día 5 de julio de 2002, ha resultado
constatado que "Darder Abad, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada", no
ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días
para la acreditación de la persona que se encuentra en posesión del diploma
de Mediador de Seguros Titulado y ejerce la dirección técnica, así como
de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional
durante los últimos tres ejercicios, requisitos necesarios para que una
sociedad de correduría obtenga y conserve la autorización para realizar
la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b)
de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar
la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría
de seguros a "Darder Abad, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada",
y a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", según exige el
artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá
interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de
Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido
en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
Madrid, 3 de octubre de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
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