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Documento BOE-A-2002-21473

Orden APU/2733/2002, de 14 de octubre, por la que se convoca la III edición del Premio a la Calidad en la Administración General del Estado, correspondiente a 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39062 a 39065 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-21473

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las

cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de agosto), crea en su

artículo 13, apartado 2, el Premio a la Calidad en la Administración General

del Estado, con el fin de reconocer al órgano u organismo que se haya

distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus

servicios mediante la mejora de sus procesos y sus resultados.

El artículo 14 del citado Real Decreto, en su apartado 2, establece

que este premio se convocará cada año por Orden del Ministerio de

Administraciones Públicas, al que podrán presentarse los órganos y organismos

de la Administración General del Estado que lo deseen siempre que tengan

publicada su correspondiente carta de servicios.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en

la disposición final primera del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio,

dispongo:

Primero. Convocatoria del Premio a la Calidad en la Administración

General del Estado.-De acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 1259/1999, de 16 de julio, y con el fin de reconocer al órgano u organismo

que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad

de sus servicios mediante la mejora de sus procesos y resultados de gestión,

se convoca la III edición del Premio a la Calidad en la Administración

General del Estado, correspondiente a 2002.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. El Premio a la Calidad en la Administración General del Estado

está dirigido a los órganos de la Administración General del Estado, a los

organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma y a las

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los

restantes organismos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14

y en la disposición adicional única del Real Decreto 1259/1999, de 16 de

julio.

2. Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones

mencionadas en el número anterior siempre que tengan publicada su respectiva

carta de servicios a la fecha de finalización del plazo de presentación

de Memorias y que no hayan obtenido este premio en las dos ediciones

anteriores.

Tercero. Contenido del premio.

1. El premio consistirá en una placa y un diploma acreditativo.

2. Asimismo, podrán otorgarse menciones honoríficas, consistentes

en un diploma acreditativo, a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado,

reúnan méritos suficientes para ello.

Cuarto. Solicitudes para presentarse al premio.

1. Los órganos y organismos que deseen presentarse al premio

deberán formalizar su inscripción mediante el modelo de solicitud que figura

como anexo I, que habrá de remitirse al Director general de Inspección,

Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid),

hasta el 8 de enero del año 2003, por cualquiera de los medios previstos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los órganos y organismos que reúnan las condiciones de

participación y se hayan inscrito en el plazo previsto elaborarán una Memoria

descriptiva de su funcionamiento que será remitida al Director general

de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, por cualquiera

de los medios citados en el número anterior, hasta el 7 de abril del año 2003.

Quinto. Memoria.

1. La Memoria describirá la gestión del órgano u organismo, siguiendo

todos y cada uno de los criterios y subcriterios del modelo EFQM de

excelencia en su adaptación a la Administración Pública. Este modelo se

encuentra disponible en la Dirección General de Inspección, Simplificación y

Calidad de los Servicios y en su página de Internet www.igsap.map.

es/calidad/calidad.htm (apartado "Modelo EFQM").

2. La elaboración de la Memoria se ajustará a las especificaciones

que figuran en anexo II. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos

no serán tomadas en consideración y, por tanto, no serán evaluadas.

Sexto. Criterios para la concesión del premio y de las

menciones.-Para la evaluación de las candidaturas y la concesión del premio

y, en su caso, de las menciones honoríficas, se tendrá en cuenta el modelo

EFQM de excelencia, en su aplicación a las organizaciones administrativas,

al que se hace referencia en el punto quinto de esta Orden.

Séptimo. Fases del proceso de evaluación y concesión.-El proceso

general constará de dos fases: En la primera se evaluarán las Memorias

y complementariamente, si así lo acuerda la Dirección General de

Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, se podrán visitar los

órganos u organismos por parte de los equipos a que se refiere el punto

octavo de esta Orden, elaborándose el correspondiente informe de

evaluación ; la segunda fase consistirá en la concesión de los galardones, que

será resuelta por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, a

propuesta del Jurado.

Octavo. Equipos de evaluación.

1. Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos

de evaluación precisos, que estarán integrados por funcionarios y, en su

caso, otros profesionales, todos ellos expertos en el modelo EFQM de

excelencia, designados por el Director general de Inspección, Simplificación

y Calidad de los Servicios, de entre quienes estuvieran acreditados como

evaluadores del modelo por la Fundación Europea para la Gestión de

Calidad (EFQM) o por el Club Gestión de Calidad, representante para

España de la citada Fundación.

2. Los equipos de evaluación elaborarán un informe sobre cada una

de las candidaturas teniendo en cuenta la Memoria presentada y, en su

caso, la visita realizada a la organización, de acuerdo con lo previsto en

el punto séptimo. Una vez concluidos los informes se remitirán, a través

de la Dirección General de INSCAL, al Jurado.

Noveno. Jurado.

1. El Jurado estará constituido por seis miembros designados por

el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida

experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La Presidencia

del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar

la designación. Actuará de Secretario el Director general de Inspección,

Simplificación y Calidad de los Servicios. Un funcionario de la Dirección

General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, designado

por su Director general, actuará como Secretario de actas con voz, pero

sin voto.

2. El Jurado, a la vista de la documentación a que se refiere el punto

octavo, número 2 de esta Orden, elevará una propuesta al Ministro de

Administraciones Públicas, que resolverá la concesión del premio y, en

su caso, de las menciones honoríficas.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La resolución del premio se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

Décimo. Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas

y de los órganos y organismos candidatos.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización,

evaluación y concesión de premio guardarán la debida confidencialidad sobre

los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los órganos y

organismos que se presenten.

2. Los órganos u organismos participantes facilitarán la entrada del

equipo de evaluación en sus instalaciones, en caso de que realicen la visita

contemplada en el punto séptimo de esta Orden.

3. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio,

la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los

Servicios proporcionará a cada órgano y organismo evaluado un informe sobre

los resultados cualitativos de su evaluación.

4. El órgano u organismo premiado, así como los que hayan obtenido

una mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones de

difusión -presencial, gráfica o audiovisual- de los premios y, en general,

de los programas de calidad que se realicen directamente por el Ministerio

de Administraciones Públicas o en colaboración con el Club Gestión de

Calidad o la Fundación Europea para la Gestión de Calidad. Igualmente,

autorizarán la publicación, en su caso, de las Memorias a que se refiere

el punto quinto de la presente Orden.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real

Decreto 1259/1999, de 16 de julio, el órgano u organismo premiado podrá:

5.1 Hacer constar en sus publicaciones y material impreso, durante

los tres años siguientes, la circunstancia de haber obtenido el Premio.

5.2 Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

5.3 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que

haya participado en las acciones conducentes a la obtención del galardón.

En todo caso, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista

en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del

Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo

establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real

Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

5.4 Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas

en materia de calidad organizados por el Ministerio de Administraciones

Públicas.

6. Los órganos u organismos que, en su caso, hayan obtenido una

mención honorífica se beneficiarán de los efectos citados en los números 5.3 y 5.4.

7. La participación del personal de las organizaciones galardonadas

con el premio o las menciones honoríficas en las acciones conducentes

a la obtención de los mismos, podrá ser tenida en cuenta por los órganos

competentes a efectos de la retribución por el complemento de

productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Undécimo. Ordenación del proceso del premio.

1. Se autoriza a la Secretaría de Estado para la Administración Pública

a dictar las resoluciones e instrucciones que procedan para el desarrollo

del proceso de acuerdo con lo establecido en la normativa de creación

y en esta convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General de Inspección, Simplificación

y Calidad de los Servicios la instrucción del procedimiento y la organización

del dispositivo preciso para la evaluación de candidaturas y la concesión

del premio.

Duodécimo. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de

candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones

contenidas en la presente Orden.

Decimotercero. Recursos.-Contra la presente Orden, podrá

interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el

plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero).

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de octubre de 2002.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública e Ilmo.

Sr. Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los

Servicios.

ANEXO I (ver imagen página 39063).

ANEXO II

Especificaciones de la Memoria

1. Contenido y páginas

a) Portada (una página): Nombre de la organización y logotipo.

b) Copia del formulario de solicitud.

c) Índice general de contenidos (una página).

d) Presentación de la organización, incluyendo funciones y

actividades, estructura orgánica y principales servicios (máximo cuatro páginas).

e) Cuerpo del documento, describiendo el funcionamiento de la

organización según todos y cada uno de los criterios y subcriterios del modelo

EFQM (máximo 75 páginas). No se tendrán en cuenta a la hora de su

evaluación las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.

f) Anexo: Relación de siglas y acrónimos empleados.

2. Configuración

Las páginas de la Memoria, mecanografiadas por una sola cara y

numeradas, se configurarán en formato A4 (210 ^ 297 milímetros), con

interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 10 puntos, si bien pueden

utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e

ilustraciones en color siempre que resulten inteligibles.

3. Soporte

La Memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático.

El soporte informático será un CD ROM conteniendo la Memoria en archivo

".doc" ("Microsoft Word") y archivo ".pdf" ("Acrobat").

A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se

incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo

de "Microsoft Word".

4. Presentación

La Memoria se enviará a la Dirección General de Inspección,

Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones

Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid) en los

siguientes soportes y número de ejemplares:

a) Tres ejemplares en soporte papel, en formato "Word".

b) Un ejemplar en soporte electrónico, en formato "Word".

c) Un ejemplar en soporte electrónico, en formato "Acrobat".

5. Elementos de apoyo

Para facilitar la redacción de la Memoria, la Dirección General de

Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios podrá proporcionar a

los candidatos la guía de apoyo para la elaboración de la Memoria de

presentación al premio, que también se encuentra disponible en su página

de Internet www.igsap.map.es/calidad/calidad.htm (apartado

"Documentos"). Asimismo, la Dirección General de INSCAL organizará con la

colaboración del Club Gestión de Calidad un curso teórico-práctico sobre

Evaluación EFQM y elaboración de Memorias, al que podrán asistir las

personas que designen al efecto las organizaciones candidatas.

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