El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las
cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de agosto), crea en su
artículo 13, apartado 2, el Premio a la Calidad en la Administración General
del Estado, con el fin de reconocer al órgano u organismo que se haya
distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus
servicios mediante la mejora de sus procesos y sus resultados.
El artículo 14 del citado Real Decreto, en su apartado 2, establece
que este premio se convocará cada año por Orden del Ministerio de
Administraciones Públicas, al que podrán presentarse los órganos y organismos
de la Administración General del Estado que lo deseen siempre que tengan
publicada su correspondiente carta de servicios.
En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en
la disposición final primera del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio,
dispongo:
Primero. Convocatoria del Premio a la Calidad en la Administración
General del Estado.-De acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1259/1999, de 16 de julio, y con el fin de reconocer al órgano u organismo
que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad
de sus servicios mediante la mejora de sus procesos y resultados de gestión,
se convoca la III edición del Premio a la Calidad en la Administración
General del Estado, correspondiente a 2002.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. El Premio a la Calidad en la Administración General del Estado
está dirigido a los órganos de la Administración General del Estado, a los
organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma y a las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los
restantes organismos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14
y en la disposición adicional única del Real Decreto 1259/1999, de 16 de
julio.
2. Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones
mencionadas en el número anterior siempre que tengan publicada su respectiva
carta de servicios a la fecha de finalización del plazo de presentación
de Memorias y que no hayan obtenido este premio en las dos ediciones
anteriores.
Tercero. Contenido del premio.
1. El premio consistirá en una placa y un diploma acreditativo.
2. Asimismo, podrán otorgarse menciones honoríficas, consistentes
en un diploma acreditativo, a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado,
reúnan méritos suficientes para ello.
Cuarto. Solicitudes para presentarse al premio.
1. Los órganos y organismos que deseen presentarse al premio
deberán formalizar su inscripción mediante el modelo de solicitud que figura
como anexo I, que habrá de remitirse al Director general de Inspección,
Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid),
hasta el 8 de enero del año 2003, por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los órganos y organismos que reúnan las condiciones de
participación y se hayan inscrito en el plazo previsto elaborarán una Memoria
descriptiva de su funcionamiento que será remitida al Director general
de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, por cualquiera
de los medios citados en el número anterior, hasta el 7 de abril del año 2003.
Quinto. Memoria.
1. La Memoria describirá la gestión del órgano u organismo, siguiendo
todos y cada uno de los criterios y subcriterios del modelo EFQM de
excelencia en su adaptación a la Administración Pública. Este modelo se
encuentra disponible en la Dirección General de Inspección, Simplificación y
Calidad de los Servicios y en su página de Internet www.igsap.map.
es/calidad/calidad.htm (apartado "Modelo EFQM").
2. La elaboración de la Memoria se ajustará a las especificaciones
que figuran en anexo II. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos
no serán tomadas en consideración y, por tanto, no serán evaluadas.
Sexto. Criterios para la concesión del premio y de las
menciones.-Para la evaluación de las candidaturas y la concesión del premio
y, en su caso, de las menciones honoríficas, se tendrá en cuenta el modelo
EFQM de excelencia, en su aplicación a las organizaciones administrativas,
al que se hace referencia en el punto quinto de esta Orden.
Séptimo. Fases del proceso de evaluación y concesión.-El proceso
general constará de dos fases: En la primera se evaluarán las Memorias
y complementariamente, si así lo acuerda la Dirección General de
Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, se podrán visitar los
órganos u organismos por parte de los equipos a que se refiere el punto
octavo de esta Orden, elaborándose el correspondiente informe de
evaluación ; la segunda fase consistirá en la concesión de los galardones, que
será resuelta por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, a
propuesta del Jurado.
Octavo. Equipos de evaluación.
1. Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos
de evaluación precisos, que estarán integrados por funcionarios y, en su
caso, otros profesionales, todos ellos expertos en el modelo EFQM de
excelencia, designados por el Director general de Inspección, Simplificación
y Calidad de los Servicios, de entre quienes estuvieran acreditados como
evaluadores del modelo por la Fundación Europea para la Gestión de
Calidad (EFQM) o por el Club Gestión de Calidad, representante para
España de la citada Fundación.
2. Los equipos de evaluación elaborarán un informe sobre cada una
de las candidaturas teniendo en cuenta la Memoria presentada y, en su
caso, la visita realizada a la organización, de acuerdo con lo previsto en
el punto séptimo. Una vez concluidos los informes se remitirán, a través
de la Dirección General de INSCAL, al Jurado.
Noveno. Jurado.
1. El Jurado estará constituido por seis miembros designados por
el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida
experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La Presidencia
del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar
la designación. Actuará de Secretario el Director general de Inspección,
Simplificación y Calidad de los Servicios. Un funcionario de la Dirección
General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, designado
por su Director general, actuará como Secretario de actas con voz, pero
sin voto.
2. El Jurado, a la vista de la documentación a que se refiere el punto
octavo, número 2 de esta Orden, elevará una propuesta al Ministro de
Administraciones Públicas, que resolverá la concesión del premio y, en
su caso, de las menciones honoríficas.
3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La resolución del premio se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
Décimo. Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas
y de los órganos y organismos candidatos.
1. Las personas que intervengan en el proceso de organización,
evaluación y concesión de premio guardarán la debida confidencialidad sobre
los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los órganos y
organismos que se presenten.
2. Los órganos u organismos participantes facilitarán la entrada del
equipo de evaluación en sus instalaciones, en caso de que realicen la visita
contemplada en el punto séptimo de esta Orden.
3. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio,
la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios proporcionará a cada órgano y organismo evaluado un informe sobre
los resultados cualitativos de su evaluación.
4. El órgano u organismo premiado, así como los que hayan obtenido
una mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones de
difusión -presencial, gráfica o audiovisual- de los premios y, en general,
de los programas de calidad que se realicen directamente por el Ministerio
de Administraciones Públicas o en colaboración con el Club Gestión de
Calidad o la Fundación Europea para la Gestión de Calidad. Igualmente,
autorizarán la publicación, en su caso, de las Memorias a que se refiere
el punto quinto de la presente Orden.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real
Decreto 1259/1999, de 16 de julio, el órgano u organismo premiado podrá:
5.1 Hacer constar en sus publicaciones y material impreso, durante
los tres años siguientes, la circunstancia de haber obtenido el Premio.
5.2 Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.
5.3 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que
haya participado en las acciones conducentes a la obtención del galardón.
En todo caso, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista
en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del
Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo
establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real
Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.
5.4 Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas
en materia de calidad organizados por el Ministerio de Administraciones
Públicas.
6. Los órganos u organismos que, en su caso, hayan obtenido una
mención honorífica se beneficiarán de los efectos citados en los números 5.3 y 5.4.
7. La participación del personal de las organizaciones galardonadas
con el premio o las menciones honoríficas en las acciones conducentes
a la obtención de los mismos, podrá ser tenida en cuenta por los órganos
competentes a efectos de la retribución por el complemento de
productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Undécimo. Ordenación del proceso del premio.
1. Se autoriza a la Secretaría de Estado para la Administración Pública
a dictar las resoluciones e instrucciones que procedan para el desarrollo
del proceso de acuerdo con lo establecido en la normativa de creación
y en esta convocatoria.
2. Corresponde a la Dirección General de Inspección, Simplificación
y Calidad de los Servicios la instrucción del procedimiento y la organización
del dispositivo preciso para la evaluación de candidaturas y la concesión
del premio.
Duodécimo. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de
candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones
contenidas en la presente Orden.
Decimotercero. Recursos.-Contra la presente Orden, podrá
interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero).
Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de octubre de 2002.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Administración Pública e Ilmo.
Sr. Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los
Servicios.
ANEXO I (ver imagen página 39063).
ANEXO II
Especificaciones de la Memoria
1. Contenido y páginas
a) Portada (una página): Nombre de la organización y logotipo.
b) Copia del formulario de solicitud.
c) Índice general de contenidos (una página).
d) Presentación de la organización, incluyendo funciones y
actividades, estructura orgánica y principales servicios (máximo cuatro páginas).
e) Cuerpo del documento, describiendo el funcionamiento de la
organización según todos y cada uno de los criterios y subcriterios del modelo
EFQM (máximo 75 páginas). No se tendrán en cuenta a la hora de su
evaluación las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.
f) Anexo: Relación de siglas y acrónimos empleados.
2. Configuración
Las páginas de la Memoria, mecanografiadas por una sola cara y
numeradas, se configurarán en formato A4 (210 ^ 297 milímetros), con
interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 10 puntos, si bien pueden
utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e
ilustraciones en color siempre que resulten inteligibles.
3. Soporte
La Memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático.
El soporte informático será un CD ROM conteniendo la Memoria en archivo
".doc" ("Microsoft Word") y archivo ".pdf" ("Acrobat").
A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se
incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo
de "Microsoft Word".
4. Presentación
La Memoria se enviará a la Dirección General de Inspección,
Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid) en los
siguientes soportes y número de ejemplares:
a) Tres ejemplares en soporte papel, en formato "Word".
b) Un ejemplar en soporte electrónico, en formato "Word".
c) Un ejemplar en soporte electrónico, en formato "Acrobat".
5. Elementos de apoyo
Para facilitar la redacción de la Memoria, la Dirección General de
Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios podrá proporcionar a
los candidatos la guía de apoyo para la elaboración de la Memoria de
presentación al premio, que también se encuentra disponible en su página
de Internet www.igsap.map.es/calidad/calidad.htm (apartado
"Documentos"). Asimismo, la Dirección General de INSCAL organizará con la
colaboración del Club Gestión de Calidad un curso teórico-práctico sobre
Evaluación EFQM y elaboración de Memorias, al que podrán asistir las
personas que designen al efecto las organizaciones candidatas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid