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Documento BOE-A-2002-21450

Resolución de 4 de octubre de 2002, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo "Corine Land Cover" en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco en desarrollo del "Convenio marco de cooperación suscrito entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cartografía".

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39025 a 39028 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-21450

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional

de Información Geográfica y el Departamento de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día 10

de septiembre de 2002, un Convenio de colaboración para la elaboración

de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo "Corine

Land Cover" en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País

Vasco en desarrollo del "Convenio marco de Cooperación suscrito entre

la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de cartografía", y en cumplimiento de

lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Presidente, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información

Geográfica y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración de

la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo "Corine

Land Cover" en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del

País Vasco en desarrollo del "Convenio marco de cooperación suscrito

entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de cartografía"

En Madrid, 10 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,

Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG),

organismo autónomo de la Administración del Estado, dependiente del

Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990

("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre) y de su nombramiento

como Director general del Instituto Geográfico Nacional por Real

Decreto 1217/1996, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 25).

De otra parte, el excelentísimo señor don Sabin Intxaurraga Mendíbil,

Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad

Autónoma vasca, que actúa en nombre y representación de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y previa autorización

otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de julio de 2002.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio, y al efecto,

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la

Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la

Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):

1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales

geodésica y de nivelación.

2. La formación y conservación de las series cartográficas a

escala 1:25.000 y 1:50.000, que constituyen el mapa topográfico nacional.

3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito

nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio

de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre

los distintos órganos de la Administraciones Públicas.

Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1989, creó el Centro Nacional de Información

Geográfica (CNIG) como organismo autónomo adscrito al Ministerio de

Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad

de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter

geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de

los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas

legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su

distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles

competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la

producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial

dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas,

programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica

en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

Segundo.-Con fecha 10 de septiembre de 1993 se suscribió el "Convenio

marco de cooperación entre la Administración del Estado y la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de

cartografía".

La cláusula primera de dicho Convenio marco establece que su objetivo

consiste en fijar las bases de la cooperación entre las partes firmantes,

en el desempeño de las competencias que en materia de cartografía y

geodesia les encomienda, respectivamente, la legislación vigente.

Tercero.-En la cláusula segunda del citado Convenio se establece que

mediante convenios específicos filiales del Convenio marco entre el

Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN y el Centro Nacional de

Información Geográfica, en adelante CNIG, y el Departamento de Ordenación

del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno vasco, se concretarán los

trabajos a realizar, los plazos de ejecución, las aportaciones respectivas

en medios materiales y de personal, y el uso y destino final de los resultados

de cada trabajo.

Cuarto.-Con fecha de 27 de junio de 1985 y en virtud de una decisión

del Consejo de Ministros de la Unión Europea (CE/338/85), se inició "Un

proyecto experimental para la recopilación de datos, la coordinación y

homogeneización de la información sobre el estado del medio ambiente

y los recursos naturales en la Comunidad", denominado programa "Corine"

("Coordination of Information of the Environment").

En 1990, el Consejo de la Unión Europea decidió crear la Agencia

Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el establecimiento de una Red

de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). El objetivo

de la AEMA es proveer a la Comunidad y a los Estados miembros de

información fidedigna y comparable en el ámbito europeo que permita

desarrollar políticas y criterios de protección del medio ambiente, así como

que dicha información esté disponible para todos los posibles usuarios.

La AEMA no se limita a los estados miembros de la UE y a los tres países

de su entorno, Liechtenstein, Noruega e Islandia, sino que colabora

estrechamente con los países de Europa Central y del Este a través del programa

CE PHARE.

Tras varios años dirigido por la DGXI (Bruselas), el programa "Corine"

pasó en 1995 a ser responsabilidad de la AEMA, con sede en Copenhague.

El objetivo fundamental del proyecto "Corine Land Cover" (CLC) es

la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de

una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio,

y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica.

En España, el proyecto CLC se inició en 1987 y finalizó en 1991

ejecutándose bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Geográfico

Nacional.

En el año 2000 la Agencia Europea de Medio Ambiente ha iniciado

la realización de una cobertura de imágenes de satélite de Europa

(IMAGE 2000) y la formación de la base de datos de ocupación del suelo

actualizada (CLC 2000), así como los cambios en materia de ocupación

del suelo acaecidos en Europa durante el periodo 1990-2000.

Quinto.-Para llevar a cabo la formación de la base de datos "Corine

nacionales, ha pedido la colaboración de los centros nacionales de

referencia para ocupación de suelo.

En España, el punto focal nacional es el Ministerio de Medio Ambiente,

a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien

se dirigió al CNIG-IGN, como centro nacional de referencia para ocupación

de suelos, para plantearle la colaboración con la AEMA con el fin de llevar

a cabo la formación de la base de datos "Corine Land Cover" 2000 en

España.

Con fecha 4 de septiembre de 2000 el CNIG y el IGN confirmaron

España conforme a las especificaciones establecidas por la AEMA, que

definen una clasificación en tres niveles de las entidades de ocupación

del suelo. Entre los compromisos adquiridos específicamente por el CNIG

se encuentra la obligación de asumir el 50 por 100 del coste total estimado

por la AEMA para la ejecución del proyecto en España. Este 50 por 100

del coste total asciende a la cantidad de 789.000 euros.

Sexto.-La formación y actualización de la base de datos de ocupación

del suelo, objetivo general de este proyecto, ofrece un gran interés no

solo para un gran número de órganos y organismos de la Administración

General de Estado, sino también para otros de los Gobiernos de las

Comunidades Autónomas. Por ello, y teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar

el proyecto para conseguir unas bases de datos más detalladas,

profundizando en la clasificación requerida por la AEMA hasta llegar a cinco

niveles de ocupación del suelo, se desea la colaboración entre el Centro

Nacional de Información Geográfica, que contará con el apoyo del Instituto

Geográfico Nacional, y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de

colaborar en la formación y actualización de la base de datos de ocupación

del suelo, coordinar la utilización de los recursos, y compartir el derecho

de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad

con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia

de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-Es objeto del presente

convenio de colaboración la coproducción de la versión actualizada de

la base de datos de ocupación del suelo "Corine Land Cover" en el ámbito

geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Características de la coproducción.-La actualización de

la base de datos de ocupación del suelo "Corine Land Cover" de 1990

se realizará a partir de las imágenes del satélite "Landsat 7", obtenidas

en los años 1999, 2000 y 2001, que serán aportadas por el Centro Nacional

de Información Geográfica a partir de la información suministrada por

la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).

La actualización de la información se realizará conforme a las clases

y metodología establecidas por esta Agencia, para conseguir la información

clasificada al nivel tres; la misma metodología se utilizará para conseguir

la información clasificada a nivel cinco.

La propiedad de la versión actualizada de la base de datos "Corine

Land Cover", objeto de este Convenio, será compartida entre la Agencia

Europea de Medio Ambiente, el Centro Nacional de Información Geográfica,

el Instituto Geográfico Nacional y el Departamento de Ordenación del

Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

España será asumida por el Jefe del Área de Teledetección (IGN), quien tendrá

como cometidos:

armonizando la base de datos final entre todas las Comunidades Autónomas,

así como con el resto de la base europea.

Informar periódicamente del estado del proyecto a las instituciones

participantes.

Proveer de los adecuados canales de comunicación.

Fomentar el dialogo, intercambio de propuestas y soluciones.

La Comunidad Autónoma del País Vasco designará un

Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este

Convenio de colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:

Gestión del proyecto en el ámbito autonómico, de acuerdo con las

directrices de la AEMA e IGN/CNIG.

Organización de los procesos de fotointerpretación, edición de cambios

y validación de la Base de Datos CLC2000 en cada Comunidad Autónoma.

Coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes en lo

referente a la base de datos resultante.

Participación en las reuniones del CLC2000 España.

Tercera. Contribución del CNIG a la coproducción.-El Centro

Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción de la

actua

lización de la base de datos aportando las imágenes del satélite "Landsat 7",

del año 2000 o posteriores, corregidas geométrica y radiométricamente.

Igualmente, aportará la información del ámbito geográfico de la

Comunidad Autónoma actualmente existente tanto de la base de datos de

ocupación del suelo "Corine Land Cover" correspondientes a la producción

efectuada en los años noventa como a las imágenes utilizadas en su

momento del satélite "Landsat 5".

Se aportará, asimismo, para un ajuste geométrico, la versión en formato

"raster" georreferenciada de la base cartográfica numérica 1:200.000

(BCN200) del IGN y el fichero vectorial de líneas límites provinciales de

la Comunidad Autónoma.

El IGN, a través del Área de Teledetección de la Subdirección General

de Geomática y Teledetección, colaborará con el CNIG preparando las

normas metodológicas para la realización de la actualización de la base

de datos, en base a las especificaciones establecidas por la AEMA.

La nomenclatura correspondiente a la clasificación hasta el quinto nivel

será acordada y establecida con todos los participantes españoles en el

Cuarta. Contribución del Departamento de Ordenación del

Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco a

la coproducción.-El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco efectuará la

interpretación de los cambios en materia de ocupación del suelo relativos a

su Comunidad Autónoma, la edición de la base de datos actualizada, así

como el cálculo estadístico de estos cambios.

Para la interpretación de cambios en la ocupación del suelo se ha

desarrollado una metodología que se describe en la "Technical Guide for

Updating Corine Land Cover Database" (CEC, 1997), que deberá ser la

base para este trabajo. El IGN ha resumido los aspectos más importantes

de esta guía en la guía técnica de actualización del "Corine Land Cover"

(abril 2001) que, junto con los siguientes documentos: "Corrigenda Tehnical

and Methodological Guide for Updating Corine Land Cover Data Base 1997"

de la AEMA (versión julio 2000), y "Corine Land Cover Technical

GuideAddendum 2000" de la AEMA, habrá que tener en cuenta a la hora

de realizar el trabajo.

Este método considera las siguientes actividades:

1. Corrección de la topología a nivel nacional de la base de datos

CLC1990. Los datos deberán estar libres de errores topológicos en formato

cobertura de Arc/Info y con topología de polígono.

2. Corrección de la semántica del CLC1990. Esta base de datos estará

corregida de errores de código y temáticos.

3. Ajuste de la geometría de la Base de Datos CLC1990: Ajuste y

corrección de CLC1990 con respecto a las nuevas imágenes del "Landsat 7"

del proyecto IMAGE2000.

4. Interpretación de cambios: Se fotointerpretarán y se reflejarán en

la Base de Datos CLC2000 todas las modificaciones relativas a la geometría

y a la temática ocurridas en los polígonos de ocupación del suelo de 25

hectáreas (unidad mínima de resolución superficial), cuyo cambio sea

superior a 5 hectáreas. De esto se obtendrá una Base de Datos CLC2000

resultado de la actualización de la CLC1990, así como la cobertura de los cambios

acaecidos en el período 1990-2000. Todo se hará de acuerdo con la

nomenclatura establecida a nivel europeo de tres niveles de ocupación y 44 clases

distintas y a nivel nacional de cinco niveles y 64 clases de ocupación

del suelo.

Los productos que la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrá

a disposición del CNIG/IGN serán los siguientes:

Producto 1: CLC 1990 revisado, del ámbito geográfico de la Comunidad

Autónoma: Base de datos de ocupación del suelo 1990 revisada y corregida

en coordenadas cartográficas UTM y formato vectorial (formato e00 de

Arc/Info.).

Producto 2: Corine Land Cover actualizado al año 2000, CLC 2000

del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma: Base de datos en

coordenadas cartográficas y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.) a

nivel europeo ( nivel 3 y 44 clases de ocupación del suelo) y a nivel nacional

(nivel 5 de nomenclatura y 64 clases de ocupación del suelo).

Producto 3: Cobertura de cambios entre CLC2000 y CLC1990 a nivel

europeo (tres niveles de ocupación y 44 clases distintas) y a nivel nacional

(cinco niveles de ocupación y 64 clases). La unidad mínima de detección

de cambios debe ser superior a 5 hectáreas, en coordenadas UTM y formato

vectorial (formato e00 de Arc/Info.).

Producto 4: Estadísticas de cambios por kilómetro cuadrado derivadas

del producto 3.

Quinta. Control de calidad e integración de los datos aportados por

el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.-El Centro Nacional de Información

Geográfica, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional, realizará

la integración de los datos resultantes de este Convenio en el ámbito

nacional español. Para ello, y como paso previo, podrán efectuar un control

de calidad de los datos entregados por el Departamento de Ordenación

del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, complementario del que lleve a cabo ésta como culminación de

su proceso de producción. Este control de calidad podrá ser llevado a

cabo con la colaboración de terceros, si se considerase necesario.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

facilitará los datos y asumirá la modificación de aquellos que los procesos

de validación e integración llevados a cabo por el IGN/CNIG indiquen

que no son válidos para la constitución de la base de datos española.

Sexta. Características de la distribución.-El CNIG y el Departamento

de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma

del País Vasco podrán distribuir, conjunta o separadamente, la información

actualizada de la base de datos resultante del trabajo objeto de este

Convenio.

En el caso de realizarse, la distribución de la información actualizada

de la base de datos resultante del trabajo objeto de la colaboración deberá

hacerse con contraprestación económica conforme a los precios públicos

establecidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que serán

equivalentes a los precios públicos marcados por el Centro Nacional de

Información Geográfica, y que deberán cubrir los costes marginales de

producción y distribución.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá utilizar

internamente la información y documentación aportada por el Centro

Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del objeto de este

convenio, las imágenes "Landsat 7" y "Landsat 5", la información de la

base de datos actual de ocupación del suelo "Corine Land Cover" y la

información procedente de BCN200. Toda esta información y

documentación no podrá distribuirla a terceros, gratuitamente o con

contraprestación económica.

Séptima. Aportación de la AEMA y de la Administración General

del Estado.-El Centro Nacional de Información Geográfica abonará al

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la

Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de quince mil quinientos nueve

y setenta céntimos de euros (15.509,70 euros), correspondientes a la parte

de la aportación de la Agencia Europea de Medio Ambiente y de la

Administración General del Estado (AGE) para realizar la actualización de la

base de datos de ocupación y usos del suelo hasta el nivel cinco de

clasificación de la información, en el ámbito geográfico de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Esta cantidad será abonada por el CNIG al Departamento de Ordenación

del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País

Vasco en dos entregas, una a la firma del Convenio, siempre y cuando

en ese momento el CNIG haya recibido ya la aportación de la AEMA,

y la cantidad restante a la entrega por parte del Departamento de

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del

País Vasco de los productos resultantes del trabajo de este Convenio.

Octava. Obligaciones específicas.

1. Los firmantes del Convenio, como responsables de la coproducción

de las bases de datos resultantes del mismo, responderán de la autoría,

originalidad y uso pacífico de los datos, asegurando que no se viola o

infringe ningún derecho a terceros, y que los datos incorporados en los

productos resultantes no modifican la información geográfica aportada

por el Centro Nacional de Información Geográfica.

2. Los firmantes del Convenio se comprometen a colaborar a que

la difusión y distribución de los datos resultantes del convenio sean

óptimas.

3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación

aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la

realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho organismo,

al IGN o a la Agencia Europea de Medio Ambiente, según la información

o documentación considerada. De igual forma, la información aportada

por la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización del objeto

de este Convenio y que no quede integrada en el producto final será de

propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. El "copyright" de la información resultante de la colaboración será

compartido entre el Centro Nacional de Información Geográfica, el Instituto

Geográfico Nacional y el Departamento de Ordenación del Territorio y

Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Novena. Cesión de derechos.-Los firmantes del Convenio podrán

contratar o suscribir Convenios con terceros para la realización parcial del

objeto de la colaboración, o para la aportación de otros datos

complementarios, informando previamente a la otra parte de esta contratación.

Asimismo, podrán ceder parte de los derechos de propiedad del

producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos del otro firmante

del Convenio y previo informe a éste.

Décima. Comisión de Seguimiento.-A la firma de este Convenio se

constituirá su Comisión de Seguimiento, en la que se integrarán seis

personas, en representación de cada una de las partes firmantes de este

Convenio. Una de las personas que participe en representación del CNIG será

el Director de dicho organismo, quien actuará como Presidente de la

Comisión de Seguimiento, sin voto de calidad. De igual forma, y conforme a

lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá

incluir a un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad

Autónoma, cuya presencia lo será en nombre del CNIG.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso

de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico

objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad

e integración de la información geográfica digital resultante, según lo

indicado en la cláusula sexta.

Redacción de informes.

Undécima.-Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente

Convenio es de doce meses, a partir de su entrada en vigor, que será

el momento de la firma del mismo. En previsión de posibles obstáculos

que impidan el cumplimiento de los trabajos en el plazo máximo

establecido, será posible prorrogar el plazo de ejecución por el período que

decida la Comisión de Seguimiento. La posible prórroga no afectará al

tema económico, y su duración no podrá ser superior a doce meses.

Duodécima.-Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de

rescisión del presente Convenio de colaboración el incumplimiento de alguna

de sus cláusulas.

Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo

cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular

su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión

definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión,

deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe

producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimotercera. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el

artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio,

se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el

cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o

incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y

que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada

al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa

en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración, por duplicado, en Madrid, a 10 de septiembre de 2002.-El

Presidente del CNIG, José Antonio Canas Torres.-El Consejero de Ordenación

del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, Sabin Intxaurraga Mendíbil.

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