Visto el escrito remitido por la Entidad Caja Rural del Mediterráneo, en el que comunica la fusión de las Entidades Caja Rural Alicante, Caja Rural Credicoop y Caja Rural Valencia, mediante la absorción por la última de las dos primeras, modificándose su denominación por la de «Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, Sociedad Cooperativa de Crédito»,
Este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar las autorizaciones números 249 y 244 para actuar como colaboradoras con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondientes a las entidades «Caja Rural Alicante, Sociedad Cooperativa de Crédito» y Caja Rural Credicoop, Sociedad Cooperativa de Crédito», respectivamente. En consecuencia, las citadas entidades deberán proceder a la cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio), modificada por la Orden de 13 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre).
No obstante y conforme a lo establecido en la norma primera, apartado 3.1, de la Instrucción de 25 de marzo de 1997, este Departamento concede a dichas entidades un período de carencia, no superior a un año, para seguir actuando como colaboradoras con los códigos de las entidades extinguidas.
Asimismo se procede a convalidar la autorización número 234 para actuar como colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la Entidad «Caja Rural Valencia, S.C.C.» respecto a la nueva denominación de «Caja Rural del Mediterráneo», «Ruralcaja, Sociedad Cooperativa de Crédito».
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2002.−El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
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