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Documento BOE-A-2002-21274

Orden ECD/2717/2002, de 10 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Lumière", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2002, páginas 38692 a 38692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21274

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Mayoralas

Mateo, solicitando la inscripción de la "Fundación Lumière", en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según

lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y

de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la "Asociación Cultural Cinematográfica

Lumière" en Madrid el 27 de octubre de 2000, según consta en la pública

número cuatro mil doscientos cinco, otorgada ante el notario del Ilustre

Colegio de Madrid, don José Manuel de la Cruz Lagunero, subsanada en

la escritura de 4 de mayo de 2001, autorizada por el mismo notario, con

el número mil setecientos veintiuno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en calle Mayor, 16, 2.o centro derecha, 28013

Madrid y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mi diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La

dotación, totalmente desembolsada, consiste en efectivo metálico ingresado

en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "1. La promoción, difusión, defensa y protección del cine

español y europeo, así como prestar ayuda y dar estímulo a los profesionales

que integran el colectivo cinematográfico. 2. El preparar a los

espectadores, especialmente niños y jóvenes, para que comprendan mejor el cine

por medio de una amplia educación audiovisual".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don

Antonio Mayoralas Moreno; Vocales, doña Consuelo Martínez Villares, don Juan

Mayoralas García y don Carlos Baladrón del Campo-Díaz.

Se aportan los documentos privados con firma legitimada por notario

en los que consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por los que procede la inscripción de la "Fundación Lumière" en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Lumière",

de ámbito estatal, con domicilio en calle Mayor, 16, 2.o centro derecha,

28013 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto

de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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