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Documento BOE-A-2002-21179

Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre la Corporación Andina de Fomento y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de febrero de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2002, páginas 38603 a 38605 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-21179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y EL REINO DE ESPAÑA

La Corporación Andina de Fomento (denominada en adelante "La Corporación"), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor don L. Enrique García, debidamente autorizado por el artículo 31 del "Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 7 de febrero de 1968, y el Reino de España (en lo sucesivo "El Reino"), representado por el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, debidamente autorizado por su Gobierno.

CONSIDERANDO

Que, "La Corporación" es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero ; Que "El Reino", por intermedio del Ministerio de Economía, se ha convertido en accionista de "La Corporación", mediante documento de Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre "El Reino" y la Corporación Andina de Fomento de fecha 18 de febrero de 2002 al haber suscrito nueve mil quinientas veintitrés (9.523) acciones de la serie "C" del capital ordinario de "La Corporación" ; Que "El Reino" otorgará facilidades a "La Corporación" para el desarrollo de sus actividades en su territorio, sean éstas con "El Reino", entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado e instituciones financieras ; y Que "La Corporación" podrá desarrollar sus actividades en el Reino de España, mediante la instalación de una oficina de representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias necesidades.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

"La Corporación" podrá realizar en el territorio de España, con "El Reino" y sus distintas instituciones, con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.

Artículo 2

1. "El Reino" reconoce a "La Corporación" como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad para:

a. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de "El Reino" (incluyendo la capacidad para constituir o ser el beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes).

b. Celebrar todo tipo de contratos.

c. Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de Jurisdicción competente en España. "La Corporación" podrá ser enjuiciada en España, siempre y cuando se hubiere previamente cumplido alguno de los siguientes requisitos:

i. que haya establecido alguna oficina de Representación ;

ii. que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial ; y

iii. que hubiese emitido o garantizado valores en España.

2. "El Reino", las personas que lo representen o que deriven de él sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra "La Corporación". Sin embargo, "El Reino", en su calidad de accionista de "La Corporación" podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo o en los Reglamentos de "La Corporación" o en los contratos que se celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre ésta y "La Corporación".

3. "La Corporación" no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales, no estando obligada a registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus actividades.

4. Los bienes y demás activos de "La Corporación" gozarán de inmunidad y estarán exentos respecto a expropiaciones, pesquisas, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra aprehensión forzosa ante actos ejecutivos o administrativos de "El Reino". Los bienes y demás activos de "La Corporación" gozarán de idéntica inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra "La Corporación".

5. Los bienes y demás activos de "La Corporación" estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, necesarias para que "La Corporación" cumpla su objeto y realice sus operaciones.

6. "El Reino" garantiza la inviolabilidad de los archivos de "La Corporación".

7. "El Reino" concederá a las comunicaciones oficiales de "La Corporación" el mismo tratamiento que le da a las comunicaciones oficiales de los países accionistas de "La Corporación".

8. Los funcionarios y empleados de "La Corporación" no podrán ser juzgados en procesos judiciales y administrativos, cuando los actos que dieran lugar a estos procesos fueren realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que "La Corporación" renuncie expresamente a tal inmunidad.

Artículo 3

"La Corporación" podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en el Reino de España, para el desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, "La Corporación" podrá desarrollar sus actividades en dicho país mediante el envío de funcionarios o empleados.

Artículo 4

El Reino de España se compromete a:

1. Eximir a "La Corporación" de todo tipo de impuestos directos que pudieran recaer sobre sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que sobre las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio.

2. Contribuir a exonerar a "La Corporación", de conformidad con la legislación interna, de toda retención o deducción a cuenta de impuestos o gravámenes, por los pagos que reciba de "El Reino" y sus instituciones, de las personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros.

3. Las obligaciones o valores que emita "La Corporación", incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos que:

a. Discriminen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por "La Corporación".

b. Tengan como única base jurisdiccional el lugar o la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos ; o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que "La Corporación" mantenga.

4. Las obligaciones o valores garantizados por "La Corporación", incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuese su tenedor, no podrán ser gravados con tributos que:

a. Discriminen en contra de dichas obligaciones o valores por el sólo hecho de haber sido garantizados por "La Corporación".

b. Tengan como única base jurisdiccional la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que "La Corporación" mantenga.

Artículo 5

1. "La Corporación" estará exenta del pago de derechos de aduanas y demás tributos que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su oficina de Representación.

Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la legislación de "El Reino" que rige en la materia.

2. Los funcionarios y empleados de "La Corporación" en el territorio de "El Reino" (no ciudadanos del Reino de España, ni extranjeros con residencia permanente en el país) gozarán de exenciones, concesiones y privilegios no menores a los otorgados a instituciones internacionales en relación a impuestos, derechos arancelarios o de aduanas y otros.

Dichos funcionarios y empleados:

a. Estarán exentos de impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de "La Corporación" ; y b. Podrán importar su menaje de casa y efectos personales libres de derechos arancelarios o de aduana, siempre que tal importación sea realizada dentro de los seis (6) meses siguientes a la llegada al país. Los bienes podrán ser igualmente reexportados libres de derechos y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o empleado en el Reino de España.

PROTOCOLO

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, las referencias hechas a "El Reino" se entenderá que incluyen a todas las Administraciones territoriales que conforman el Estado español.

Artículo 6

"El Reino" facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de "La Corporación", y sus familias, puedan desarrollar sus actividades en España ; permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de "La Corporación", observando y dando cumplimiento a las leyes de España.

Artículo 7

"El Reino" se compromete, en materia de inversión extranjera y control de cambio, a brindar a "La Corporación":

1. Un trámite expeditivo para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para las inversiones de "La Corporación" en cualquier empresa en España.

2. Todas las autorizaciones necesarias para:

a. Remesar los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos en relación a las actividades desarrolladas por "La Corporación" ; b. Remesar el dinero de los funcionarios, empleados, sus cónyuges e hijos, no ciudadanos del Reino de España ; y c. Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las remesas de dinero antes mencionadas.

Artículo 8

"El Reino" brindará a "La Corporación", a sus funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, sin interesar que "La Corporación" mantenga una oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado en el territorio de España. Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal de una oficina de representación de "La Corporación". Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de "La Corporación", que cuente con la aprobación escrita del Reino de España para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 9

De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, en relación al desarrollo de operaciones de "La Corporación" en "El Reino", ambas partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución.

Artículo 10

"El Reino" se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a "La Corporación" en el presente Acuerdo, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para darle plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo.

Artículo 11

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre "El Reino" y "La Corporación".

Artículo 12

El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito.

Artículo 13

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que "La Corporación" reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, del cumplimiento de las formalidades internas por parte de "El Reino".

Artículo 14

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra parte.

Suscrito en la ciudad de Madrid, el 18 de febrero de 2002, en dos (2) originales del mismo tenor.

Por el Reino de España,

Excmo. Sr. D. Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía

Por la Corporación Andina de Fomento,

Sr. D. L. Enrique García,

Presidente Ejecutivo

El presente Acuerdo entró en vigor el 3 de octubre de 2002, fecha de recepción por la Corporación Andina de Fomento de la comunicación del cumplimiento de las formalidades internas de España, según se establece en su artículo 13.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/02/2002
  • Fecha de publicación: 01/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de octubre de 2002.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Corporación Andina de Fomento
  • Privilegios e inmunidades

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