Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-21164

Orden CTE/2690/2002, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI), para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2002, páginas 38474 a 38482 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21164

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria colaboración de los investigadores principales de los proyectos, a los que corresponde la labor de difusión de la misma con objeto de garantizar el mejor conocimiento de esta convocatoria entre los potenciales interesados.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente convocatoria de becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI), destinadas a completar la formación de los titulados superiores universitarios.

Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases de la concesión de becas predoctorales de formación de investigadores y hacer pública la convocatoria para el año 2003, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de dichas becas, dentro del territorio nacional, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Segundo. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas de formación de personal investigador, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2000, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1996.

2. También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior al 1 de enero de 1996 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2000 se han dedicado:

a) A la atención y al cuidado de hijos menores.

b) A la atención y al cuidado de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

c) A la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria.

d) A la colaboración con alguna organización no gubernamental (ONG).

e) A trabajar en alguna empresa.

3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una Universidad pública española.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. En particular, los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, el Director general de Investigación podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo de incorporación.

b) Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de duración de la beca.

c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

d) Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director de trabajo o de proyecto de investigación, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación.

e) Remitir a la Dirección General de Investigación informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del director de trabajo y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

f) Presentar en la fecha de terminación de la beca una Memoria, máximo 500 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará la actualización del currículum vitae del becario. A la Memoria se acompañará necesariamente un informe del director de trabajo.

g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo los que podrían recibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Quinto. Suspensión de las becas.

1. La Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud razonada del interesado, con el visto bueno del director de trabajo y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.

2. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

Sexto. Duración de las becas.

1. La duración inicial de estas becas cubrirá el período comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de diciembre del mismo año de concesión de la beca.

2. En los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la presente Orden, se podrá solicitar la renovación por el período de un año o la fracción correspondiente hasta completar en total un máximo de cuarenta y ocho meses, incluido el supuesto de renuncia previsto en el apartado decimosexto de la presente Orden. La concesión de nuevos períodos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Características del desarrollo de la beca.

1. Serán susceptibles de asignación de uno o más becarios los proyectos propuestos por las Comisiones de selección que participan en la evaluación y selección de las convocatorias de proyectos de I+D, que aparecen relacionados en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y que han sido aprobados y financiados por los Programas del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

2. Podrá ser director de trabajo cualquier Doctor que forme parte del grupo de investigación, con vinculación al centro en que se realiza el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación del director del trabajo al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un tutor, que cumpla con las condiciones anteriormente citadas, y que sí tenga ese tipo de vinculación.

3. Ningún director de trabajo podrá actuar como tal en más de dos becas de esta convocatoria.

4. Los períodos de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de selección del apartado undécimo.5, serán descontados del cómputo total de esta beca.

5. Los becarios que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previo acuerdo entre el Investigador principal del grupo al que se ha incorporado el becario y el departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas por año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización y lo comunicará a la Dirección General de Investigación.

6. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede inscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

7. A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.

Octavo. Dotación y pago de las becas.

1. Con efectos de uno de enero de 2003, la cuantía de las becas será de 985 euros brutos mensuales, que será aplicable a las becas vigentes concedidas. Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorados, un seguro de accidentes corporales, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios de becas de convocatorias anteriores que hayan sido renovadas y quienes obtengan una beca al amparo de la presente convocatoria tendrán derecho a percibir el importe de las tasas de los cursos de doctorado para el curso 2002-2003.

3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ella a partir de la incorporación del becario. En el caso de los extranjeros, para recibir el pago de la primera mensualidad deberán presentar previamente a la Dirección General de Investigación fotocopia de su tarjeta de residencia y del número de identificación fiscal para extranjeros (NIE).

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario a día 15 del mes correspondiente.

4. La financiación de las becas a las que se refiere esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.542M.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2003 y posteriores, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Noveno. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 13 de noviembre y finalizará el 12 de diciembre de 2002.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director general de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Previamente a lo previsto en el apartado 2 anterior, los solicitantes deberán presentar sus solicitudes utilizando los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es), que corresponden con los que figuran en el anexo a la presente Orden. Los solicitantes deberán imprimir la primera página, y la presentarán, una vez cumplimentada con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional correspondiente, en los lugares previstos en el apartado 2 anterior.

4. Asimismo, se deberán señalar en el formulario de solicitud hasta tres nombres de investigadores que puedan dar referencias del candidato, haciendo constar su teléfono y correo electrónico.

5. El solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes y deberá manifestar en cada una de ellas el proyecto de investigación al que quiere ser adscrito de entre los indicados en el apartado séptimo 1.

6. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del

documento equivalente en el caso de los extranjeros.

b) Las personas que se acojan a algunos de los supuestos contemplados en los puntos 2.a), 2.b), 2.c), 2.d) y 2.e) del apartado segundo, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

c) Fotocopia compulsada del certificado de estudios donde consten las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente en el caso de haberse cursado los estudios en una Universidad pública española.

d) Cuando la titulación se hubiese obtenido en el extranjero o en centros universitarios privados, el interesado acreditará documentalmente su admisión en los programas de doctorado de una Universidad pública española.

Décimo. Subsanación de errores en las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Investigación remitirá a los Investigadores Principales de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de becario, a través de correo electrónico o vía fax, la relación y documentación de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto.

3. En el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la fecha de notificación a los Investigadores principales de la documentación a la que se refiere el apartado anterior, los Investigadores principales de los proyectos a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de Investigación, siguiendo las instrucciones que acompañan a la relación y documentación de los candidatos referidos en el apartado 2 anterior, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe (máximo 500 palabras). La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de dos puntos).

b) Adecuación del candidato al proyecto de investigación, publicaciones y otros méritos (hasta un máximo de ocho puntos).

Si alguno o todos los solicitantes es considerado inadecuado, se hará constar en el informe.

4. Junto con la relación priorizada, el Investigador principal incluirá la Memoria (máximo 1.000 palabras) del trabajo de investigación a desarrollar por el candidato o candidatos propuestos, así como informe sobre la actividad de difusión realizada para la captación de candidatos.

5. Una Comisión de selección designada al efecto por el Director general de Investigación, integrada por un mínimo de ocho miembros, entre ellos expertos científicos, presididos por el Subdirector general de Formación y Movilidad del Personal Investigador, efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director general de Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de los candidatos adscritos a cada uno de los proyectos.

6. La Comisión de selección, partiendo de la evaluación de los proyectos susceptibles de asignación de beca realizada en la convocatoria de proyectos de investigación, evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Informe del Investigador principal (hasta un máximo de ocho puntos).

b) Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de dos puntos).

Duodécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que formule alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

Decimotercero. Resolución.

1. En virtud de la delegación de competencias del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, establecida en la Orden de 30 de noviembre de 2000, corresponderá al Director general de Investigación la resolución del procedimiento. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la entrada en vigor de la Orden.

2. En la resolución se indicará la identidad de los beneficiarios y de los candidatos incluidos en una lista de reserva, a los efectos previstos en el apartado decimosexto, y el proyecto de investigación al que se adscribe cada uno de ellos.

3. Una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 anterior sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Decimocuarto. Notificación y publicación.

La resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios, a los Investigadores principales de los proyectos de investigación y a los centros a los cuales están adscritos. La relación nominal de los beneficiarios de las becas se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimosexto. Renuncias.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión deberán ser comunicadas por los interesados o, en su caso, por el Investigador principal o la entidad colaboradora, a la Dirección General de Investigación dentro del plazo de un mes a partir del momento en que se produzcan. Las recibidas dentro de los primeros cinco meses a partir de la fecha de resolución podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva. El período de disfrute de la beca en casos de sustitución será desde la fecha que indique la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin perjuicio de que puedan solicitar las correspondientes renovaciones hasta completar los cuarenta y ocho meses.

Los proyectos de investigación en los que no se pudiera cubrir la beca con los suplentes durante el primer año podrán, previa solicitud del Investigador principal a la Dirección General de Investigación, ser incluidos en la lista de proyectos susceptibles de asignación de becario del año siguiente.

Decimoséptimo. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de renovación se presentarán durante el mes de septiembre de 2003 en los lugares señalados en el apartado decimoctavo.8, y deberán ser remitidas por los organismos a la Dirección General de Investigación antes del 15 de octubre de 2003.

2. Las solicitudes de renovación para un nuevo período se formalizarán en el impreso normalizado establecido al efecto, que se acompañará de una Memoria, con una extensión aproximada de 500 palabras, acerca del grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto, así como la actualización del currículum vitae del solicitante. Se incluirá asimismo un informe confidencial del Investigador principal, en sobre cerrado, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.

3. El Director general de Investigación resolverá tales solicitudes en el plazo de dos meses desde su recepción, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.

Decimoctavo. Estancias breves en otros organismos.

Quienes hayan obtenido una beca FPI podrán optar a las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la investigación, con el fin de que el becario pueda realizar otras actividades beneficiosas para mejorar la investigación del proyecto para el que se concede la beca y/o su formación.

2. Las estancias podrán solicitarse para un período mínimo de dos meses y máximo de seis meses, por cada año de duración de la beca.

3. Las estancias se realizarán dentro del año natural para el que hayan sido concedidas.

4. Una vez resueltas las solicitudes y en casos debidamente justificados, el Director general de Investigación podrá autorizar cambios en el objeto de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.

5. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 15 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: 30 euros por día de estancia en el centro.

6. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: Hasta 90 euros.

A o desde las islas Baleares: Hasta 120 euros.

A o desde las islas Canarias: Hasta 150 euros.

7. El plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas será:

a) Del 1 al 31 de enero de 2003 cuando las estancias hayan de realizarse durante el año 2003.

b) Del 1 al 30 de septiembre de 2003 cuando las estancias hayan de realizarse durante el año 2004.

8. Las solicitudes dirigidas al Director general de Investigación podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse a través de los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el órgano correspondiente del centro donde se desarrolle la beca, sin que este trámite compute para el inicio del plazo establecido en el punto 12 de este apartado.

9. Las solicitudes, con el visto bueno del Investigador principal, contendrán los datos del becario y una breve Memoria justificativa de la necesidad de realizar la estancia y de la duración de la misma, según el impreso que a tal fin parece en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

10. Los órganos receptores de las solicitudes para las estancias que hayan de realizarse durante el año 2003 las remitirán a la Dirección General de Investigación antes del 10 de febrero de dicho año.

11. Las solicitudes para las estancias que vayan a realizarse durante el año 2004 serán remitidas por los órganos receptores conjuntamente con las solicitudes de renovación de las becas

12. El procedimiento para la concesión de las ayudas será de concurrencia no competitiva. La Dirección General de Investigación, a la vista de las solicitudes recibidas, resolverá en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo del punto 8 anterior. Una vez transcurrido el plazo indicado sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes.

Decimonoveno. Pago y justificación de las estancias breves.

1. El importe de las ayudas para la realización de estas estancias será transferido a los organismos donde se desarrolle la beca, los cuales deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y concordantes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. En el mes anterior al inicio de la estancia, los organismos mencionados entregarán, por anticipado, a los becarios a quienes se les haya concedido una ayuda la cantidad correspondiente al viaje y a los días de estancia.

3. En un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su regreso de la estancia, los beneficiarios de las ayudas presentarán ante el organismo que les anticipó los fondos la justificación documental de la estancia realizada que contendrá, al menos, una breve Memoria de la labor realizada y una certificación expedida por el responsable del centro receptor en la que consten expresamente el día del inicio y finalización de la estancia.

4. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido, deberá reintegrar la parte correspondiente a los días de ausencia; del mismo modo deberá reintegrar, si lo hubiese, el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin.

5. Antes del 30 de marzo de 2004, los organismos receptores deberán presentar a la Dirección General de Investigación, siguiendo el impreso establecido al efecto, los gastos efectuados y las memorias de la labor realizada durante las estancias del año 2003.

El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 20.10.542M.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2003 y posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Vigésimo. Control.

Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Vigésimo primero. Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el apartado tercero.2 podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo segundo. Régimen jurídico.

La convocatoria de becas regulada en la presente Orden se regirá, asimismo, por:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Vigésimo tercero. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 13 de noviembre de 2002.

Madrid, 28 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/261/21164_14696005_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/261/21164_14696005_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/261/21164_14696005_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/261/21164_14696005_image4.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid