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Documento BOE-A-2002-21032

Orden APA/2658/2002, de 21 de octubre, por la que se determinan para la campaña de comercialización 2002-2003 las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38239 a 38239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-21032

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, fija en su artículo 10 las condiciones de reducción de la cantidad garantizada de los productos comprendidos en dicha organización sometidos al régimen de cuotas, en el caso de que sea necesaria dicha reducción para cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad en el marco del Acuerdo sobre agricultura.

El Reglamento (CE) número 1745/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2002/2003, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas a la producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importación preferente, fija una reducción de esa cantidad de 862.475 Tm, expresadas en azúcar blanco, indicándose la reducción de cuotas A y B de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina.

En el anexo II del Reglamento (CE) número 1745/2002, se indica por Estados miembros las cantidades de base que sirven para la atribución de cuotas de producción A y B tras la reducción de la cantidad garantizada.

El artículo 1 de este Reglamento encomienda a los Estados miembros que antes del 1 de noviembre de 2002 determinen la reducción correspondiente a la campaña 2002/03, así como la cuota reducida.

El Reglamento (CE) número 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001 en su Anexo III, por el que se establecen las condiciones de compra de remolacha, encomienda a las representaciones de los agricultores y de la industria la determinación de las condiciones de compra de la remolacha, siendo los Estados miembros, los que deben efectuar el control, tal y como se recoge en el Reglamento (CE) número 1516/1974 de la Comisión, de 18 de junio de 1974, relativo al control que deben efectuar los Estados miembros, en particular en materia de contratos celebrados entre fabricantes de azúcar y productores de remolacha.

Finalmente, el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1260/2001, encomienda a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Reducción de cuotas de azúcar.

1. Para la producción de azúcar en la campaña 2002-2003, la reducción de cuotas es la siguiente, expresada en cantidades equivalentes de azúcar blanco:

 

Cuota A

Tm.

Cuota B

Tm.

Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico. 17.124,6 710,0
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. 3.231,8 136,8
«Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima». 1.524,9 64,5

2. De la cuota A de producción de la Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico, 191,4 Tm, equivalentes de azúcar blanco corresponden a la reducción de la cuota de Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima.

Artículo 2. Reducción de cuotas de isoglucosa.

Para la producción de isoglucosa, en la campaña 2002-2003, la reducción de cuotas es la siguiente, expresada en cantidades referidas a materia seca:

 

Cuota A

Tm.

Cuota B

Tm.

«Roquette Laisa España, Sociedad Anónima». 549,8 74,6
«Cerestar Ibérica, Sociedad Limitada». 794,0 81,9
«Amylum Ibérica, Sociedad Anónima». 1.509,2 147,8
Artículo 3. Asignación de cuotas de azúcar.

1. Para la campaña 2002-2003 las cuotas de producción de azúcar por empresas son las siguientes, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco:

 

Cuota A

Tm.

Cuota B

Tm.

Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico. 731.903,0 30.358,3
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. 138.126,3 5.850,0
«Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima». 65.171,8 2.758,9

2. De la cuota de Unión Azucarera Agrupación de Interés Económico, 8.183,1 Tm, equivalentes de azúcar blanco corresponden a «Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima».

Artículo 4. Asignación de cuotas de isoglucosa.

Para la campaña 2002/03 las cuotas de producción de isoglucosa son las siguientes, expresadas en cantidades referidas a extracto seco:

 

Cuota A

Tm.

Cuota B

Tm.

«Roquette Laisa España, Sociedad Anónima». 13.828,9 1.877,4
«Cerestar Ibérica, Sociedad Limitada». 19.973,1 2.060,1
«Amylum Ibérica, Sociedad Anónima». 37.964,6 3.717,6
Artículo 5. Derechos de los agricultores.

En aquellos casos en que no hubiere Acuerdo Interprofesional, o habiéndolo, no se hubieran previsto criterios de reducción de los derechos de los agricultores por una reducción de cuota obligada por la normativa de la Unión Europea, la reducción de cuota de cada empresa afectará a las fábricas azucareras de la misma y a los agricultores contratantes en la misma proporción que ha afectado a la cuota empresarial.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Director General de Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

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