El Reglamento (CE) número 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio
de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en
el sector del azúcar, fija en su artículo 10 las condiciones de reducción
de la cantidad garantizada de los productos comprendidos en dicha
organización sometidos al régimen de cuotas, en el caso de que sea necesaria
dicha reducción para cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad
en el marco del Acuerdo sobre agricultura.
El Reglamento (CE) número 1745/2002 de la Comisión, de 30 de
septiembre de 2002, por el que se establece en el sector del azúcar, para
la campaña de comercialización 2002/2003, una reducción de la cantidad
garantizada dentro del régimen de cuotas a la producción y de las
necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de
los regímenes de importación preferente, fija una reducción de esa cantidad
de 862.475 Tm. expresadas en azúcar blanco, indicándose la reducción
de cuotas A y B de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina.
En el anexo II del Reglamento (CE) número 1745/2002, se indica por
Estados miembros las cantidades de base que sirven para la atribución
de cuotas de producción A y B tras la reducción de la cantidad garantizada.
El artículo 1 de este Reglamento encomienda a los Estados miembros
que antes del 1 de noviembre de 2002 determinen la reducción
correspondiente a la campaña 2002/03, así como la cuota reducida.
El Reglamento (CE) número 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio
de 2001 en su Anexo III, por el que se establecen las condiciones de compra
de remolacha, encomienda a las representaciones de los agricultores y
de la industria la determinación de las condiciones de compra de la
remolacha, siendo los Estados miembros, los que deben efectuar el control,
tal y como se recoge en el Reglamento (CE) número 1516/1974 de la
Comisión, de 18 de junio de 1974, relativo al control que deben efectuar los
Estados miembros, en particular en materia de contratos celebrados entre
fabricantes de azúcar y productores de remolacha.
Finalmente, el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1260/2001,
encomienda a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias
para proteger los intereses de las partes afectadas.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Reducción de cuotas de azúcar.
1. Para la producción de azúcar en la campaña 2002-2003, la reducción
de cuotas es la siguiente, expresada en cantidades equivalentes de azúcar
blanco:
Cuota A
-Tm.
Cuota B
-Tm.
Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico . 17.124,6 710,0
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR . 3.231,8 136,8
"Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima" . 1.524,9 64,5
2. De la cuota A de producción de la Unión Azucarera, Agrupación
de Interés Económico, 191,4 Tm. equivalentes de azúcar blanco
corresponden a la reducción de la cuota de Azucarera de Guadalfeo, Sociedad
Anónima.
Artículo 2. Reducción de cuotas de isoglucosa.
Para la producción de isoglucosa, en la campaña 2002-2003, la reducción
de cuotas es la siguiente, expresada en cantidades referidas a materia
seca:
Cuota A
-Tm.
Cuota B
-Tm.
"Roquette Laisa España, Sociedad Anónima" ......... 549,8 74,6
"Cerestar Ibérica, Sociedad Limitada" .................. 794,0 81,9
"Amylum Ibérica, Sociedad Anónima" .................. 1.509,2 147,8
Artículo 3. Asignación de cuotas de azúcar.
1. Para la campaña 2002-2003 las cuotas de producción de azúcar
por empresas son las siguientes, expresadas en cantidades equivalentes
de azúcar blanco:
Cuota A
-Tm.
Cuota B
-Tm.
Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico . 731.903,0 30.358,3
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR . 138.126,3 5.850,0
"Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima" . 65.171,8 2.758,9
2. De la cuota de Unión Azucarera Agrupación de Interés Económico,
8.183,1 Tm. equivalentes de azúcar blanco corresponden a "Azucarera de
Guadalfeo, Sociedad Anónima".
Artículo 4. Asignación de cuotas de isoglucosa.
Para la campaña 2002/03 las cuotas de producción de isoglucosa son
las siguientes, expresadas en cantidades referidas a extracto seco:
Cuota A
-Tm.
Cuota B
-Tm.
"Roquette Laisa España, Sociedad Anónima" ......... 13.828,9 1.877,4
"Cerestar Ibérica, Sociedad Limitada" .................. 19.973,1 2.060,1
"Amylum Ibérica, Sociedad Anónima" .................. 37.964,6 3.717,6
Artículo 5. Derechos de los agricultores.
En aquellos casos en que no hubiere Acuerdo Interprofesional, o
habiéndolo, no se hubieran previsto criterios de reducción de los derechos de
los agricultores por una reducción de cuota obligada por la normativa
de la Unión Europea, la reducción de cuota de cada empresa afectará
a las fábricas azucareras de la misma y a los agricultores contratantes
en la misma proporción que ha afectado a la cuota empresarial.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Se faculta al Director General de Alimentación para dictar las
resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente
Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid