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Documento BOE-A-2002-21030

Resolución de 18 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional correspondientes al curso 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38227 a 38230 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21030

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 5),

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte crea los nuevos Premios

Nacionales de Formación Profesional y establece los requisitos para la

concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte convocará y concederá anualmente los

Premios Nacionales de Formación Profesional.

Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y

dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional

con excelente trayectoria académica, he resuelto:

Primero.-1. Se convocan los Premios Nacionales de Formación

Profesional correspondientes al curso 2000/2001, en las siguientes

modalidades:

A) Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo:

Formación Profesional Específica de Grado Superior.

B) Sistema de la Ley General de Educación: Formación Profesional

de Segundo Grado.

2. Se podrán conceder hasta cuarenta y tres premios nacionales a

distribuir entre las distintas familias y ramas profesionales.

3. La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional

ascenderá a 1.200 euros que se harán efectivos con cargo al crédito

18.03.423A.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el

año 2002.

Segundo.-Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo

finalizado sus estudios de Formación Profesional, hayan resultado

merecedores de un Premio Extraordinario de Formación Profesional

correspondiente al curso 2000/2001, y se inscriban mediante instancia formulada

según el modelo que se incluye como anexo.

La instancia será acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de documento nacional de identidad.

b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios

o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee

alegar acompañados de la documentación correspondiente.

Tercero.-1. Antes del 15 de noviembre de 2002, los alumnos que hayan

obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional, presentarán

sus inscripciones junto con la documentación especificada en el apartado

anterior en su correspondiente Comunidad Autónoma o Dirección

Provincial, excepto los alumnos de centros docentes españoles en el exterior

y de centros dependientes del Convenio entre el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y Defensa, que lo harán directamente en la Dirección

General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección

General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos,

calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

2. La presentación de la documentación podrá realizarse bien

directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se

consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo

38.4 de la referida Ley.

3. Por su parte, las Comunidades Autónomas y Direcciones

Provinciales enviarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta

Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) la

documentación presentada antes del 20 de noviembre de 2002.

Cuarto.-Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá

un Jurado de Selección designado por el Director general de Cooperación

Territorial y Alta Inspección, e integrado por:

Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta

Inspección.

Vocales: La Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa ; el

Subdirector general de Acción Educativa ; el Subdirector general de

Formación Profesional ; seis Inspectores de Educación expertos en las familias

profesionales de la Formación Profesional, y un Asesor de la Subdirección

General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: El Jefe del Servicio de Actividades de Alumnos.

Quinto.-1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia

competitiva. El Jurado de Selección tendrá en cuenta además del

expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o profesionales

debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando

positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de

empate se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico:

Para los alumnos que se presenten a la modalidad A (Sistema de la

Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las diferentes

calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

Para los alumnos que se presenten a la modalidad B (Sistema de la

Ley General de Educación) las calificaciones medias obtenidas en cada

una de las asignaturas cursadas, así como la elección de los estudios de

Formación Profesional como primera opción.

De persistir el empate, el Jurado podrá acordar la celebración de las

pruebas que estime convenientes.

2. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes

de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los

interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten

los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,

se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el

procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni

otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.-1. Los Premios serán adjudicados antes del 31 de diciembre

de 2002, por el Director general de Cooperación Territorial y Alta

Inspección, por delegación del excelentísimo señor Secretario de Estado de

Educación y Universidades contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001,

a los alumnos propuestos por el Jurado mencionado en el apartado

anterior, publicándose la adjudicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta

distinción, que se anotará en su expediente académico.

Séptimo.-La mencionada Resolución de adjudicación pondrá fin a la

vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición

en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Secretario de Estado

de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición

de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el

artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial

y Alta Inspección para dictar aquellas normas que sean necesarias para

la aplicación de la presente Resolución así como a abonar los gastos que

se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los Premios

con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482 por un importe

máximo de 6.000 euros. En estos gastos no se incluirán los correspondientes

al desplazamiento y alojamiento, en su caso, de los alumnos premiados.

Noveno.-Contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas

y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las

normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose

iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Cooperación

Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXOS (ver imágenes páginas 38229 y 38230)

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