La Orden de 1 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 5),
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte crea los nuevos Premios
Nacionales de Formación Profesional y establece los requisitos para la
concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.
En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte convocará y concederá anualmente los
Premios Nacionales de Formación Profesional.
Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y
dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional
con excelente trayectoria académica, he resuelto:
Primero.-1. Se convocan los Premios Nacionales de Formación
Profesional correspondientes al curso 2000/2001, en las siguientes
modalidades:
A) Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo:
Formación Profesional Específica de Grado Superior.
B) Sistema de la Ley General de Educación: Formación Profesional
de Segundo Grado.
2. Se podrán conceder hasta cuarenta y tres premios nacionales a
distribuir entre las distintas familias y ramas profesionales.
3. La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional
ascenderá a 1.200 euros que se harán efectivos con cargo al crédito
18.03.423A.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2002.
Segundo.-Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo
finalizado sus estudios de Formación Profesional, hayan resultado
merecedores de un Premio Extraordinario de Formación Profesional
correspondiente al curso 2000/2001, y se inscriban mediante instancia formulada
según el modelo que se incluye como anexo.
La instancia será acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de documento nacional de identidad.
b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios
o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee
alegar acompañados de la documentación correspondiente.
Tercero.-1. Antes del 15 de noviembre de 2002, los alumnos que hayan
obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional, presentarán
sus inscripciones junto con la documentación especificada en el apartado
anterior en su correspondiente Comunidad Autónoma o Dirección
Provincial, excepto los alumnos de centros docentes españoles en el exterior
y de centros dependientes del Convenio entre el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y Defensa, que lo harán directamente en la Dirección
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos,
calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).
2. La presentación de la documentación podrá realizarse bien
directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se
consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo
38.4 de la referida Ley.
3. Por su parte, las Comunidades Autónomas y Direcciones
Provinciales enviarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) la
documentación presentada antes del 20 de noviembre de 2002.
Cuarto.-Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá
un Jurado de Selección designado por el Director general de Cooperación
Territorial y Alta Inspección, e integrado por:
Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta
Inspección.
Vocales: La Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa ; el
Subdirector general de Acción Educativa ; el Subdirector general de
Formación Profesional ; seis Inspectores de Educación expertos en las familias
profesionales de la Formación Profesional, y un Asesor de la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa.
Secretario: El Jefe del Servicio de Actividades de Alumnos.
Quinto.-1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia
competitiva. El Jurado de Selección tendrá en cuenta además del
expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o profesionales
debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando
positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de
empate se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico:
Para los alumnos que se presenten a la modalidad A (Sistema de la
Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las diferentes
calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.
Para los alumnos que se presenten a la modalidad B (Sistema de la
Ley General de Educación) las calificaciones medias obtenidas en cada
una de las asignaturas cursadas, así como la elección de los estudios de
Formación Profesional como primera opción.
De persistir el empate, el Jurado podrá acordar la celebración de las
pruebas que estime convenientes.
2. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.
3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes
de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.-1. Los Premios serán adjudicados antes del 31 de diciembre
de 2002, por el Director general de Cooperación Territorial y Alta
Inspección, por delegación del excelentísimo señor Secretario de Estado de
Educación y Universidades contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001,
a los alumnos propuestos por el Jurado mencionado en el apartado
anterior, publicándose la adjudicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta
distinción, que se anotará en su expediente académico.
Séptimo.-La mencionada Resolución de adjudicación pondrá fin a la
vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición
en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición
de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección para dictar aquellas normas que sean necesarias para
la aplicación de la presente Resolución así como a abonar los gastos que
se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los Premios
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482 por un importe
máximo de 6.000 euros. En estos gastos no se incluirán los correspondientes
al desplazamiento y alojamiento, en su caso, de los alumnos premiados.
Noveno.-Contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas
y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera.
En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las
normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose
iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.
Disposición final segunda.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Cooperación
Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.
ANEXOS (ver imágenes páginas 38229 y 38230)
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