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Documento BOE-A-2002-20991

Resolución de 27 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, de corrección de errores de la Resolución 153/2002, de 18 de julio, del Director general de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz entre Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2002, páginas 38122 a 38123 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2002-20991

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose advertido varios errores en la Resolución

153/2002, de 18 de julio, publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" del 31, por la que se convocan a concurso de traslados

plazas de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz entre

Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión,

teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz

preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000

habitantes."

Página 6582, el número 2.o de la base primera, debe ser

sustituido íntegramente por el siguiente número:

"2.o Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de

más de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán

preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas

de Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000

habitantes.

Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que

no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado."

Página 6582, en el número 4.o de la base primera donde dice

"... Dichas vacantes de identificarán por el código de centro de

destino...", debe decir "... Dichas vacantes se identificarán por

su literal y por el código de centro de destino...".

Página 6583, base tercera, debe ser sustituida íntegramente

por el siguiente texto:

"Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1.o Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o

Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo de extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (artículo

481 de la Ley Orgánica del Poder Judicial):

1. Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2. Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por

el mejor puesto escalafonal.

2.o Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en

Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos

de 7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

del euskera se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito del euskera. En las plazas

ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral de

Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,

de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito

de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial

de la Comunidad Foral u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a

estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3.o Para plazas de Oficial, Auxiliar o Agente de Juzgados de

Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará de

conformidad con lo establecido en el apartado 2, no siendo valoradas

las fotocopias de los documentos no compulsadas."

Pamplona, 27 de septiembre de 2002.-El Director general de

Justicia, José María Abad Alegría.

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