Don Carlos Faulín García, en nombre y representación del Colectivo
Ecologista de Arnedo y Cidacos (CEAC) ha solicitado la incoación de
expediente para la declaración de Bien de Interés del Cerro San Fruchos, en
Arnedo (La Rioja). Esta propuesta ha sido informada favorablemente por
la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja en la reunión
celebrada el día 26 de abril de 2001. Asimismo la Comisión ha informado
favorablemente la delimitación del Bien y de su entorno de protección
en la reunión de 10 de julio de 2001, ratificada en la reunión de 23 de
mayo de 2002.
El Cerro San Fruchos se ubica junto a la carretera de Logroño LR-132
y se accede al mismo desde el Polígono "El Raposal". El Cerro tiene una
altitud de 616 m s.n.m. Sus coordenadas son 2o05'576'' longitud E. y
42o14'676'' latitud N, según el Mapa 243-III, hoja 47-22 de Arnedo, escala
1:25.000.
Está catalogado como un asentamiento en castro con cerámicas de
la primera Edad del Hierro, celtibéricas, tardorromanas y visigodas por
Fernández de Bobadilla, y como yacimiento con cerámicas romanas y
cuevas artificiales, quizá monásticas, por Moya Valgañón y otros. Comprende
12 cuevas cuyas coordenadas UTM se relacionan en el anexo I.
Teniendo en cuenta los informes favorables de la Comisión del
Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja, el Servicio de Patrimonio
Histórico-Artístico de la Dirección General de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes propone la incoación de expediente
para la declaración del Cerro San Fruchos como Bien de Interés Cultural
con la categoría de Sitio Histórico, definido en el artículo 15.4 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como "el lugar
o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a
tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras
del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o
antropológico".
Por todo ello, y a efectos de la tramitación del expediente de incoación
citado, en el que podrán comparecer y efectuar alegaciones las personas
y entidades interesadas, en uso de las facultades que se atribuyen a esta
Administración Pública en el artículo 8.1.26 del Estatuto de Autonomía
de La Rioja, en el Real Decreto 3023/83, de 13 de febrero, y en el Decreto
1/84, de 1 de febrero, así como en el artículo 1 del Decreto 5/98, de 23
de enero y en el artículo 3.4.5 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, a
propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la declaración del Cerro San Fruchos,
en Arnedo (La Rioja), situado junto a la carretera de Logroño LR-132,
con coordenadas 2o05'576'' longitud E y 42o14'676'' latitud N, según el
Mapa 243-III, hoja 47-22 de Arnedo, como Bien de Interés Cultural con
la categoría de Sitio Histórico.
Segundo.-Reconocer al citado Bien de Interés Cultural y a la
delimitación del entorno afectado, definidos en el anexo I de la presente
Resolución, la protección especial que se dispone en los artículos 16 y siguientes
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y
demás normas de aplicación.
Tercero.-Tramitar el expediente conforme a las disposiciones
contenidas en la Ley 16/1985 y en su Reglamento aprobado por Real Decreto
111/86, de 10 de enero, y en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, (según redacción dada por Ley 4/99, de 13 de enero),
que le sean de aplicación.
Cuarto.-Dar traslado de la presente resolución a don Carlos Faulín
García (en nombre y representación del Colectivo Ecologista de Arnedo
y Cidacos (CEAC), para su conocimiento y efectos oportunos.
Asimismo dar traslado de la presente resolución al Ayuntamiento de
Arnedo (La Rioja), para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7 de la Ley 16/1985 y 13 de su Reglamento, notifique a esta Administración
Pública cualquier amenaza, perturbación o daño que el Bien de Interés
Cultural pueda sufrir, teniendo en cuenta que para el otorgamiento de
licencias urbanísticas o ejecución de las concedidas en el ámbito territorial
afectado, se deberá solicitar con carácter previo, informe de la Comisión
del Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto.-De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985,
de Patrimonio Histórico Español, se abrirá un período de Información
Pública de veinte días y se dará Audiencia al Ayuntamiento interesado.
Sexto.-La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de
La Rioja" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notificará al Registro
General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Logroño, 6 de septiembre de 2002.-El Director general, Domingo Rivera
Canobellas.
ANEXO I
Definición y descripción del bien
El cerro San Fruchos se ubica junto a la carretera de Logroño LR-132
y se accede al mismo desde el Polígono "El Raposal". El cerro tiene una
altitud de 616 m s.n.m. Sus coordenadas son 2o05'576'' longitud E y
42o14'676'' latitud N, según el Mapa 243-III, hoja 47-22 de Arnedo, escala
1:25.000.
Las cuevas, objeto de protección, forman parte de un grupo más amplio
denominado "del Cidacos" en el que se incluyen las existentes en Arnedo
y su término municipal, Herce, Santa Eulalia y otras poblaciones. Por
regla general las cuevas se localizan en zonas protegidas por cortados
naturales o laderas inclinadas, y su relación con el entorno y el uso que
albergan, condiciona su forma y situación.
La tradición cultural de excavar espacios en la roca para usos distintos
a lo largo de la historia, es un rasgo que puede caracterizar la población
del valle medio del río Cidacos. Estas cuevas están horadadas en un tipo
de roca frágil, de poca consistencia, donde se observa estratigráficamente
la alternancia de areniscas con limos, arcillas y conglomerados de roca
caliza no cementados.
Todas las cuevas se ubican en roquedos de arenisca escarpados, forman
un grupo numeroso y ocupan las zonas más altas y aparentemente
accesibles. Sin embargo, desaparecen absolutamente en terrenos calizos. Las
agrupaciones de cuevas se constatan, tanto en ámbitos rurales como
urbanos. La iluminación y ventilación del interior de los habitáculos es natural
y se realiza mediante huecos excavados en la roca de reducidas
dimensiones. Los paramentos de los espacios son planos, y en su superficie
aparecen horadados con ritmo alterno nichos semejantes a los utilizados
en la cría de la paloma. Los techos son generalmente planos.
La dificultad de la clasificación de las cuevas que existen en el valle,
radica, además de por su elevado número, por la superposición de usos
en una misma cueva. Casi todas presentan modificaciones en su interior
como consecuencia de su adaptación a las nuevas necesidades, o bien
de su adecuación tras los derrumbes parciales que, debido a las
características del terreno en el que están ubicadas, se producen de forma
habitual, por lo que las personas que utilizan estos habitáculos los
reestructuran para su reaprovechamiento.
Como consecuencia de la rápida erosión del roquedo debido
principalmente a la acción de agentes naturales, la mayor parte de las
cuevas-palomar han ido sufriendo derrumbes parciales. Al excavar el roquedo
se produce una redistribución de los esfuerzos internos de la roca hacia
un nuevo estado de equilibrio. En las cuevas objeto de incoación para
su declaración como BIC , la cubierta es por regla general plana, lo que
contribuye a que los derrumbes parciales se sucedan en su interior.
Las patologías más graves son debidas a la aparición de fisuras y grietas
en los paramentos interiores, producidas por movimientos de dilatación
y contracción de la roca ante las temperaturas extremas de la zona,
permitiendo el acceso de agua al interior y aumentando su ruina
progresivamente.
El cerro está catalogado como un asentamiento en castro con cerámicas
de la primera Edad del Hierro, celtibéricas, tardorromanas y visigodas
por Fernández de Bobadilla, y como yacimiento con cerámicas romanas
y cuevas artificiales, quizá monásticas, por Moya Valgañón en el Inventario
Artístico de Logroño y su provincia, tomo I, publicado en 1975.
SIGUEN COORDENADAS (Ver imagen página 38009)
El cerro alberga 12 cuevas cuyas coordenadas UTM son:
Cueva Coordenadas UTM
C1 X: 575241 Y: 4676021
C2 X: 575342 Y: 4676064
C3 X: 575402 Y: 4676070
C4 X: 575414 Y: 4676080
C5 X: 575420 Y: 4676073
C6 X: 575442 Y: 4676074
C7 X: 575455 Y: 4676113
C8 X: 575489 Y: 4676077
C9 X: 575530 Y: 4676072
C10 X: 575550 Y: 4676078
C11 X: 575554 Y: 4676167
C12 X: 575588 Y: 4676193
Delimitación del entorno de protección
Se establece un entorno de protección de las doce cuevas ubicadas
en el monte San Fruchos, que queda definido por 13 puntos con sus
correspondientes coordenadas UTM, que se fijan en la siguiente relación:
Punto Coordenada X Coordenada Y
P1 575176 4676022
P2 575229 4676045
P3 575256 4676112
P4 575396 4676211
P5 575523 4676157
P6 575578 4676213
P7 575608 4676202
P8 575680 4676093
P9 575536 4676006
P10 575484 4676023
P11 575393 4676002
P12 575310 4676001
P13 575215 4675955
SIGUE PLANO (Ver imagen página 38010)
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