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Documento BOE-A-2002-20932

Resolución 2757, de 6 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, del Cerro San Fruchos, en Arnedo (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 38008 a 38010 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2002-20932

TEXTO ORIGINAL

Don Carlos Faulín García, en nombre y representación del Colectivo

Ecologista de Arnedo y Cidacos (CEAC) ha solicitado la incoación de

expediente para la declaración de Bien de Interés del Cerro San Fruchos, en

Arnedo (La Rioja). Esta propuesta ha sido informada favorablemente por

la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja en la reunión

celebrada el día 26 de abril de 2001. Asimismo la Comisión ha informado

favorablemente la delimitación del Bien y de su entorno de protección

en la reunión de 10 de julio de 2001, ratificada en la reunión de 23 de

mayo de 2002.

El Cerro San Fruchos se ubica junto a la carretera de Logroño LR-132

y se accede al mismo desde el Polígono "El Raposal". El Cerro tiene una

altitud de 616 m s.n.m. Sus coordenadas son 2o05'576'' longitud E. y

42o14'676'' latitud N, según el Mapa 243-III, hoja 47-22 de Arnedo, escala

1:25.000.

Está catalogado como un asentamiento en castro con cerámicas de

la primera Edad del Hierro, celtibéricas, tardorromanas y visigodas por

Fernández de Bobadilla, y como yacimiento con cerámicas romanas y

cuevas artificiales, quizá monásticas, por Moya Valgañón y otros. Comprende

12 cuevas cuyas coordenadas UTM se relacionan en el anexo I.

Teniendo en cuenta los informes favorables de la Comisión del

Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja, el Servicio de Patrimonio

Histórico-Artístico de la Dirección General de Cultura de la Consejería de

Educación, Cultura, Juventud y Deportes propone la incoación de expediente

para la declaración del Cerro San Fruchos como Bien de Interés Cultural

con la categoría de Sitio Histórico, definido en el artículo 15.4 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, como "el lugar

o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a

tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras

del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o

antropológico".

Por todo ello, y a efectos de la tramitación del expediente de incoación

citado, en el que podrán comparecer y efectuar alegaciones las personas

y entidades interesadas, en uso de las facultades que se atribuyen a esta

Administración Pública en el artículo 8.1.26 del Estatuto de Autonomía

de La Rioja, en el Real Decreto 3023/83, de 13 de febrero, y en el Decreto

1/84, de 1 de febrero, así como en el artículo 1 del Decreto 5/98, de 23

de enero y en el artículo 3.4.5 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, a

propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración del Cerro San Fruchos,

en Arnedo (La Rioja), situado junto a la carretera de Logroño LR-132,

con coordenadas 2o05'576'' longitud E y 42o14'676'' latitud N, según el

Mapa 243-III, hoja 47-22 de Arnedo, como Bien de Interés Cultural con

la categoría de Sitio Histórico.

Segundo.-Reconocer al citado Bien de Interés Cultural y a la

delimitación del entorno afectado, definidos en el anexo I de la presente

Resolución, la protección especial que se dispone en los artículos 16 y siguientes

de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y

demás normas de aplicación.

Tercero.-Tramitar el expediente conforme a las disposiciones

contenidas en la Ley 16/1985 y en su Reglamento aprobado por Real Decreto

111/86, de 10 de enero, y en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, (según redacción dada por Ley 4/99, de 13 de enero),

que le sean de aplicación.

Cuarto.-Dar traslado de la presente resolución a don Carlos Faulín

García (en nombre y representación del Colectivo Ecologista de Arnedo

y Cidacos (CEAC), para su conocimiento y efectos oportunos.

Asimismo dar traslado de la presente resolución al Ayuntamiento de

Arnedo (La Rioja), para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

7 de la Ley 16/1985 y 13 de su Reglamento, notifique a esta Administración

Pública cualquier amenaza, perturbación o daño que el Bien de Interés

Cultural pueda sufrir, teniendo en cuenta que para el otorgamiento de

licencias urbanísticas o ejecución de las concedidas en el ámbito territorial

afectado, se deberá solicitar con carácter previo, informe de la Comisión

del Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto.-De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985,

de Patrimonio Histórico Español, se abrirá un período de Información

Pública de veinte días y se dará Audiencia al Ayuntamiento interesado.

Sexto.-La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de

La Rioja" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notificará al Registro

General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Logroño, 6 de septiembre de 2002.-El Director general, Domingo Rivera

Canobellas.

ANEXO I

Definición y descripción del bien

El cerro San Fruchos se ubica junto a la carretera de Logroño LR-132

y se accede al mismo desde el Polígono "El Raposal". El cerro tiene una

altitud de 616 m s.n.m. Sus coordenadas son 2o05'576'' longitud E y

42o14'676'' latitud N, según el Mapa 243-III, hoja 47-22 de Arnedo, escala

1:25.000.

Las cuevas, objeto de protección, forman parte de un grupo más amplio

denominado "del Cidacos" en el que se incluyen las existentes en Arnedo

y su término municipal, Herce, Santa Eulalia y otras poblaciones. Por

regla general las cuevas se localizan en zonas protegidas por cortados

naturales o laderas inclinadas, y su relación con el entorno y el uso que

albergan, condiciona su forma y situación.

La tradición cultural de excavar espacios en la roca para usos distintos

a lo largo de la historia, es un rasgo que puede caracterizar la población

del valle medio del río Cidacos. Estas cuevas están horadadas en un tipo

de roca frágil, de poca consistencia, donde se observa estratigráficamente

la alternancia de areniscas con limos, arcillas y conglomerados de roca

caliza no cementados.

Todas las cuevas se ubican en roquedos de arenisca escarpados, forman

un grupo numeroso y ocupan las zonas más altas y aparentemente

accesibles. Sin embargo, desaparecen absolutamente en terrenos calizos. Las

agrupaciones de cuevas se constatan, tanto en ámbitos rurales como

urbanos. La iluminación y ventilación del interior de los habitáculos es natural

y se realiza mediante huecos excavados en la roca de reducidas

dimensiones. Los paramentos de los espacios son planos, y en su superficie

aparecen horadados con ritmo alterno nichos semejantes a los utilizados

en la cría de la paloma. Los techos son generalmente planos.

La dificultad de la clasificación de las cuevas que existen en el valle,

radica, además de por su elevado número, por la superposición de usos

en una misma cueva. Casi todas presentan modificaciones en su interior

como consecuencia de su adaptación a las nuevas necesidades, o bien

de su adecuación tras los derrumbes parciales que, debido a las

características del terreno en el que están ubicadas, se producen de forma

habitual, por lo que las personas que utilizan estos habitáculos los

reestructuran para su reaprovechamiento.

Como consecuencia de la rápida erosión del roquedo debido

principalmente a la acción de agentes naturales, la mayor parte de las

cuevas-palomar han ido sufriendo derrumbes parciales. Al excavar el roquedo

se produce una redistribución de los esfuerzos internos de la roca hacia

un nuevo estado de equilibrio. En las cuevas objeto de incoación para

su declaración como BIC , la cubierta es por regla general plana, lo que

contribuye a que los derrumbes parciales se sucedan en su interior.

Las patologías más graves son debidas a la aparición de fisuras y grietas

en los paramentos interiores, producidas por movimientos de dilatación

y contracción de la roca ante las temperaturas extremas de la zona,

permitiendo el acceso de agua al interior y aumentando su ruina

progresivamente.

El cerro está catalogado como un asentamiento en castro con cerámicas

de la primera Edad del Hierro, celtibéricas, tardorromanas y visigodas

por Fernández de Bobadilla, y como yacimiento con cerámicas romanas

y cuevas artificiales, quizá monásticas, por Moya Valgañón en el Inventario

Artístico de Logroño y su provincia, tomo I, publicado en 1975.

SIGUEN COORDENADAS (Ver imagen página 38009)

El cerro alberga 12 cuevas cuyas coordenadas UTM son:

Cueva Coordenadas UTM

C1 X: 575241 Y: 4676021

C2 X: 575342 Y: 4676064

C3 X: 575402 Y: 4676070

C4 X: 575414 Y: 4676080

C5 X: 575420 Y: 4676073

C6 X: 575442 Y: 4676074

C7 X: 575455 Y: 4676113

C8 X: 575489 Y: 4676077

C9 X: 575530 Y: 4676072

C10 X: 575550 Y: 4676078

C11 X: 575554 Y: 4676167

C12 X: 575588 Y: 4676193

Delimitación del entorno de protección

Se establece un entorno de protección de las doce cuevas ubicadas

en el monte San Fruchos, que queda definido por 13 puntos con sus

correspondientes coordenadas UTM, que se fijan en la siguiente relación:

Punto Coordenada X Coordenada Y

P1 575176 4676022

P2 575229 4676045

P3 575256 4676112

P4 575396 4676211

P5 575523 4676157

P6 575578 4676213

P7 575608 4676202

P8 575680 4676093

P9 575536 4676006

P10 575484 4676023

P11 575393 4676002

P12 575310 4676001

P13 575215 4675955

SIGUE PLANO (Ver imagen página 38010)

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