Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía
y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la aplicación del
control de frutas y hortalizas frescas según Reglamento (CE)
número 1148/2001, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Madrid, 9 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Juan
Daniel Salido del Pozo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y la
Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Murcia sobre la aplicación del control de frutas y hortalizas
frescas según reglamento (CE) 1148/2001
En Madrid a 23 de julio de 2002
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Juan Costa Climent, Secretario
de Estado de Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 675/2000,
de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 109, del 8), facultado,
en virtud de Resolución de 22 de julio de 2002 del Vicepresidente segundo
del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, para la
firma del presente Convenio.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Cerdá Cerdá,
Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, según representación que ostenta en virtud de
la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y de los Decretos 23/1999, de 13 de julio, por el que se dispone su
nombramiento y 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura
orgánica de la citada Consejería, y actuando para este acto en virtud de
autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia otorgada en la sesión del día 7 de junio de 2002.
Reconociéndose en la representación que ostentan competencia para
suscribir este Convenio.
CONSIDERANDO
1. El Reglamento (CE) 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio
de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de
comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas ("Diario
Oficial de las Comunidades Europeas" número L156, de 13 de junio de
2001), que entró en vigor el 20 de junio de 2001 y es de aplicación desde
el 1 de enero de 2002 (en adelante Reglamento (CE) 1148/2001).
2. La actuación en la normalización y el control de la calidad comercial
de las frutas y hortalizas frescas en el comercio exterior español del
Ministerio de Economía y, en concreto, de la actual Secretaría General de
Comercio Exterior, a través de la Subdirección General de Inspección,
Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y su red territorial,
especialmente en la aplicación del Reglamento (CE) 1148/2001 de la
Comisión, de 12 de junio de 2001, relativo a los controles de calidad de las
frutas y hortalizas frescas.
3. La transferencia estatal de las funciones y servicios en materia
de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria operada por el Real
Decreto 371/1995, de 10 de marzo, y la asignación de estas funciones
a la actual Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por el
Decreto 29/1995, de 5 de mayo.
4. Las iniciativas emprendidas por la Consejería de Agricultura, Agua
y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
mediante la aprobación de la Orden de 31 de enero de 2002 ("Boletín
Oficial del Registro Mercantil" de 13 de febrero de 2002) en aplicación
del articulo 11 de dicha Orden, por la que se desarrolla el Reglamento
(CE) 1148/2001 de la Comisión de 12 de junio de 2001, sobre los controles
de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector
de frutas y hortalizas frescas, en cuanto a los controles en origen de los
productos con destino al mercado intracomunitario en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. Así como el Reglamento (CE) 2200/96,
de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común
de Mercados en el sector de frutas y hortalizas.
5. Que desde el 1 de enero de 1993, la actual Secretaría General de
Comercio Exterior, mediante la Subdirección General de Inspección,
Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y su red territorial
ha venido aplicando como uno de los organismos designados por el Estado
español, el Reglamento (CEE) 2251/1992 para las expediciones desde
España.
6. Que los sectores hortofrutícolas incluidos en el campo de actuación
del Reglamento comunitario mencionado, que representan
mayoritariamente la oferta hortofrutícola española, se encuentran ubicados en más
de una Comunidad Autónoma, tanto en sus zonas de producción como
en sus instalaciones de acondicionamiento y envasado de productos.
7. Que la ordenación cualitativa de la oferta hortofrutícola española
en cualquier mercado y en todas las fases de comercialización, requiere
la aplicación uniforme de los controles de calidad indicados en el
Reglamento comunitario. Para lo cual es necesaria la complementariedad de
acciones entre la Administración Central y las Administraciones
Autonómicas.
8. La necesaria economía de los recursos administrativos, tanto de
la Administración Central como de las Administraciones Autonómicas,
que requiere una coordinación de actuaciones que evite cualquier
duplicación de tareas y el posible solape en las actuaciones, con el objetivo
de lograr una mejor y más eficaz aplicación de los Reglamentos
comunitarios citados.
En virtud de lo expuesto, se acuerda celebrar el presente Convenio
de colaboración para la aplicación del control de frutas y hortalizas frescas,
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1148/2001 y del
Reglamento (CE) 2200/1996 y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar
al máximo para la correcta aplicación del Reglamento (CE) 1148/2001,
del Reglamento (CE) 2200/1996 y Orden de 31 de enero de 2002, mediante
la asignación y reparto de funciones, y la delimitación de cometidos, en
particular en lo que se refiere:
A la base de datos de agentes económicos del sector de frutas y
hortalizas frescas, en los aspectos de admisión de solicitud, mantenimiento,
adjudicación y comunicación de los números y códigos pertinentes.
A los procedimientos de control de los operadores.
A los mecanismos de evaluación del riesgo de los pperadores.
Segunda.-Las partes firmantes coinciden en la necesidad de apoyarse
mutuamente para identificar las deficiencias del sistema, buscar y arbitrar
soluciones apropiadas, y mejorar la eficacia de los respectivos órganos
de control, en su funcionamiento y ejecución de sus cometidos.
Tercera.-Para el seguimiento del presente convenio, la comunicación
de actuaciones, solución de posibles diferencias, y la eventual revisión
del protocolo de funcionamiento para la aplicación del Reglamento (CE)
1148/2001 en las expediciones a la UE, y la coordinación del procedimiento
sancionador procedente, se crea un Comité de Seguimiento, en el que
participarán, en total, dos representantes de la Secretaría General de
Comercio Exterior y dos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente. Este Comité será copresidido por el Subdirector general de
Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y
por el Director general de Agricultura e Industrias Agrarias, o por las
personas en quien deleguen.
Cuarta.-Todas las actuaciones de control que se realicen, lo serán de
acuerdo con un programa anual de actuaciones que se establecerá con
suficiente antelación por el Comité de Seguimiento de este Convenio. Este
programa de actuación deberá contener una definición de objetivos,
calendario de actuaciones, número de controles a realizar, y medios necesarios
para su desarrollo. No obstante, el programa podrá ser modificado en
cualquier momento por el Comité de Seguimiento cuando las condiciones
así lo requieran.
En función de este programa de actuaciones, se encargará la ejecución
de los controles de conformidad en origen con respecto a las normas de
calidad de los productos hortofrutícolas, incluida la emisión de los
correspondientes informes, a la Administración del Estado a través de la
Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del
Comercio Exterior y de su red territorial.
Quinta.-Las partes firmantes establecen como ámbitos de colaboración
adicional el suministro de información estadística e informes de campaña,
la comunicación de incidencias en la calidad de los productos, incluso
las Actas de No Conformidad recibidas de los Servicios Oficiales de Control
de destino y la armonización de criterios de la interpretación de normas.
Sexta.-Las partes firmantes, al amparo de este Convenio, se
comprometen a elaborar en el seno del Comité de Seguimiento, un protocolo
de funcionamiento.
Séptima.-La duración del presente Convenio será de cinco años,
prorrogable implícitamente de forma anual, salvo denuncia por una de las partes
en cualquier momento.
Octava.-En el caso de que los Reglamentos (CE) 1148/2001 y 2200/1996
se vean modificados o reemplazados por otros posteriores, el presente
Convenio se revisará en los términos necesarios para adaptarlo a la
situación resultante.
Novena.-Es voluntad de las partes contribuir a la creación de un grupo
de coordinación de ámbito estatal en el que participen todas las
Comunidades Autónomas que hayan suscrito convenios análogos a éste, con
el fin de determinar las líneas generales de actuación, funcionamiento
y armonización de la aplicación del control de calidad en cada campaña.
La Secretaría General de Comercio Exterior convocará a los representantes
de estas Comunidades Autónomas para la constitución del Grupo de
Coordinación.
Décima.-El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo
que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, lo firman las partes intervinientes, en
triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El
Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro
de Economía, P. D. F., el Secretario de Estado de Comercio y Turismo,
Juan Costa Climent.-El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente,
Antonio Cerdá Cerdá.
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