Visto el expediente de indulto de don Rubén Olivares Rivera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 4.000.000 de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2002,
Vengo en conmutar a don Rubén Olivares Rivera la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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