Visto el expediente de indulto de doña Ángeles López Rodríguez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela, en
sentencia de fecha 18 de abril de 2002, como autora de un delito de
desobediencia, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 11 de octubre de 2002,
Vengo en indultar a doña Ángeles López Rodríguez la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid