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Documento BOE-A-2002-20857

Orden FOM/2645/2002, de 21 de octubre, para la normalización de las cuantías aplicables a la tarifa F.2. "Salas VIP".

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 37933 a 37934 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-20857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/21/fom2645

TEXTO ORIGINAL

En la tarifa F.2 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario por utilización de salas y zonas no delimitadas, no explotadas en régimen de concesión, se regula la cuantía de las salas VIP/CIP; con carácter general esta cuantía se liquida por usuario o persona autorizada que usa la sala, sin tener en cuenta el volumen de pasajeros que acceden a ésta, excepto para las salas VIP de los aeropuertos de Madrid Barajas, Málaga, Barcelona y Palma de Mallorca, en las que son de aplicación cuantías más baratas a medida que aumenta el número de pasajeros.

El objeto de esta Orden es normalizar esta situación, de tal manera que el servicio se preste en condiciones equivalentes en todos los aeropuertos de AENA, para ello se hace necesario, partiendo de la cuantía general actualmente en vigor por utilización de salas VIP, determinar los nuevos tramos y cuantías que serán de aplicación en todos los aeropuertos de la red, que hasta la publicación de esta Orden no tenían esta diferenciación, al mismo tiempo que se mantiene la estructura en los aeropuertos para los que ya existía.

Finalmente, con el fin de facilitar la aplicación y liquidación de esta tarifa se introduce la definición de salas VIP/CIP.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. Tarifas aplicables.

Se entiende por sala VIP/CIP toda sala destinada a la atención preferente del pasajero, dotada de equipamiento y servicios de alta calidad, gestionada directamente por AENA.

Las cuantías aplicables son:

Tramos Pasajeros/mes Euros/pasajero
Málaga
1 De 1 hasta 100. 13,45
2 De 101 a 250. 12,70
3 Más de 250. 11,95
Alicante
1 De 1 a 500. 14,94
2 De 501 a 1.000. 13,89
3 De 1.001 a 1.500. 13,45
4 De 1.501 a 2.000. 13,15
5 De 2.001 a 2.500. 12,70
6 De 2.501 a 3.000. 11,95
7 Más de 3.000. 11,21
Madrid Barajas
1 De 1 a 250. 14,94
2 De 251 a 500. 14,19
3 De 501 a 1.000. 13,45
4 De 1.001 a 1.500. 13,15
5 De 1.501 a 2.000. 11,21
6 De 2.001 a 2.500.  8,96
7 Más de 2.500.  7,47
Gran Canaria
1 De 1 a 125. 14,94
2 De 126 a 250. 13,79
3 De 251 a 375. 12,87
4 De 376 a 500. 11,65
5 De 501 a 625. 10,73
6 Más de 625.  9,20
Tarifa para el resto de aeropuertos
Grupo A
1 De 1 a 50. 14,94
2 De 51 a 100. 13,64
3 De 101 a 200. 12,67
4 De 201 a 350. 11,69
5 De 351 a 500. 10,72
6 De 501 a 1.000.  9,74
7 De 1.001 a 2.000.  8,77
8 Más de 2.000.  7,79
Grupo B
1 Más de 1 hasta 50. 14,09
2 De 51 a 100. 12,87
3 De 101 a 200. 11,95
4 De 201 a 350. 11,03
5 De 351 a 500.  9,81
6 De 501 a 1.000.  8,58
7 Más de 1.000.  6,74

La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación.

Madrid, 21 de octubre de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/2002
  • Fecha de publicación: 29/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2002
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Tarifas

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