El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE establece la
obligación para las Administraciones Educativas competentes de
convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que
podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que
sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reunan los requisitos para ello. A
este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos
mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,
un único destino en cada Cuerpo.
La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 1
de octubre de 2002, establece las normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de
funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso
2002-2003. Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las
normas procedimentales necesarias para permitir la celebración
coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a
fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad
de todos los funcionarios públicos docentes, dispongo:
Artículo único.
1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como
anexo a la presente Orden.
Disposición adicional.
Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,
respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final primera.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Disposición final segunda.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades
e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco" o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Vitoria-Gasteiz, 14 de octubre de 2002.-La Consejera de
Educación, Universidades e Investigación, Anjeles Iztueta Azkue.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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