Por una parte, el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; de otra parte, el Director General del Institut de Recerca y Tecnología Agroalimentaries (IRTA), en su nombre y representación, de acuerdo con el Decreto 335/1985, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que confiere al IRTA la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, han formalizado, con fecha 31 de julio de 2002, un Convenio de colaboración «para la financiación de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne (CECOC-PTC)», recogido en el anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2002.‒El Secretario general, Gonzalo León Serrano.
En Madrid, a 31 de julio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud de la disposición adicional tercera 1.b) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep Tarrago i Colominas, Director general del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (en lo sucesivo IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña creado por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, con CIF Q-5855049-B, con sede en Barcelona, paseo de Gracia, 44, en representación del mismo en virtud del Decreto 335/1985, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones conferidas por el Consejo de Administración del IRTA que deberá ratificar este Convenio;
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.
EXPONEN
Que el INIA, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo.
Que el IRTA es una empresa pública de la Generalidad de Cataluña, dotada de personalidad jurídica propia y que, de acuerdo con su Ley de creación, ejerce las funciones que corresponden al Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de investigación agraria y alimentaria.
Que con fecha 3 de diciembre de 2001 el INIA, el IRTA y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) suscribieron el «Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (IRTA) y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), para la creación y mantenimiento del Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Productos Transformados de la Carne», (en lo sucesivo Convenio de creación del CECOC-PTC).
Que en la cláusula octava, apartado 8.2, del citado Convenio de creación del CECOC-PTC se especifica que «la financiación de los costes de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC será realizada por el INIA y el IRTA a través de un convenio en el que se acordarán las cantidades anuales que aportará cada Institución».
Que el gasto derivado del presente Convenio, al ser plurianual, ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Presupuestaria.
Por todo ello,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
El objeto del presente Convenio es definir las aportaciones de las partes a la financiación de los costes anuales de funcionamiento y mantenimiento del CECOC-PTC.
Los costes anuales de funcionamiento y mantenimiento de CECOC-PTC ascienden a tresciento sesenta mil seiscientos veinte euros (360.620 euros). El desglose de esta cantidad, según conceptos y aportación de cada una de las partes, se resume en el anexo al presente Convenio.
El valor de las aportaciones anuales y el total, correspondientes a cada una de las partes, se resumen en el cuadro siguiente, considerando el período de vigencia del convenio previsto en la cláusula cuarta.
Años |
Aportación del INIA — Euros |
Aportación del IRTA — Euros |
Total — Euros |
---|---|---|---|
2002 | 180.310 | 180.310 | 360.620 |
2003 | 180.310 | 180.310 | 360.620 |
2004 | 180.310 | 180.310 | 360.620 |
2005 | 166.478 | 166.478 | 332.956 |
Total | 707.408 | 707.408 | 1.414.816 |
A los efectos de este convenio y de las aportaciones de las partes, dicho coste anual se revisará durante las anualidades sucesivas de vigencia del mismo en función del IPC interanual, tomando como referencia el 1 de enero de 2002.
Las aportaciones anuales del INIA, actualizadas tal como se expresa en la cláusula anterior, serán transferidas cada año al IRTA, entidad coordinadora del CECOC-PTC, y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 20.204.542J.640. El importe correspondiente al año 2002 se ingresará durante el primer mes de vigencia del Convenio y los importes correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 se ingresarán, asimismo, durante el primer mes cada anualidad, mediante transferencia a la cuenta del IRTA número 0081-0025-26-0003172522, del Banco de Sabadell, oficina del paseo de Gracia, número 36, de Barcelona.
El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará hasta la fecha de finalización del Convenio de creación del CECOC-PTC. No obstante, podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, en las mismas condiciones fijadas para las posibles prórrogas previstas en el Convenio de creación del CECOC-PTC.
Será causa de resolución automática del presente Convenio la extinción por cualquier causa del Convenio de creación del CECOC-PTC.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso y por escrito de las partes.
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión Delegada prevista en el Convenio de creación del CECOC-PTC. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Ramón Marimón Suñol.‒El Director general del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries, Josep Tarrago i Colominas.
Conceptos | Titulación |
Aportaciones — Euros |
||
---|---|---|---|---|
INIA | IRIA | Total | ||
Dirección. | 30.100 | 30.100 | ||
Creación y gestión de la intranet. Prospección de información científica. Soporte a la Coordinación. |
Dr, en Tecnología de Alimentos (Veterinario, Biólogo o I. Agrónomo). | 48.100 | 48.100 | |
Gestión económica-financiera. | Licenciado en Admón de Empresas. | 36.100 | 36.100 | |
Soporte a la Dirección y Coordinación. | Administrativa. | 24.000 | 24.000 | |
Telefonista, correo, reproducción etc. | Auxiliar. | 12.000 | 12.000 | |
Soporte jurídico, recursos humanos y financiero. | 18.000 | 18.000 | ||
Amortización y mantenimiento de bienes inmuebles. | 60.100 | 60.100 | ||
Amortización y mantenimiento de bienes muebles. | 24.000 | 24.000 | ||
Gastos de funcionamiento: Comunicaciones. Viajes y dietas. Imprenta.Imagen y relaciones públicas. |
72.110 | 72.110 | ||
Gastos generales. | 36.110 | 36.110 | ||
Totales. | 180.310 | 180.310 | 360.620 |
Las aportaciones de cada parte, correspondientes a un día, ascienden a 494 euros.
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