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Documento BOE-A-2002-20815

Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37765 a 37767 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20815

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las

mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luís

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a

las mujeres

En Madrid a 19 de julio de 2002.

SE REÚNEN

De una parte, don Luis Peral Guerra, Consejero de Trabajo de la

Comunidad Autónoma de Madrid, nombrado mediante Decreto número 30/2001,

de 20 de septiembre de 2002, en nombre y representación del órgano de

gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, en uso de las facultades

que le confiere la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de Normativa

de la Comunidad Autónoma de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de

enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del

Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada

mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo

autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996,

de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997,

de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos

competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, en virtud del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre,

por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo,

se atribuyen a la misma, a través de la Dirección General de la Mujer,

las competencias en materia de promoción, empleo y formación y las

competencias en materia de gestión directa, desarrollo y control de los centros

y servicios para la mujer.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Trabajo, ejercer las

atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar

cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el

presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 19 de febrero

de 2002.

Tercero.-Ambas partes, declaran que, para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de

Madrid.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13

de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a

los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito

de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre

la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con

las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Trabajo,

están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual

quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y

lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los

principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad

Autónoma de Madrid, para desarrollar los proyectos que más adelante

se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Madrid realizarán en el año 2002 los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Aplicación del Principio de "Mainstreaming" en el ámbito local.

Seguir colaborando conjuntamente para conseguir la aplicación del

Principio de "Mainstreaming" en las Corporaciones Locales de la

Comunidad Autónoma, mediante la realización de las siguientes acciones:

Elaboración de nuevos Planes de Igualdad; impartición de formación en

materia de igualdad de oportunidades y aplicación del "mainstreaming" a

técnicas y cargos electos de las Corporaciones Locales; consolidación de los

Planes de Igualdad ya existentes, promoción de dinamizadoras de zonas,

difusión del programa, entre otros.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:

Incorporar la noción de transversalidad en las políticas municipales

para la igualdad.

Consolidar las políticas de acción positiva impulsadas en los últimos

tres años en la Comunidad Autónoma de Madrid, a través del apoyo técnico

coordinado a las dinamizadoras de zona.

Sensibilizar y acercar a las ciudadanas y ciudadanos los recursos

disponibles a su alcance en material de igualdad de oportunidades.

Formar en "mainstreaming" a personal técnico municipal que lo solicite

para la incorporación paulatina de políticas transversales de promoción

de la igualdad.

Las acciones para la ejecución del programa se realizarán en el presente

ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El costo total del programa asciende a ciento cincuenta y ocho mil

cuatrocientos cincuenta y seis euros con doce céntimos (158.456,12 euros),

de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta y

dos mil ciento veintiun euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45

euros) y la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de

la Mujer, aportará la cantidad de ochenta y seis mil trescientos treinta

y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (86.334,67 euros). Ambas

cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización

y ejecución del programa.

2. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

2.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consejería de

Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.2 La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de

la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuestas de concesión de sus beneficiarias, a través de

la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general

del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

2.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las

monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende

a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con

cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros), y será distribuido

proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las

monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con

las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer,

correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas

beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia

al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,

por un importe de doce mil veinticuatro euros con veinticuatro céntimos

(12.020,24 euros), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos

conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Trabajo, a través de la

Dirección General de la Mujer.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe

total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad

de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que será

distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las

Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General

de la Mujer, aportará por este concepto, la cantidad de seiscientos un

euros con un céntimo (601,01 euros) que abonará directamente a la

empresa suministradora.

3. Acondicionamiento y equipamiento de centros de acogida.

Ambas partes van a colaborar conjuntamente, para que se dispongan

de los medios adecuados para su buen funcionamiento, en la rehabilitación

y equipamiento de los centros que a continuación se relacionan, propiedad

de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Trabajo.

Obras de reforma del pasillo de la segunda planta y de redistribución

de las habitaciones de la primera planta de la Residencia Norte.

Reposición de diversos equipamiento en la Casa Refugio.

Obras de instalación del sistema de detección de incendios en la

Residencia Norte.

Corresponderá a la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección

General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas necesarias

y la adquisición del material necesario para adecuar los citados centros.

El Instituto de la Mujer, para la mejora de la atención de los centros,

colaborará con los centros facilitando los estudios, informes y personal

técnico que disponga cuando sea requerido.

El costo total asciende a setenta y nueve mil novecientos treinta y

cuatro euros (79.934 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará

la cantidad de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos

(36.060,73 euros) para cubrir parte de los gastos que se deriven del

acondicionamiento de los centros correspondiendo a la Consejería de Trabajo,

a través de la Dirección General de la Mujer, abonar la cantidad de cuarenta

y tres mil ochocientos setenta y tres euros con veintisiete céntimos

(43.873,27 euros).

4. Formación para mujeres.

4.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones

formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos

sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los

organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad

de Madrid, a través de la Consejería de Trabajo.

4.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

4.3 Cursos.

De este programa se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres

desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción

laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

4.4 Organización.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración de los cursos.

4.5 Condiciones económicas.

Para la realización de este programa que promueve el Instituto de

la Mujer, éste aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil

quinientos treinta euros con veintiseis céntimos (1.502.530,26 euros) para

los cursos del punto 4.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias

de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto

de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos

que se impartan en la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer,

se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas

beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su

ámbito territorial.

5. Relaciona.

El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el

proyecto "Relaciona", en colaboración con los organismos de igualdad de las

Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Trabajo, a través de

la Dirección General de la Mujer. Este proyecto se enmarca en el Plan

de Acción contra la Violencia Doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde

el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros

educativos desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema

y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y

a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer

el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta

y cinco céntimos (42.070,85 euros) que será distribuido proporcionalmente

por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos

que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad

de Madrid serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General

de la Mujer, cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones

del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad

de Madrid.

Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 1 y 3

fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará

la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la

Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, o

si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá

proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos

organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto

de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer,

deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la

cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante

certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar

el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en

la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,

a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa número 1: Aplicación 19.105.323B.226.10.

Programa número 3: Aplicación 19.105.323B.751.

Programas números 2, 4 y 5: Aplicación 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo

al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las aplicaciones

presupuestarias siguientes:

Programas números 1 al 5: 955 (22760, 28010, 61300, 61500 y 60330).

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula

cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

seguimiento.

Además, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General

de la Mujer, se comprometen a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria

de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Trabajo,

a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Trabajo,

a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para éstas la

obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se

hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios

ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.

El Consejero de Trabajo, Luis Peral Guerra.-La Directora general del

Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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