Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Luís
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a
las mujeres
En Madrid a 19 de julio de 2002.
SE REÚNEN
De una parte, don Luis Peral Guerra, Consejero de Trabajo de la
Comunidad Autónoma de Madrid, nombrado mediante Decreto número 30/2001,
de 20 de septiembre de 2002, en nombre y representación del órgano de
gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, en uso de las facultades
que le confiere la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de Normativa
de la Comunidad Autónoma de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del
Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada
mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo
autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996,
de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997,
de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos
competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad, en virtud del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo,
se atribuyen a la misma, a través de la Dirección General de la Mujer,
las competencias en materia de promoción, empleo y formación y las
competencias en materia de gestión directa, desarrollo y control de los centros
y servicios para la mujer.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Trabajo, ejercer las
atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar
cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el
presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 19 de febrero
de 2002.
Tercero.-Ambas partes, declaran que, para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13
de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a
los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito
de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre
la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con
las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Trabajo,
están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual
quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y
lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los
principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad
Autónoma de Madrid, para desarrollar los proyectos que más adelante
se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Madrid realizarán en el año 2002 los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Aplicación del Principio de "Mainstreaming" en el ámbito local.
Seguir colaborando conjuntamente para conseguir la aplicación del
Principio de "Mainstreaming" en las Corporaciones Locales de la
Comunidad Autónoma, mediante la realización de las siguientes acciones:
Elaboración de nuevos Planes de Igualdad; impartición de formación en
materia de igualdad de oportunidades y aplicación del "mainstreaming" a
técnicas y cargos electos de las Corporaciones Locales; consolidación de los
Planes de Igualdad ya existentes, promoción de dinamizadoras de zonas,
difusión del programa, entre otros.
Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:
Incorporar la noción de transversalidad en las políticas municipales
para la igualdad.
Consolidar las políticas de acción positiva impulsadas en los últimos
tres años en la Comunidad Autónoma de Madrid, a través del apoyo técnico
coordinado a las dinamizadoras de zona.
Sensibilizar y acercar a las ciudadanas y ciudadanos los recursos
disponibles a su alcance en material de igualdad de oportunidades.
Formar en "mainstreaming" a personal técnico municipal que lo solicite
para la incorporación paulatina de políticas transversales de promoción
de la igualdad.
Las acciones para la ejecución del programa se realizarán en el presente
ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El costo total del programa asciende a ciento cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y seis euros con doce céntimos (158.456,12 euros),
de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta y
dos mil ciento veintiun euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45
euros) y la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de
la Mujer, aportará la cantidad de ochenta y seis mil trescientos treinta
y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (86.334,67 euros). Ambas
cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización
y ejecución del programa.
2. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
2.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Consejería de
Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer.
2.2 La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de
la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuestas de concesión de sus beneficiarias, a través de
la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general
del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
2.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,
si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las
monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende
a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con
cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros), y será distribuido
proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las
monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con
las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer,
correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas
beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia
al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,
por un importe de doce mil veinticuatro euros con veinticuatro céntimos
(12.020,24 euros), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos
conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Trabajo, a través de la
Dirección General de la Mujer.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe
total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que será
distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las
Comunidades Autónomas que participen en el programa.
Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General
de la Mujer, aportará por este concepto, la cantidad de seiscientos un
euros con un céntimo (601,01 euros) que abonará directamente a la
empresa suministradora.
3. Acondicionamiento y equipamiento de centros de acogida.
Ambas partes van a colaborar conjuntamente, para que se dispongan
de los medios adecuados para su buen funcionamiento, en la rehabilitación
y equipamiento de los centros que a continuación se relacionan, propiedad
de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Trabajo.
Obras de reforma del pasillo de la segunda planta y de redistribución
de las habitaciones de la primera planta de la Residencia Norte.
Reposición de diversos equipamiento en la Casa Refugio.
Obras de instalación del sistema de detección de incendios en la
Residencia Norte.
Corresponderá a la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección
General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas necesarias
y la adquisición del material necesario para adecuar los citados centros.
El Instituto de la Mujer, para la mejora de la atención de los centros,
colaborará con los centros facilitando los estudios, informes y personal
técnico que disponga cuando sea requerido.
El costo total asciende a setenta y nueve mil novecientos treinta y
cuatro euros (79.934 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará
la cantidad de treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos
(36.060,73 euros) para cubrir parte de los gastos que se deriven del
acondicionamiento de los centros correspondiendo a la Consejería de Trabajo,
a través de la Dirección General de la Mujer, abonar la cantidad de cuarenta
y tres mil ochocientos setenta y tres euros con veintisiete céntimos
(43.873,27 euros).
4. Formación para mujeres.
4.1 Acciones.
Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones
formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos
sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los
organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Trabajo.
4.2 Objetivos.
Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
4.3 Cursos.
De este programa se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres
desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción
laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.
4.4 Organización.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración de los cursos.
4.5 Condiciones económicas.
Para la realización de este programa que promueve el Instituto de
la Mujer, éste aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil
quinientos treinta euros con veintiseis céntimos (1.502.530,26 euros) para
los cursos del punto 4.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias
de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto
de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos
que se impartan en la Comunidad Autónoma de Madrid.
La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer,
se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas
beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su
ámbito territorial.
5. Relaciona.
El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el
proyecto "Relaciona", en colaboración con los organismos de igualdad de las
Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Trabajo, a través de
la Dirección General de la Mujer. Este proyecto se enmarca en el Plan
de Acción contra la Violencia Doméstica.
Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde
el ámbito escolar, dirigido al profesorado.
Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros
educativos desde una perspectiva de género.
Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema
y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y
a la feminidad.
Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración del proyecto.
Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer
el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta
y cinco céntimos (42.070,85 euros) que será distribuido proporcionalmente
por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos
que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad
de Madrid serán abonados por el Instituto de la Mujer.
Por su parte, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General
de la Mujer, cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones
del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 1 y 3
fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará
la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la
Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, o
si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá
proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos
organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto
de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.
La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer,
deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la
cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante
certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar
el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,
a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Programa número 1: Aplicación 19.105.323B.226.10.
Programa número 3: Aplicación 19.105.323B.751.
Programas números 2, 4 y 5: Aplicación 19.105.323B.227.06.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo
al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las aplicaciones
presupuestarias siguientes:
Programas números 1 al 5: 955 (22760, 28010, 61300, 61500 y 60330).
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
seguimiento.
Además, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General
de la Mujer, se comprometen a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria
de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.
Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Trabajo,
a través de la Dirección General de la Mujer.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Trabajo,
a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para éstas la
obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se
hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
El Consejero de Trabajo, Luis Peral Guerra.-La Directora general del
Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.
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