Vista la instancia formulada por la Consejería de Gobernación de la
Junta de Andalucía, en calidad de convocante, con número de identificación
fiscal S-4111001-F, presentada en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) con fecha 5 de agosto de 2002, en la que se solicita
la declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus
modalidades de prensa, radio y televisión, correspondiente a la segunda
edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones del año 2002.
Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Orden de 17 de junio de 2002, por la que se convocan los Premios
Andalucía sobre Migraciones en su segunda edición ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" de 9 de julio).
Publicación de la convocatoria en periódicos de gran circulación nacional.
Considerando que, por Resolución de 4 de diciembre de 2001 del
Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concedió la exención en
el IRPF al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus
modalidades de prensa escrita, radio y televisión, correspondiente a la primera
edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden
de 16 de julio de 2001 de la Consejería de Gobernación de la Junta de
Andalucía.
En la citada resolución se disponía que la declaración de exención
en el IRPF tendría validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando
no se modificasen los términos de aquélla que motivó el expediente.
Como consecuencia del cambio de denominación de los premios en
la segunda edición, así como de la modificación sufrida en las bases de
su convocatoria, la entidad convocante solicita de nuevo la referida
exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta
las bases de la convocatoria del año 2002.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado
por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 9de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992,
por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados
premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16
de octubre).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT
es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad
con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de
octubre de 1992 y que la solicitud se ha presentado en plazo conforme
establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.
Considerando que el objeto perseguido por la Consejería de Gobierno
de la Junta de Andalucía al convocar el Premio Migraciones a Medios
de Comunicación es el de recompensar los mejores artículos, reportajes,
programas de radio o de televisión que mejor hayan contribuido a favorecer
el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes en Andalucía,
acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF se entiende
por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del
Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 9 de julio de 2002, así como en un periódico de gran
circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o,
letra c) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, las obras que se presentan al Premio Migraciones
a Medios de Comunicación han sido ejecutadas con anterioridad a la
convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o
del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter
internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto
3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a
los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,
requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento
del Impuesto.
Considerando que, el concedente del premio no está interesado en
la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio
no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad
sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o
industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento
del Impuesto.
En cuanto a lo estipulado en las bases de la convocatoria de los premios,
concerniente a que los trabajos premiados podrán ser reproducidos,
emitidos y difundidos por la Dirección General de Coordinación de Políticas
Migratorias, se recuerda, a los efectos oportunos, que la divulgación pública
de las obras premiadas deberá efectuarse sin finalidad lucrativa y por
un período de tiempo no superior a seis meses, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2, apartado 2, punto primero del Reglamento del
Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus
modalidades de prensa, radio y televisión, correspondiente a los Premios
Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden de la Consejería de
Gobernación de la Junta de Andalucía de 17 de junio de 2002.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio
fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada
una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartados 3 del
Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de
1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó
el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante
del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del
anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la
Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero
de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 3 de octubre de 2002.-El Director del Departamento, Alberto
Monreal Lasheras.
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