Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-20809

Resolución de 3 de octubre de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus modalidades de prensa, radio y televisión, correspondiente a la segunda edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 17 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37754 a 37755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-20809

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Gobernación de la

Junta de Andalucía, en calidad de convocante, con número de identificación

fiscal S-4111001-F, presentada en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (AEAT) con fecha 5 de agosto de 2002, en la que se solicita

la declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF) al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus

modalidades de prensa, radio y televisión, correspondiente a la segunda

edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones del año 2002.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Orden de 17 de junio de 2002, por la que se convocan los Premios

Andalucía sobre Migraciones en su segunda edición ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" de 9 de julio).

Publicación de la convocatoria en periódicos de gran circulación nacional.

Considerando que, por Resolución de 4 de diciembre de 2001 del

Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concedió la exención en

el IRPF al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus

modalidades de prensa escrita, radio y televisión, correspondiente a la primera

edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden

de 16 de julio de 2001 de la Consejería de Gobernación de la Junta de

Andalucía.

En la citada resolución se disponía que la declaración de exención

en el IRPF tendría validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando

no se modificasen los términos de aquélla que motivó el expediente.

Como consecuencia del cambio de denominación de los premios en

la segunda edición, así como de la modificación sufrida en las bases de

su convocatoria, la entidad convocante solicita de nuevo la referida

exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta

las bases de la convocatoria del año 2002.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado

por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 9de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992,

por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados

premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16

de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT

es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad

con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de

octubre de 1992 y que la solicitud se ha presentado en plazo conforme

establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objeto perseguido por la Consejería de Gobierno

de la Junta de Andalucía al convocar el Premio Migraciones a Medios

de Comunicación es el de recompensar los mejores artículos, reportajes,

programas de radio o de televisión que mejor hayan contribuido a favorecer

el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes en Andalucía,

acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF se entiende

por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del

Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 9 de julio de 2002, así como en un periódico de gran

circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o,

letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las obras que se presentan al Premio Migraciones

a Medios de Comunicación han sido ejecutadas con anterioridad a la

convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o

del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter

internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto

3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a

los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,

requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento

del Impuesto.

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en

la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio

no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad

sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o

industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento

del Impuesto.

En cuanto a lo estipulado en las bases de la convocatoria de los premios,

concerniente a que los trabajos premiados podrán ser reproducidos,

emitidos y difundidos por la Dirección General de Coordinación de Políticas

Migratorias, se recuerda, a los efectos oportunos, que la divulgación pública

de las obras premiadas deberá efectuarse sin finalidad lucrativa y por

un período de tiempo no superior a seis meses, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 2, apartado 2, punto primero del Reglamento del

Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premio Migraciones a Medios de Comunicación, en sus

modalidades de prensa, radio y televisión, correspondiente a los Premios

Andalucía sobre Migraciones, convocados por Orden de la Consejería de

Gobernación de la Junta de Andalucía de 17 de junio de 2002.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio

fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada

una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartados 3 del

Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de

1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó

el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante

del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del

anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la

Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional

(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero

de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 3 de octubre de 2002.-El Director del Departamento, Alberto

Monreal Lasheras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid