De conformidad con la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre
de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" número 238, de 4 de octubre),
por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse
durante el curso 2002/2003, para los funcionarios de los Cuerpos
a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) y existiendo plazas vacantes en las
Inspecciones de Educación cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Secretaría
General de Educación ha dispuesto convocar concurso de traslados
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30
de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 2 de octubre
de 2000, (BOE del 4 de octubre), Decreto Legislativo 1/1990,
de 26 de julio, modificado por Ley 5/95, de 20 de abril, y
Decreto 43/96, de 26 de marzo.
Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas:
Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes
o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 1 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
número 238, de 4 de octubre) y serán objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología, la resolución de los concursos convocados por los
Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que
se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
de educación.
Tercera.-Participación voluntaria: Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría
General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología, siempre y cuando de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán
haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión
de la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta.-Participación forzosa:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría General
de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,
en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
A. Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003.
B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la Consejería
de Educación, Ciencia y Tecnología, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30
diciembre.
C. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma. Los que
cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán
adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios
en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de
su destino definitivo.
D. Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2002/2003.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la base tercera, apartado 2).
Quinta.-Derecho preferente: Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que se
encuentren en el 2.o y 3.o año del período de excedencia para
el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan
obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar
en su instancia de participación, indicando la causa en la que
apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar
el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo
podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta.-Forma de participación: De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002, ("Boletín Oficial
del Estado número 238, del 4 de octubre), aun cuando se soliciten
plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes
presentarán una única instancia, según modelo oficial que figura en
el Anexo I, que se encontrará a disposición de los interesados
en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología, cumplimentada según las instrucciones que
se indican en el Anexo II de esta Resolución, la cual se dirigirá
a la Secretaría General de Educación de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología.
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo
III a la presente Resolución.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología, en el Registro General de la citada Consejería
o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que
se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, de acuerdo con el
Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias autenticas,
Certificación de documentos públicos o privados, acceso a los
Registros y Archivos. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca
de la diligencia de compulsa.
Con el fin de agilizar los procesos establecidos en la presente
Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del
Decreto 92/1993, sobre expedición de copias, los funcionarios
encargados de los registros internos de los Centros, bajo cuya custodia
se encuentren los expedientes del personal del mismo, podrán
expedir copias compulsadas al personal participante de cada
Centro sobre los documentos originales que se presenten junto a las
solicitudes de participación en la convocatoria.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 29 de octubre al 15 de
noviembre, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos
que se correspondan con los que aparecen en el Anexo IV a la
presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes Anexos
a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los
apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del Anexo III,
por el Director General de Personal Docente designará una Comisión
dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe de Servicio de Inspección General de
Educación, que podrá delegar en un Inspector con destino en dicha
Inspección.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
El sorteo al que se alude en esta base, se celebrará el día 21
de noviembre de 2002, a las 10 horas en la Dirección General
de Personal Docente, extrayéndose al azar, en primer lugar dos
letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del
primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos citados. En
segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos
letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no
existiera ningún primer y/o que comience con estas letras, se acudirá
al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas
y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse
de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 51/1989, de 11 de abril ("Diario Oficial de Extremadura"
número 47, de 15 de junio). A los efectos previstos en el artículo 29
del mencionado Decreto, esta Comisión se considera encuadrada
dentro de la Categoría Primera.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de las Direcciones
Provinciales de Educación de Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología.
Undécima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión
dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo del Anexo III de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 1 de octubre de 2002.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones
Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de ocho días naturales
a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no
se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso
de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión en el ámbito de gestión de la Consejería
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura
percibirán sus retribuciones conforme a sus normas retributivas
y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con
las normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimoséptima.-Contra la presente Resolución que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha
dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de
este órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del
demandante, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 22 de octubre de 2002.-El Secretario general de
Educación, Ángel Benito Pardo.
ANEXO I: (Ver imágenes páginas 37710 y 37711)
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones Educativas convocantes. Caso de presentar más de una
solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "D.N.I.", deberá cumplimentarse, ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que
lo componen.
Ejemplo: El D.N.I. número 2.188.933 D se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "plaza de Destino Definitivo en el
curso 2002/2003", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza en el que tiene su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Resolución de
convo
catoria, los concursantes deberán consignar en los apartados
recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición
de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Forma de realizar la petición de plazas.
El código de cada área territorial consta de nueve caracteres,
siendo el último la letra "C" y deberá corresponder exactamente
a un código de los publicados como Anexo IV de la Resolución
de Convocatoria.
Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la provincia
de Badajoz, se consignará
0 6 0 0 5 2 6 3 C
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición el código de la Dirección de Área Territorial a que
se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la
forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no
será tenido en cuenta.
9. Cuando deseen solicitar plazas correspondientes a las
convocatorias de otras Administraciones Educativas, deberán
realizarlos de conformidad con lo establecido en los Anexos
correspondientes de las respectivas convocatorias.
ANEXO III
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional, en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentos justificativos
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad.
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores
de Educación.
2,00 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,
se reconocerán, respectivamente, los servicios
efectivos prestados como funcionarios de carrera en los
Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados
desde la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla
provincial o, en su caso, de las unidades territoriales
en que esté organizada la Inspección educativa.
Título administrativo con diligencia de posesión o, en su
caso, del correspondiente documento de inscripción en
los registros de personal.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Por el primer y segundo año. 2,00 puntos
por año
Por el tercer año. 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos
por año
Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos
A los funcionarios obligados a concursar por haber
perdido su destino definitivo en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, por provenir de la
situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión
expresa con carácter definitivo de su plaza, la
puntuación por este apartado será la correspondiente a
la plaza que perdieron, a la que se acumularán los
servicios con destino provisional que hubieran
prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación
a los funcionarios que participen desde el destino
adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este apartado en sustitución de la
correspondiente al apartado 1.1.3.
Por cada año de servicio.
1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros
de Personal.
1.2 Méritos académicos. Máximo
10,00 puntos
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
5,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en
su momento para su adscripción a la función inspectora,
o bien certificación del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la
titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el
que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
1,00 punto Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o
para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones
universitarias de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido las alegadas como requisito para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán
de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o
títulos declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes.
3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
No serán baremables aquéllos de estos estudios
utilizados para obtener el título alegado para el ingreso
o alguno de los títulos baremados por el apartado
anterior.
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las
titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma
siguiente:
Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, certificación
acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes
a su obtención.
Méritos Valoración Documentos justificativos
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto
Ciclo superior. 1,00 punto
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela
Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado
español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo
5,00 puntos
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por
Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades:
Hasta
4,00 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las Instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán
las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos
vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Hasta
1,00 punto
Certificado o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos (máximo 20,00 puntos)
2.1 Publicaciones. Por publicaciones de carácter didáctico
o científico directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,
no serán valoradas.
Máximo
5,00 puntos
Los ejemplares correspondientes.
En lo referente a materiales publicados en soportes
especiales, como vídeos, CD-ROM,, páginas web, etc., será
necesario aportar la documentación impresa que pueda
acompañar a estas publicaciones (carátulas, folletos
explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones
de la página web, etc.). También será necesario aportar
los certificados referidos a la autoría y temática de la
publicación.
2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver disposición
complementaria cuarta).
Máximo
10,00 puntos
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
General de la Inspección de Educación, Inspector
General o Inspector Jefe de la Inspección Central de
Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media
del Estado, Coordinador General de Formación
Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de
las Administraciones educativas convocantes.
1,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese, y en su caso certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125
puntos por mes completo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Central, Inspector Central de Educación Básica,
Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador
Central de Formación Profesional, Secretario o
Administrador de la Inspección Central, Inspector de la
Subdirección General de la Inspección de Educación, o
en puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,00 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de
Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado
o Coordinador Jefe provincial de Formación
Profesional, o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica
de Educación, Jefe de División, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
Méritos Valoración Documentos justificativos
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe
Adjunto, Coordinador de equipos sectoriales,
Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041
puntos por mes completo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempañando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento
de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por
el que participa, siempre que los mismos sean distintos
de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4
de este anexo.
0,75 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese, o en su caso, certificación de que
continua en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes.
3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín
o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco
y en la Comunidad Valenciana.
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas
del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de Valencia
podrán asignar hasta un máximo de 5 puntos a los
méritos que en las mismas se determinen en función de las
peculiaridades lingüísticas a que se refiere el
apartado II del anexo IV del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre.
Máximo
5,00 puntos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del
apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico
como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2,
no serán tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos
con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 o 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación
de servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, así como en las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario: Estos funcionarios podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4
del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les
puntuará por este apartado además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los
que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con
destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.3.
Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no
serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado: Sólo se valorará
su desempeño como funcionario de carrera.
ANEXO IV
Concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al
servicio de la Administración Educativa e Inspectores de
Educación
Códigos de Direcciones Provinciales
Provincia Códigos
Badajoz .................. 06005263C
Cáceres .................. 10006466C
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid