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Documento BOE-A-2002-20788

Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados para provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2002, páginas 37666 a 37668 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-20788

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado

por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por

las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5

de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al

Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y

ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado,

modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el

apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio

de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de

la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte y en virtud del Real Decreto 2081/1999, de 30

de diciembre, se traspasan al Principado de Asturias las funciones

y servicios de la Administración del Estado en materia de

enseñanza no universitaria, y se produce la asunción de competencias

en materia educativa, de modo que, corresponde al Principado

de Asturias la dirección y gestión plena de los servicios

garantizando la máxima calidad con el objeto de dar cumplimiento al

artículo 27 de la Constitución.

Considerando que el Decreto 1/2000, de 11 de enero ("Boletín

Oficial del Principado de Asturias" del 17), atribuye a la Consejería

de Educación y Cultura, respecto al personal docente, las funciones

contempladas en el artículo 15.1.g) de la Ley 3/1985, de 26 de

diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la

Administración del Principado de Asturias.

De conformidad con la Orden por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001, resuelvo:

Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente resolución, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

0509 Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

0510 Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,

de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio; y Orden de 2 de octubre

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).

Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden por la que se establecen normas procedimentales aplicables

a los concursos de traslados de ámbito nacional para los

funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen

durante el curso 2000/2001y serán objeto de publicación.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión del Principado de Asturias, la resolución de

los concursos convocados por los Departamentos de Educación

de las Administraciones educativas.

Tercera.-Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Podrán participar en este concurso, con carácter

voluntario, todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados

en la base primera, a los que correspondan las plazas vacantes

ofrecidas, cualquiera que sea la Administración de la que dependan

o por la que hayan ingresado, siempre que, si desempeñan destino

con carácter definitivo, al finalizar el curso escolar en el que se

realicen las convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino. Se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2003.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma

fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los

dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria

o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Todos los participantes deberán reunir los requisitos y

condiciones que se establecen en esta Resolución

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta y sexta de esta convocatoria.

3. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios de otras Administraciones Educativas siempre que

cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta

resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta.-Participación forzosa.

1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al titular de la Consejería

Educación y Cultura del Principado de Asturias, en los términos

indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias,

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas del ámbito de gestión

del Principado de Asturias. De no adjudicárseles destino definitivo

permanecerán en situación de destino provisional durante el

curso 2003/2004.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza del ámbito de gestión del Principado de Asturias.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso o, si participando,

no solicitaran suficiente número, si no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro del ámbito de gestión del Principado

de Asturias.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas incluidas en el ámbito de gestión

del Principado de Asturias.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas del

Principado de Asturias.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional durante el curso 2003/2004.

Quinta.-Derecho preferente.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la

localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23

de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,

que se encuentren en el segundo y tercer año del período de

excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio

activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo

harán constar en su instancia de participación, indicando la causa

en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en

primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo.

Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta.-Forma de participación.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos

a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el

curso 2000/2001, aún cuando se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial que figura como anexo III de dicha Orden,

que se encontrará a disposición de los interesados en la Oficina

de Registro de la sede central de la Consejería de Educación y

Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y en la Oficina de

Registro de la Viceconsejería de Educación (calle Coronel Aranda,

número 2, planta plaza, Oviedo), cumplimentada según las Instrucciones

que se facilitarán a los concursantes junto con la instancia de

participación, la cual se dirigirá al titular de la Consejería de

Educación y Cultura del Principado de Asturias.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

que se convoquen durante el curso 2000/2001

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse preferentemente

en la Oficina de Registro de la Viceconsejería de Educación (calle

Coronel Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo), o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de

que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Octava.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo de

la Orden por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben

convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios de

los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo, el plazo de presentación

de instancias de participación será el comprendido entre los

días 29 de octubre de 2002 y el 15 de noviembre de 2002, ambos

inclusive

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación, las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando el

código correspondiente a la Viceconsejería de Educación

(33019786) y, en su caso, a los correspondientes anexos a las

convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de

Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-La asignación de la puntuación que corresponde a

los concursantes por los apartados del baremo de méritos, se

realizará por el Servicio de Gestión de Personal, de la Dirección

General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería de

Educación.

Undécima.-La Dirección General de Recursos Humanos y

Planificación de la Viceconsejería de Educación es la encargada de

la tramitación de las solicitudes de los concursantes que sirvan

en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que

son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente de

la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya

propiedad definitiva ostenten.

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación

de la Viceconsejería de Educación si recibiera instancias, cuya

tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán,

conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al organismo

correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Duodécima.-La Dirección General de Recursos Humanos y

Planificación de la Viceconsejería de Educación expondrá en el tablón

de anuncios y en la dirección de internet: www.educastur.

princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2003:

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con

mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación

se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados

y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la

causa que motiva la citada exclusión.

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación

dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Decimotercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección

General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería de

Educación expondrá en los mismos lugares las rectificaciones a

que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que el Consejero de Educación y Cultura haga

pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca

el correspondiente plazo de reclamaciones.

Decimocuarta.-Por la Consejería de Educación y Cultura se

resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo

que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación

de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente

los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los

nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será

objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Principado de

Asturias" y por la que se entenderán notificados a todos los efectos,

los concursantes a quienes las mismas afecten.

Decimoquinta.-La adjudicación provisional de los destinos a

que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina

de Registro de la sede central de la Consejería de Educación y

Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y en la Oficina de

Información de la Viceconsejería de Educación (plaza de España,

número 5, Oviedo), así como en la siguiente dirección de Internet:

www.educastur.princast.es.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería

de Educación, en el plazo de ocho días naturales a partir de su

exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base novena.

Decimosexta.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá por el titular de la

Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias a dictar

la Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados

de estos concursos de traslados.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimoséptima.-Los concursantes que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Viceconsejería de Educación del Gobierno del Principado de Asturias

y antes de la toma de posesión del mismo los documentos que

se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá

examinar, a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse

cargo del destino alcanzado.

Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la

Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración

del Estado, de la autonómica, institucional o local, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos que

no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán

tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando

la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que

se convoque.

Decimoctava.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.

Decimonovena.-Contra la presente resolución se podrá

interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según

establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen

Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en

relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Oviedo, 30 de septiembre de 2002.-El Consejero, Javier

Fernández Vallina.

ANEXO

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de

traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa e Inspectores de Educación

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra

a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una

instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro

del plazo establecido.

4. El campo "Documento nacional de identidad" deberá

cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose

únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El documento nacional de identidad número

2.188.933 D, se escribirá:

0 2 1 8 8 9 3 3

5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el

curso 2002/2003", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su

destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base undécima de la resolución de

convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados

recogidos al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición

de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos

a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el

mismo.

7. El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el

que aparezcan consignadas en la instancia.

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio

el código de la Comunidad a que se aplica el citado derecho.

De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado

anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

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