El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado
por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por
las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5
de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al
Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el
apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio
de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de
la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por su parte y en virtud del Real Decreto 2081/1999, de 30
de diciembre, se traspasan al Principado de Asturias las funciones
y servicios de la Administración del Estado en materia de
enseñanza no universitaria, y se produce la asunción de competencias
en materia educativa, de modo que, corresponde al Principado
de Asturias la dirección y gestión plena de los servicios
garantizando la máxima calidad con el objeto de dar cumplimiento al
artículo 27 de la Constitución.
Considerando que el Decreto 1/2000, de 11 de enero ("Boletín
Oficial del Principado de Asturias" del 17), atribuye a la Consejería
de Educación y Cultura, respecto al personal docente, las funciones
contempladas en el artículo 15.1.g) de la Ley 3/1985, de 26 de
diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la
Administración del Principado de Asturias.
De conformidad con la Orden por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001, resuelvo:
Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente resolución, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
0509 Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
0510 Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio; y Orden de 2 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas.
Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden por la que se establecen normas procedimentales aplicables
a los concursos de traslados de ámbito nacional para los
funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen
durante el curso 2000/2001y serán objeto de publicación.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión del Principado de Asturias, la resolución de
los concursos convocados por los Departamentos de Educación
de las Administraciones educativas.
Tercera.-Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
1. Podrán participar en este concurso, con carácter
voluntario, todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados
en la base primera, a los que correspondan las plazas vacantes
ofrecidas, cualquiera que sea la Administración de la que dependan
o por la que hayan ingresado, siempre que, si desempeñan destino
con carácter definitivo, al finalizar el curso escolar en el que se
realicen las convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino. Se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2003.
Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma
fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los
dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria
o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Todos los participantes deberán reunir los requisitos y
condiciones que se establecen en esta Resolución
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta y sexta de esta convocatoria.
3. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios de otras Administraciones Educativas siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta
resolución.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta.-Participación forzosa.
1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al titular de la Consejería
Educación y Cultura del Principado de Asturias, en los términos
indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias,
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas del ámbito de gestión
del Principado de Asturias. De no adjudicárseles destino definitivo
permanecerán en situación de destino provisional durante el
curso 2003/2004.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza del ámbito de gestión del Principado de Asturias.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso o, si participando,
no solicitaran suficiente número, si no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro del ámbito de gestión del Principado
de Asturias.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas incluidas en el ámbito de gestión
del Principado de Asturias.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas del
Principado de Asturias.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional durante el curso 2003/2004.
Quinta.-Derecho preferente.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la
localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23
de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,
que se encuentren en el segundo y tercer año del período de
excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio
activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo
harán constar en su instancia de participación, indicando la causa
en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en
primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta.-Forma de participación.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden por la que se
establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos
a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el
curso 2000/2001, aún cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial que figura como anexo III de dicha Orden,
que se encontrará a disposición de los interesados en la Oficina
de Registro de la sede central de la Consejería de Educación y
Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y en la Oficina de
Registro de la Viceconsejería de Educación (calle Coronel Aranda,
número 2, planta plaza, Oviedo), cumplimentada según las Instrucciones
que se facilitarán a los concursantes junto con la instancia de
participación, la cual se dirigirá al titular de la Consejería de
Educación y Cultura del Principado de Asturias.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII a la Orden por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
que se convoquen durante el curso 2000/2001
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse preferentemente
en la Oficina de Registro de la Viceconsejería de Educación (calle
Coronel Aranda, número 2, planta plaza, Oviedo), o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna
fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Octava.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo de
la Orden por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben
convocarse durante el curso 2002/2003, para funcionarios de
los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo, el plazo de presentación
de instancias de participación será el comprendido entre los
días 29 de octubre de 2002 y el 15 de noviembre de 2002, ambos
inclusive
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación, las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando el
código correspondiente a la Viceconsejería de Educación
(33019786) y, en su caso, a los correspondientes anexos a las
convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de
Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-La asignación de la puntuación que corresponde a
los concursantes por los apartados del baremo de méritos, se
realizará por el Servicio de Gestión de Personal, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería de
Educación.
Undécima.-La Dirección General de Recursos Humanos y
Planificación de la Viceconsejería de Educación es la encargada de
la tramitación de las solicitudes de los concursantes que sirvan
en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que
son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya
propiedad definitiva ostenten.
La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación
de la Viceconsejería de Educación si recibiera instancias, cuya
tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán,
conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al organismo
correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
Duodécima.-La Dirección General de Recursos Humanos y
Planificación de la Viceconsejería de Educación expondrá en el tablón
de anuncios y en la dirección de internet: www.educastur.
princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2003:
a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con
mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación
se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados
y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
b) Relación de participantes excluidos con indicación de la
causa que motiva la citada exclusión.
La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación
dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.
Decimotercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería de
Educación expondrá en los mismos lugares las rectificaciones a
que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que el Consejero de Educación y Cultura haga
pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca
el correspondiente plazo de reclamaciones.
Decimocuarta.-Por la Consejería de Educación y Cultura se
resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo
que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación
de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente
los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los
nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será
objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Principado de
Asturias" y por la que se entenderán notificados a todos los efectos,
los concursantes a quienes las mismas afecten.
Decimoquinta.-La adjudicación provisional de los destinos a
que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina
de Registro de la sede central de la Consejería de Educación y
Cultura (plaza del Sol, número 8, Oviedo) y en la Oficina de
Información de la Viceconsejería de Educación (plaza de España,
número 5, Oviedo), así como en la siguiente dirección de Internet:
www.educastur.princast.es.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería
de Educación, en el plazo de ocho días naturales a partir de su
exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base novena.
Decimosexta.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá por el titular de la
Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias a dictar
la Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados
de estos concursos de traslados.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Decimoséptima.-Los concursantes que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Viceconsejería de Educación del Gobierno del Principado de Asturias
y antes de la toma de posesión del mismo los documentos que
se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá
examinar, a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse
cargo del destino alcanzado.
Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la
Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración
del Estado, de la autonómica, institucional o local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos que
no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán
tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando
la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que
se convoque.
Decimoctava.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimonovena.-Contra la presente resolución se podrá
interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según
establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en
relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Oviedo, 30 de septiembre de 2002.-El Consejero, Javier
Fernández Vallina.
ANEXO
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una
instancia, únicamente se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "Documento nacional de identidad" deberá
cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha, indicándose
únicamente los números que lo componen.
Ejemplo: El documento nacional de identidad número
2.188.933 D, se escribirá:
0 2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el
curso 2002/2003", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la resolución de
convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados
recogidos al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición
de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
7. El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el
que aparezcan consignadas en la instancia.
8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el código de la Comunidad a que se aplica el citado derecho.
De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado
anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.
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