El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" de 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena. 4 de la LOGSE establece la
obligación para las Administraciones Educativas competentes de
convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que
podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A
este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos
mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos,
un único destino en cada Cuerpo.
La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de
1 de octubre de 2002, establece las normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de
funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso
2002/2003. Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las
normas procedimentales necesarias para permitir la celebración
coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a
fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad
de todos los funcionarios públicos docentes.
De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:
Artículo único.
1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación.
2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como
Anexo a la presente Orden.
Disposición adicional.
Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,
respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final primera.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Disposición final segunda.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades
e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco" o recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de 2002.-La Consejera de
Educación, Universidades e Investigación, Anjeles Iztueta Azkue.
ANEXO
Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación, con arreglo a
las siguientes
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados entre los
funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de
Educación.
Segunda.-Los puestos de trabajo vacantes correspondientes
a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se
publicarán en el "Boletín Oficial del País Vasco" con anterioridad a
la resolución provisional del concurso.
En el presente concurso de traslados se convocan, además de
los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública
la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 2002 y las que resulten de la resolución del concurso,
así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados
convocados por las restantes administraciones educativas. Además
podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como
consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la
finalización del curso 2002/2003. Todas ellas siempre que se
correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en
la planificación general educativa.
Tercera.-Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso:
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del
supuesto de excedencia voluntaria por interés particular
contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de
6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en este apartado podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determina en la base octava de esta convocatoria.
Cuarta.-1. Están obligados a tomar parte en el presente
concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino
definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud
de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito
de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e
Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o de que, participando, no soliciten suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en centros
ubicados en el último Territorio Histórico en el que prestaron
servicios, o en su caso quedarán en expectativa de destino.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro
dependiente del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso o de que,
participando, no soliciten todas las plazas a las que puedan acceder,
cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación
de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del
artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública
Vasca.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán
destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que
presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la
obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los
solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en
el Territorio Histórico en el que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su destino
definitivo.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
A los funcionarios incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en su instancia
de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia
consignado.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han
prestado servicios en el curso 2002/2003 a que se hace referencia
en el párrafo anterior.
2. Los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente
Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se
determina en la base octava de esta convocatoria, siempre que
cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.
Quinta.-Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico
cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será
imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o
estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace
referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993,
de 9 de marzo ("Boletín Oficial del País Vasco" de 2 de abril),
modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y
263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que
en la misma se establecen.
Sexta.-Los concursantes presentarán una única instancia de
solicitud, según modelo que figura como anexo III, que les será
facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación.
Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de
modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las
bases. Las peticiones se harán a cualquiera de los centros de
inspección contenidos en el anexo I a las presentes bases.
En todo caso se considerarán solicitados por los participantes
exactamente los puestos que corresponden a los códigos
consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten
inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no
puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la
totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de
las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la
adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de
asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima.-En el momento de la presentación de la instancia
de participación, los concursantes deberán presentar la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos
alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo
anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los
apartados 1.1, 2.3 y 2.4 no deberán ser acreditados por parte
del personal dependiente del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la
veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o
manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en la presente convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones
Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte u organismos correspondientes de
las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus
competencias educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca
de la diligencia de cotejo.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Octava.-Las instancias, así como la documentación a la que
se alude en la base anterior, podrán presentarse en las
Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos
correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de educación o en cualquiera de las dependencias a que hace
referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente
convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto
de las Administraciones educativas se cumplimentará una única
instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,
en función de la dependencia del actual centro de destino. Los
concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes
de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,
dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro
en el que obtuvieron su último destino definitivo.
Novena.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre
de 2002, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá
ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no
se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las
peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos
aportados, no obstante, los concursantes voluntarios podrán renunciar
a participar en el concurso de traslados en el plazo establecido
para las reclamaciones a la resolución provisional según la base
decimosegunda.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados por los
concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.3 y 2.1 del baremo
de puntuaciones, la Directora de Gestión de Personal del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará
una Comisión baremadora, compuestas por los siguientes
miembros:
Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de
Inspectores de Educación.
Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de
Inspectores de Educación, en activo.
El Presidente de la Comisión baremadora anterior será
designado por la Directora de Gestión de Personal, siendo los vocales
nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretario el
funcionario que designe la Directora de Gestión de Personal, a
propuesta del Presidente de la Comisión de entre los vocales que
han sido nombrados previo sorteo.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán
designar un representante en cada Comisión en calidad de
observador.
Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los
que se ha designado la Comisión baremadora, el presidente,
vocales y secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán
sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A petición de la Comisión baremadora, la Directora de Gestión
de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores,
dos especialistas en la materia.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto
307/1985, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del País Vasco"
de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje, se
abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 267/2000,
de 19 de diciembre, ("Boletín Oficial del País Vasco" del 30), que
actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del
servicio.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo
por las unidades administrativas correspondientes.
Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión
baremadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se
procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los
participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública
la resolución provisional del concurso de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,
conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que
aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de los subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último
criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo
por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente
y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada
en dicho proceso.
Duodécima.-Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles
a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán,
en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación
en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
Decimotercera.-Resueltas las incidencias citadas en la base
anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional
con las modificaciones a que hubiere lugar y a su publicación
en el "Boletín Oficial del País Vasco". Las plazas obtenidas en
dicha resolución definitiva serán irrenunciables.
Decimocuarta.-Los inspectores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los
siguientes documentos en la Delegación Territorial correspondiente:
1. Copia de la orden de excedencia.
2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer
enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio
de la docencia.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local
o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante aquellos funcionarios que se encontraran en
situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel
en el que han obtenido destino en este concurso no deberán
presentar la documentación citada.
Decimoquinta.-La toma de posesión de los nuevos destinos
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2003.
Decimosexta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva del concurso serán irrenunciables.
Decimoséptima.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de
origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas
retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan
destino.
ANEXO I
Código Denominación del centro
01006186 Inspección de Educación de Álava.
48015803 Inspección de Educación de Bizkaia.
Inspección de Educación de Gipuzkoa:
20012602 Centro de Donostia-San Sebastián.
20012614 Circunscripción número 3. Eibar.
ANEXO II
Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación
Méritos Valoración Documentos justificativos
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena 4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad (ver nota primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores
de Educación.
2,00 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16
puntos por mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación,
se reconocerán, respectivamente, los servicios
efectivos prestados como funcionarios de carrera en los
Cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados
desde la fecha de acceso como docentes a la función
inspectora de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como funcionario de carrera
en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el
que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados
en la función inspectora de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.
1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como
funcionario con destino definitivo en la misma plantilla
provincial o, en su caso, de las unidades territoriales
en que esté organizada la Inspección educativa.
Título administrativo con diligencia de posesión o, en su
caso, del correspondiente documento de inscripción en
los registros de personal.
Méritos Valoración Documentos justificativos
Por el primer y segundo año. 2,00 puntos
por año
Por el tercer año. 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año. 4,00 puntos
por año
Por el sexto año y siguientes. 5,00 puntos
A los funcionarios obligados a concursar por haber
perdido su destino definitivo en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso, por provenir de la
situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión
expresa con carácter definitivo de su plaza, la
puntuación por este apartado será la correspondiente a
la plaza que perdieron, a la que se acumularán los
servicios con destino provisional que hubieran
prestado posteriormente.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación
a los funcionarios que participen desde el destino
adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de
traslado con cambio de residencia.
1.1.4 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este apartado en sustitución de la
correspondiente al apartado 1.1.3.
Por cada año de servicio.
1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento
como funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros
de Personal.
1.2 Méritos académicos. Máximo
10,00 puntos
1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se
concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
5,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en
su momento para su adscripción a la función inspectora,
o bien certificación del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en el Doctorado de la
titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el
que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos
de inspección educativa.
1,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o
para el acceso en su día a los puestos de inspección
educativa.
0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones
universitarias de carácter oficial, en el caso de que no
hubieran sido las alegadas como requisito para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán
de la forma siguiente:
Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o
títulos declarados, a todos los efectos, legalmente
equivalentes.
3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos,
legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería.
3,00 puntos Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, de los certificados
del abono de los derechos de expedición, de acuerdo
con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13).
No serán baremables aquéllos de estos estudios
utilizados para obtener el título alegado para el ingreso
o alguno de los títulos baremados por el apartado
anterior.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las
titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma
siguiente:
Música y Danza: Grado medio. 1,00 punto
Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos o, en su caso, certificación
acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes
a su obtención.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental. 1,00 punto
Ciclo superior. 1,00 punto
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela
Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado
español.
1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo
5,00 puntos
1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función
docente e inspectora, organizados por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por
Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades:
Hasta
4,00 puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las Instituciones sin ánimo de
lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán
las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos
vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas
educativos o impartición de cursos de
perfeccionamiento convocados y/o autorizados por las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Hasta
1,00 punto
Certificación o informe de la Dirección General
correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.
II. Otros méritos. (Máximo 20,00 puntos)
2.1 Publicaciones. Por publicaciones de carácter didáctico
o científico directamente relacionadas con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo,
no serán valoradas.
Máximo
5,00 puntos
Los ejemplares correspondientes.
2.2 Valoración por trabajo desarrollado (ver nota cuarta). Máximo
10,00 puntos
2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
General de la Inspección Educativa, Inspector General
o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación
Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado,
Coordinador General de Formación Profesional, o en
puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese, y en su caso certificación de que continúa en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125
puntos por mes completo.
2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de Inspector
Central, Inspector Central de Educación Básica,
Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador
Central de Formación Profesional, Secretario o
Administrador de la Inspección Central, Inspector de la
Subdirección General de la Inspección Educativa, o en
puestos equivalentes dependientes de las
Administraciones educativas convocantes.
1,00 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083
puntos por mes completo.
2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de
Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado
o Coordinador Jefe provincial de Formación
Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica
de Educación, Jefe de División, o en puestos
equivalentes dependientes de las Administraciones
educativas convocantes.
0,75 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.2.4 Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe
Adjunto, Coordinador de equipos sectoriales,
Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes
dependientes de las Administraciones educativas
convocantes.
0,50 puntos Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y
cese y, en su caso, certificación de que continua en el
cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041
puntos por mes completo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempañando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento
de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por
el que participa, siempre que los mismos sean distintos
de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4
de este anexo.
0,75 puntos Documentos justificativo del nombramiento con diligencia
de posesión y cese, o en su caso, certificación de que
continua en el puesto.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062
puntos por mes completo.
2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en
alguno de los Cuerpos docentes.
3,00 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín
o diario oficial en el que aparezca el nombramiento.
2.4 En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera
preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como
mérito, de la siguiente manera:
Perfil acreditado: PL 1. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos
Perfil acreditado: PL 2. Perfil plaza: PL 1 diferido. 2,50 puntos
NOTAS
Primera.-Valoración de la antigüedad: A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como
curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2, no serán tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos con
los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.
A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, así como en las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el período de duración de la excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo
con el artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, modificada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre.
Segunda.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario: Estos funcionarios podrán optar, indicándolo
en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del
mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados
como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino
definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente
al apartado 1.1.3.
Tercera.-A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro
subapartado del apartado 2.2.
Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado: Sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera.
ANEXO III: (Ver imágenes páginas 37655 y 37656)
ANEXO IV
Concurso de traslados de Inspectores al servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación 2002/2003
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. Además de estas instrucciones es necesario que cada
solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en el
"Boletín Oficial del País Vasco".
2. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del
impreso.
3. La solicitud se presentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
4. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a plazas de las distintas Administraciones educativas.
5. El campo "DNI" deberá cumplimentarse, ajustando su
contenido a la derecha. Por ejemplo: Si el solicitante tiene el DNI
número 2.188.933, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
6. En el apartado "Centro de destino definitivo en el curso
2001/2002", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicio deberán consignar los datos de la plaza que posean
en propiedad.
Peticiones
7. Los centros se relacionarán por orden de preferencia,
cumplimentándose para cada petición lo siguiente:
El código de centro propiamente dicho. Consta de ocho
caracteres y deberá corresponder exactamente a un código de
circunscripción de los publicados en la orden de convocatoria.
En el caso de peticiones a plazas de fuera de la Comunidad
Autónoma Vasca, los códigos de provincia o subdirección
territorial deberán corresponderse con los publicados en las respectivas
órdenes de convocatoria.
En el caso de peticiones a plazas de fuera de la Comunidad
Autónoma Vasca, los códigos de provincia o subdirección
territorial deberán corresponderse con los publicados en las respectivas
órdenes de convocatoria.
El código del idioma del puesto solicitado, procediéndose de
la siguiente manera:
Comunidad Autónoma del País Vasco, se consignará,
obligatoriamente alguna de las siguientes letras:
"C" para peticiones de puestos con PL 1 sin fecha de
preceptividad.
"D" para peticiones de puestos con PL 2 y fecha de preceptividad
vencida.
La ausencia de cualquiera de estos dos códigos, "centro de
idioma", anulará automáticamente la petición, salvo en el caso
de que no conlleven requisito lingüístico (para plazas de fuera
de la CAPV según establezcan sus respectivas convocatorias).
8. El número máximo de peticiones será de 60.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid