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Los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4», situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le fueron otorgados por el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto del mismo año), a la empresa «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima». Tras varias cesiones, las últimas de las cuales fueron aprobadas por Orden de 27 de junio de 2002, su titularidad actual es:
«Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas,
Sociedad Anónima»: 50 por 100.
«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima»: 20 por 100.
«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 15 por 100.
«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 10 por 100.
«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 5 por 100.
La operadora de los permisos es la «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».
Por Orden de 23 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), se concedió a los titulares de los mencionados permisos de investigación una ampliación del período inicial de vigencia hasta el 12 de junio de 2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Las compañías titulares han solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la aprobación del contrato de cesión por el que Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima cede su participación del 50 por 100 en los intereses de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4» a las compañías «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» (a la que transmite un 15 por 100), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima» (igualmente un 15 por 100), Teredo Oils Limited, segunda sucursal en España (también un 15 por 100), y «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima» (5 por 100).
Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se consideran cumplidos por los nuevos titulares los requisitos exigidos para ser titulares de permisos de investigación de hidrocarburos:
DISPONGO:
Se autoriza el contrato de cesión de participación en los intereses de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4», por el que la Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima cede su participación del 50 por 100 en los intereses de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4» a las compañías «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» (a la que transmite un 15 por 100), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima» (igualmente un 15 por 100), Teredo Oils Limited, segunda sucursal en España (también un 15 por 100), y «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima» (5 por 100).
Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición anterior, la titularidad de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4» pasa a ser:
«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 30 por 100.
«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 25 por 100.
«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima»: 20 por 100.
Teredo Oils Limited, segunda sucursal en España: 15 por 100.
«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 10 por 100.
La compañía operadora de los permisos pasa a ser «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima».
Las compañías titulares quedan obligadas por las estipulaciones que se describen en los contratos que se aprueban, así como por el contenido del Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, de otorgamiento de los permisos.
Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las compañías Locs «Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»; «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»; «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima»; Teredo Oils Limited, segunda sucursal en España; y «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima» deberán presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a la nueva participación en la titularidad de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 7 de octubre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid