El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificados por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor «Ferrería Puente Zarre, Sociedad Limitada» remitió, con fecha 9 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto. Los datos principales del proyecto constituyen el anexo I.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 9 de agosto de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo II.
Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental fue sometido a Información Pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos de fecha 8 de octubre de 2001.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 3 de diciembre de 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas. El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental. El anexo IV un resumen de las alegaciones recibidas.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 24 de junio de 2002 pidió informe a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sobre los resultados obtenidos por el promotor con la metodología establecida por dicha Secretaría General para la determinación del régimen de caudales ecológicos, y consiguientes propuestas de caudales.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió informe estimando correctas las propuestas del promotor.
Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Central Hidroeléctrica de Puentedura (Burgos) presentado por «Ferrería Puente Zarre, Sociedad Limitada» en la Confederación Hidrográfica del Duero.
Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto.
No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Madrid, 7 de octubre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
El proyecto deriva aguas del río Arlanza, en concreto un máximo de 20 m3/s, con las siguientes actuaciones:
Se moderniza un antiguo aprovechamiento, del que no se cambian las características del azud existente, pero se proyecta un paso para peces que permita el remonte; se utiliza el trazado del canal existente adaptándolo a las dimensiones necesarias, con lo que queda de una anchura de nueve metros en el fondo y máxima de 17,70 metros en la superficie del terreno, y una longitud de 170 metros; en la embocadura del canal se instalan compuertas de regulación; la central se ubica en la margen derecha del río; el canal de desagüe de 30 metros de longitud enlaza con el brazo del río que, aguas abajo del azud, actualmente se mantiene en seco por discurrir el agua por el otro brazo que conformaba una isla hasta su reencuentro 150 metros aguas abajo de la central; se instalan dispositivos para evitar el paso de peces por la derivación, mediante sistema de ultrasonidos y barreras sónicas.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
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Dirección General de Conservación de la Naturaleza. | — |
Confederación Hidrográfica del Duero. | — |
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. | X |
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. | — |
Instituto Tecnológico Geominero de España. | — |
ADENA. | — |
Ecologistas en Acción. | — |
SEO. | — |
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). | — |
FAT. | — |
Colectivo Ecologista de Burgos. | — |
Grupo de Estudios para Defensa de Ecosistemas Burgaleses (GEDEB). | — |
Ayuntamiento de Puentedura (Burgos). | — |
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa sobre las consideraciones a tener en cuenta en el contendio del estudio de impacto ambiental de este proyecto, pidiendo se describan y analicen: Superficie inundada por el embalsamiento del azud; régimen de funcionamiento de la minicentral; estudio hidrológico para determinar el caudal medio anual y mensual aportado por la cuenca receptora, que justifique el caudal que se pretenda detraer del río Arlanza; el régimen de caudales ecológicos que garanticen la capacidad biologénica potencial del ecosistema acuático, determinándose en función de su biocenosis potencial y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella; se justificará la determinación de caudales mínimos con metodologías que analicen la variación del hábitat físico en los caudales circulantes (metodología IFIM-PHABSIM); fauna acuícola; repercusiones del proyecto aguas arriba y aguas abajo; efecto barrera; medio socioeconómicos; diseño, ubicación, características constructivas, potencia disipada por unidad de volumen de la escala de peces a construir; caudal de circulación y calado compatible con su franqueado por las poblaciones de peces presentes; dispositivos que garanticen el caudal circulante por la escala y el caudal de llamada; número, ubicación y características de las rejillas a instalar; establecimiento de mecanismos limitadores en la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico; instalación de limnígrafos para control y garantía del caudal de turbinación y del caudal ecológico; y cartografía del proyecto.
El estudio de impacto ambiental describe y analiza las variaciones que sobre el medio ambiente actual se van a producir como consecuencia de la construcción del proyecto.
Aguas arriba del azud no se producirán variaciones debido a que no se modifica el azud existente.
La minicentral es de tipo fluyente y por tanto no se almacena agua para turbinar.
Se ha realizado el estudio hidrológico en base a la utilización de los datos proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Duero de la estación de aforos número 30 en el río Arlanza en Covarrubias, considerando el régimen de aportaciones del río Arlanza durante el período comprendido entre los años 1940 y 1997, así como el régimen de caudales medios diarios en el periodo comprendido entre los años 1984 y 1997. Las conclusiones son: aportación media 373 Hm3 en veinte años; 308 Hm3 en diez años; 411 Hm3 en cincuenta y ocho años. De la curva de caudales clasificados se deduce la aportación media anual de 411 Hm3 y el caudal medio 14 m3/s. Con estos datos se ha tomado como caudal de equipamiento para la central 20 m3/s que será el caudal máximo a turbinar.
Se ha utilizado metodología IFIM-PHABSIM para justificar un régimen de caudales ecológicos igual al 10 por 100 del caudal medio, es decir, 1,4 m3/s, con el resultado de que habiéndose seleccionado la trucha común como especie piscícola objetivo para este río, el porcentaje de hábitat perdido debido a la disminución de caudales aguas abajo del azud y hasta la confluencia de los dos brazos del río, punto en que se reúnen las aguas procedentes de la central, es decir en un tramo de 350 metros de longitud, en comparación con el hábitat actual utilizable por las diferentes fases del pez, es el siguiente: Para la fase de alevín 0 por 100; para la fase juvenil 14,6 por 100; para la fase adulta 15,4 por 100; el tramo afectado por la obra no reúne condiciones para zona de freza debido a los condicionantes de velocidad y calado en el mismo.
El programa de vigilancia contempla el mantenimiento de la escala, conducciones auxiliares y sistemas de protección de la fauna. Semanalmente se procederá al mantenimiento de la escala, conducciones de evacuación del caudal ecológico y rejas y sistema de guiado de peces por ultrasonido. La periodicidad de este programa se duplicará en los períodos de fuertes avenidas y en los de migración piscícola (noviembre a febrero para salmónidos y abril-junio para ciprínidos).
La Delegación Territorial de Burgos, Servicio Territorial de Medio Ambiente, como consecuencia del envío por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero a esa Delegación del estudio de impacto ambiental del proyecto en fecha 5 de febrero de 2001, a fin de que informara lo que estimara oportuno en materia de su competencia, remite a la Confederación Hidrográfica del Duero un escrito, de fecha 26 de febrero de 2001, en el que no aparece objeción alguna al contenido del estudio de impacto ambiental.
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