Vista la instancia formulada por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-78125366, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 24 de julio de 2002, en la que se solicita la declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio Fundación Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción, correspondiente al año 2002.
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Bases de la convocatoria del citado premio.
Publicación de la convocatoria del citado premio en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en un periódico de gran circulación nacional;
Resultando que, mediante Resolución de 5 de octubre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, se concedió la exención en el IRPF al Premio Grupo Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción, convocado por la CEOE en el año 2000;
Con fecha 24 de julio de 2002 y como consecuencia del cambio de denominación del premio en la convocatoria del año 2002, así como de la modificación sufrida en la base primera de la convocatoria, la entidad convocante solicita sea declarada la exención prevista en el artículo 7.I) de la citada Ley 40/1998 al Premio Fundación Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2002;
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992;
Considerando que la solicitud de exención en el IRPF es de fecha 24 de julio de 2002 y que el fallo del jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base octava de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de noviembre de 2002, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto;
Considerando que la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales convoca el Premio Fundación Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción con la «finalidad de reconocer y galardonar públicamente la labor llevada a cabo por profesionales o equipos de profesionales, cuya obra haya supuesto una contribución importante y significativa para el progreso de los sistemas constructivos en España», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de 27 de junio de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto;
Considerando que la base primera de la convocatoria estipula específicamente que la ejecución de las obras de edificación que se presenten al concurso deberán haber concluido, en todo caso, antes de la publicación de la convocatoria, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto;
Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino al conjunto de la labor llevada a cabo por profesionales o equipos de profesionales en el ámbito de los sistemas constructivos supone que la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales, entidad concedente del premio, no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Fundación Dragados de Arquitectura para la Investigación e Innovación en la Construcción, convocado por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en el año 2002.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartados 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 1 de octubre de 2002.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.
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