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Documento BOE-A-2002-20732

Resolución 4B0/38198/2002, de 30 de agosto, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por la que se da publicidad al resumen de la cuenta anual del ejercicio 2001 del Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37491 a 37500 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-20732

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de

la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que

se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte

informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la

instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado,

se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2001 del

Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 30 de agosto de 2002.-El Secretario general, Esteban Rodríguez

Viciana.

ANEXO (ver imágenes páginas 37492 a 37498).

MEMORIA

1. Organización

La organización del ISFAS es la siguiente:

Consejo Rector, presidido por el Ministro de Defensa, que establece

el criterio general de actuación del Instituto.

Junta de Gobierno, presidida por el Secretario general Gerente del

Organismo, con funciones consultivas y de asesoramiento.

Gerencia, que es el conjunto de los servicios centrales del ISFAS.

Organización periférica, distribuida por todo el territorio nacional.

La Gerencia, a 31 de diciembre de 2001, está integrada por:

Secretario general Gerente (disposición adicional tercera del Real

Decreto 68/2001, de 26 de enero, "Boletín Oficial del Estado" del 27).

Tres Subdirecciones Generales: Secretaría General, Subdirección de

Prestaciones y Subdirección Económico-Financiera.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

La Organización periférica está formada por:

Diez Delegaciones Regionales (Barcelona, Burgos, Cartagena, A Coruña,

Madrid, San Fernando, Sevilla, Valencia y Zaragoza).

Siete Delegaciones Especiales (Illes Balears, Ceuta, Ferrol, Granada,

Las Palmas, Melilla y Santa Cruz de Tenerife).

Treinta y ocho Delegaciones Provinciales.

Once Subdelegaciones (Alcalá de Henares, Algeciras, Fuerteventura,

Ibiza, Jerez de la Frontera, Lanzarote, Menorca, Ronda, Rota, Santiago

de Compostela y Vigo).

Cuatro oficinas delegadas en Madrid.

Tres residencias tercera edad (Alicante, Benidorm y Cartagena).

Dependiendo directamente de las Delegaciones correspondientes, a 31

de diciembre, existen las siguientes dependencias:

Barcelona: Dos consultorios.

Burgos: Un consultorio.

Cartagena: Dos consultorios.

Ceuta: Un consultorio.

A Coruña: Un consultorio.

Madrid: Seis consultorios, un centro de salud y un centro

especial ISFAS.

Melilla: Un consultorio.

San Fernando: Un consultorio.

Sevilla: Una unidad de Pediatría y un centro de Medicina de Familia.

Valencia: Un consultorio.

Valladolid: Un consultorio.

Zaragoza: Dos consultorios.

2. Naturaleza, funciones y régimen jurídico

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es una Entidad

Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende de

la Subsecretaría de Defensa y funciona en régimen de organismo autónomo

de carácter administrativo.

El ISFAS tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas, con excepción de las pensiones básicas,

que están incluidas en el Régimen de Clases Pasivas.

Además, gestiona también las pretaciones -de carácter

complementario- de las Asociaciones Mutuas Benéficas del Ejército de Tierra y del

Aire, Mutualidades que, en su momento, optaron por integrarse en el

denominado Fondo Especial del ISFAS.

Su adaptación a la LOFAGE se ha llevado a cabo en los artículos 62

de la Ley 50/1998, y 50 de la Ley 55/1999, quedando configurado como

Organismo Autónomo sometido al régimen común de la LOFAGE, salvo

el régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable,

así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y

el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia

sanitaria y farmacéutica, materias éstas en las que se aplica

preferentemente su legislación específica.

La regulación básica del ISFAS está constituida, en la actualidad, por

el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el

Real Decreto 2330/1978, de 29 de diciembre, que aprobó el Reglamento

General de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas cuya actualización

está en trámite de aprobación y publicación, y por el Real Decreto 296/1992,

de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento

y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del ISFAS.

El colectivo protegido por el ISFAS, a 31 de diciembre de 2001, es

de 793.155 personas, con la siguiente composición:

Activos: 236.664.

Pasivos: 153.197.

Familiares: 403.294.

La relación colectivo/cotizantes es alta (3,35). La relación

beneficiarios/titulares es, en cambio, normal (1,034).

3. Esquema general de las prestaciones

Asistencia sanitaria:

Asistencia médica y hospitalaria.

Prestación farmacéutica.

Prestaciones sanitarias complementarias:

Ayudas económicas por prótesis:

Dentaria.

Oftálmica.

Ortopédica.

Quirúrgica.

Especial.

Prestaciones directas:

Reintegro de gastos de farmacia.

Ayuda económica por internamiento psiquiátrico.

Gastos de traslado.

Reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el extranjero.

Ayuda económica por drogadicción o alcoholismo.

Ayuda económica por prestación especial.

Reintegro por gastos de ATS ajenos.

Asistencia a minusválidos:

Prestación económica por hijo a cargo minusválido.

Prestación económica por tratamientos especiales a minusválidos.

Reeducación de minusválidos en el Centro Especial del ISFAS.

Prestación por minusvalía o invalidez (a extinguir).

Prestación por hijo minusválido o subnormal (a extinguir).

Ayudas asistenciales por minusvalía (a extinguir).

Asistencia a la tercera edad:

Ayuda económica por extrema ancianidad.

Ayuda económica por estancia en residencias asistidas.

Ayuda económica por asistencia a domicilio.

Teleasistencia.

Ayuda económica por tratamientos termales.

Vacaciones en residencias de descanso (Residencias "Jorge Juan" y

"Ciudad Patricia").

Internamiento en la Residencia "Virgen del Mar".

Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica (a extinguir).

Prestaciones por incapacidad:

Subsidio por incapacidad temporal para funcionarios civiles.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Pensión por inutilidad para el servicio.

Ayuda económica para adquisición de vivienda.

Ayudas económicas por parto múltiple.

Ayuda económica por fallecimiento.

Prestaciones de las Mutuas Benéficas integradas en el Fondo Especial

del ISFAS.

4. Asistencia sanitaria

Esta prestación es la que consume un mayor volumen de recursos.

Se puede estimar su coste en un 84 por 100 de la totalidad de los gastos

reconocidos en el ejercicio.

Dentro de la asistencia sanitaria, la distribución de costes es la

siguiente:

Asistencia médica y hospitalaria: 68,2 por 100.

Prestación farmacéutica: 26,1 por 100.

Prestaciones sanitarias complementarias: 5,7 por 100.

El modelo de gestión de la asistencia sanitaria es el siguiente:

Asistencia médica y hospitalaria: Conciertos con Seguridad Social,

Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria y Sanidad Militar (en localidades

con Hospital Militar la asistencia primaria se presta en consultorios propios

de ISFAS o de las entidades).

Prestación farmacéutica: Conciertos con Consejo General de Colegios

Farmacéuticos y Farmacias Militares.

Prestaciones sanitarias complementarias: Gestión directa por el ISFAS.

Existen seis modalidades para la asistencia médica y hospitalaria, pero

los tres modelos básicos son los siguientes, con indicación del porcentaje

del colectivo que tienen adscrito:

Asistencia completa por la Red Sanitaria de la Seguridad Social: 5,62

por 100.

Asistencia completa por una Entidad de Seguro concertada: 69,92

por 100.

Asistencia primaria en consultorios ISFAS ; especialidades y

hospitalizaciones en Sanidad Militar ; urgencias en Seguridad Social: 24,46

por 100.

El Concierto con la Seguridad Social es de duración indefinida, salvo

denuncia ; para las Entidades de Seguro viene teniendo una duración de

tres años (fue renovado en el año 2000 y se ha prorrogado para 2001) ;

y con la Sanidad Militar es también de duración indefinida y está contenido

en la Instrucción 140/1994, de 23 de diciembre, del Secretario de Estado

de Administración Militar, modificada por Instrucción 16/1996, de 25 de

enero ("BOD" de 29 de diciembre de 1994 y 30 de enero de 1996,

respectivamente), y de las Instrucciones del Subsecretario de

Defensa 220/1996, de 20 de diciembre ("BOD" de los días 30 de diciembre, 14

de mayo y 23 de diciembre).

5. Financiación

Las fuentes de financiación son las siguientes, con indicación del

porcentaje que suponen sobre el total:

Aportación del Estado: 77,84 por 100.

Cuotas de afiliados: 16,89 por 100.

Transferencias del Estado: 3,44 por 100.

Resto de recursos: 1,83 por 100.

Como nota más destacable durante el ejercicio, indicar que, de

conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para 2001, la aportación del Estado quedó establecida

en el 7,98 por 100 de los haberes reguladores a efectos de cotización de

Derechos Pasivos, cuando en los ejercicios anteriores el porcentaje aplicado

era del 9,06 por 100.

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