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Documento BOE-A-2002-20732

Resolución 4B0/38198/2002, de 30 de agosto, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por la que se da publicidad al resumen de la cuenta anual del ejercicio 2001 del Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37491 a 37500 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-20732

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2001 del Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Madrid, 30 de agosto de 2002.‒El Secretario general, Esteban Rodríguez Viciana.

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MEMORIA

1. Organización

La organización del ISFAS es la siguiente:

Consejo Rector, presidido por el Ministro de Defensa, que establece el criterio general de actuación del Instituto.

Junta de Gobierno, presidida por el Secretario general Gerente del Organismo, con funciones consultivas y de asesoramiento.

Gerencia, que es el conjunto de los servicios centrales del ISFAS.

Organización periférica, distribuida por todo el territorio nacional.

La Gerencia, a 31 de diciembre de 2001, está integrada por:

Secretario general Gerente (disposición adicional tercera del Real Decreto 68/2001, de 26 de enero, «Boletín Oficial del Estado» del 27).

Tres Subdirecciones Generales: Secretaría General, Subdirección de Prestaciones y Subdirección Económico-Financiera.

Asesoría Jurídica. Intervención Delegada.

La Organización periférica está formada por:

Diez Delegaciones Regionales (Barcelona, Burgos, Cartagena, A Coruña, Madrid, San Fernando, Sevilla, Valencia y Zaragoza).

Siete Delegaciones Especiales (Illes Balears, Ceuta, Ferrol, Granada, Las Palmas, Melilla y Santa Cruz de Tenerife).

Treinta y ocho Delegaciones Provinciales.

Once Subdelegaciones (Alcalá de Henares, Algeciras, Fuerteventura, Ibiza, Jerez de la Frontera, Lanzarote, Menorca, Ronda, Rota, Santiago de Compostela y Vigo).

Cuatro oficinas delegadas en Madrid.

Tres residencias tercera edad (Alicante, Benidorm y Cartagena). Dependiendo directamente de las Delegaciones correspondientes, a 31 de diciembre, existen las siguientes dependencias:

Barcelona: Dos consultorios.

Burgos: Un consultorio.

Cartagena: Dos consultorios.

Ceuta: Un consultorio.

A Coruña: Un consultorio.

Madrid: Seis consultorios, un centro de salud y un centro especial ISFAS.

Melilla: Un consultorio.

San Fernando: Un consultorio.

Sevilla: Una unidad de Pediatría y un centro de Medicina de Familia. Valencia: Un consultorio.

Valladolid: Un consultorio.

Zaragoza: Dos consultorios.

2. Naturaleza, funciones y régimen jurídico

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) es una Entidad Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende de la Subsecretaría de Defensa y funciona en régimen de organismo autónomo de carácter administrativo.

El ISFAS tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con excepción de las pensiones básicas, que están incluidas en el Régimen de Clases Pasivas.

Además, gestiona también las pretaciones ‒de carácter complementario‒ de las Asociaciones Mutuas Benéficas del Ejército de Tierra y del Aire, Mutualidades que, en su momento, optaron por integrarse en el denominado Fondo Especial del ISFAS.

Su adaptación a la LOFAGE se ha llevado a cabo en los artículos 62 de la Ley 50/1998, y 50 de la Ley 55/1999, quedando configurado como Organismo Autónomo sometido al régimen común de la LOFAGE, salvo el régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, materias éstas en las que se aplica preferentemente su legislación específica.

La regulación básica del ISFAS está constituida, en la actualidad, por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el Real Decreto 2330/1978, de 29 de diciembre, que aprobó el Reglamento General de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas cuya actualización está en trámite de aprobación y publicación, y por el Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del ISFAS. El colectivo protegido por el ISFAS, a 31 de diciembre de 2001, es de 793.155 personas, con la siguiente composición:

Activos: 236.664. Pasivos: 153.197. Familiares: 403.294.

La relación colectivo/cotizantes es alta (3,35). La relación beneficiarios/titulares es, en cambio, normal (1,034).

3. Esquema general de las prestaciones

Asistencia sanitaria:

Asistencia médica y hospitalaria.

Prestación farmacéutica.

Prestaciones sanitarias complementarias:

Ayudas económicas por prótesis:

Dentaria.

Oftálmica.

Ortopédica.

Quirúrgica.

Especial.

Prestaciones directas:

Reintegro de gastos de farmacia.

Ayuda económica por internamiento psiquiátrico.

Gastos de traslado.

Reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el extranjero. Ayuda económica por drogadicción o alcoholismo.

Ayuda económica por prestación especial.

Reintegro por gastos de ATS ajenos.

Asistencia a minusválidos:

Prestación económica por hijo a cargo minusválido.

Prestación económica por tratamientos especiales a minusválidos. Reeducación de minusválidos en el Centro Especial del ISFAS. Prestación por minusvalía o invalidez (a extinguir).

Prestación por hijo minusválido o subnormal (a extinguir).

Ayudas asistenciales por minusvalía (a extinguir).

Asistencia a la tercera edad:

Ayuda económica por extrema ancianidad.

Ayuda económica por estancia en residencias asistidas.

Ayuda económica por asistencia a domicilio.

Teleasistencia.

Ayuda económica por tratamientos termales.

Vacaciones en residencias de descanso (Residencias «Jorge Juan» y «Ciudad Patricia»).

Internamiento en la Residencia «Virgen del Mar».

Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica (a extinguir).

Prestaciones por incapacidad:

Subsidio por incapacidad temporal para funcionarios civiles.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Pensión por inutilidad para el servicio.

Ayuda económica para adquisición de vivienda.

Ayudas económicas por parto múltiple.

Ayuda económica por fallecimiento.

Prestaciones de las Mutuas Benéficas integradas en el Fondo Especial del ISFAS.

4. Asistencia sanitaria

Esta prestación es la que consume un mayor volumen de recursos. Se puede estimar su coste en un 84 por 100 de la totalidad de los gastos reconocidos en el ejercicio.

Dentro de la asistencia sanitaria, la distribución de costes es la siguiente:

Asistencia médica y hospitalaria: 68,2 por 100.

Prestación farmacéutica: 26,1 por 100.

Prestaciones sanitarias complementarias: 5,7 por 100.

El modelo de gestión de la asistencia sanitaria es el siguiente:

Asistencia médica y hospitalaria: Conciertos con Seguridad Social, Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria y Sanidad Militar (en localidades con Hospital Militar la asistencia primaria se presta en consultorios propios de ISFAS o de las entidades).Prestación farmacéutica: Conciertos con Consejo General de Colegios Farmacéuticos y Farmacias Militares.

Prestaciones sanitarias complementarias: Gestión directa por el ISFAS. Existen seis modalidades para la asistencia médica y hospitalaria, pero los tres modelos básicos son los siguientes, con indicación del porcentaje del colectivo que tienen adscrito:

Asistencia completa por la Red Sanitaria de la Seguridad Social: 5,62 por 100.

Asistencia completa por una Entidad de Seguro concertada: 69,92 por 100.

Asistencia primaria en consultorios ISFAS; especialidades y hospitalizaciones en Sanidad Militar; urgencias en Seguridad Social: 24,46 por 100.

El Concierto con la Seguridad Social es de duración indefinida, salvo denuncia; para las Entidades de Seguro viene teniendo una duración de tres años (fue renovado en el año 2000 y se ha prorrogado para 2001); y con la Sanidad Militar es también de duración indefinida y está contenido en la Instrucción 140/1994, de 23 de diciembre, del Secretario de Estado de Administración Militar, modificada por Instrucción 16/1996, de 25 de enero («BOD» de 29 de diciembre de 1994 y 30 de enero de 1996, respectivamente), y de las Instrucciones del Subsecretario de Defensa 220/1996, de 20 de diciembre («BOD» de los días 30 de diciembre, 14 de mayo y 23 de diciembre).

5. Financiación

Las fuentes de financiación son las siguientes, con indicación del porcentaje que suponen sobre el total:

Aportación del Estado: 77,84 por 100.

Cuotas de afiliados: 16,89 por 100.

Transferencias del Estado: 3,44 por 100.

Resto de recursos: 1,83 por 100.

Como nota más destacable durante el ejercicio, indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001, la aportación del Estado quedó establecida en el 7,98 por 100 de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos, cuando en los ejercicios anteriores el porcentaje aplicado era del 9,06 por 100.

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