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Documento BOE-A-2002-20656

Resolución de 10 de octubre de 2002, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 13 de julio de 2002 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2002, páginas 37381 a 37381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20656

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3 de la convocatoria de ayudas para planes de formación

continua de demanda, correspondiente al ejercicio 2002, establece que

las iniciativas de formación podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2002

y el 30 de abril de 2003. Teniendo en cuenta los plazos necesarios para

la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas, en un año en

el que la publicación de la convocatoria ha sufrido un importante retraso,

procede ampliar en un mes el plazo establecido en el citado artículo para

ajustarlo a las necesidades que plantea la ejecución de las acciones

formativas aprobadas.

Por otra parte, el artículo 15.2 de la convocatoria establece que

"A partir de la recepción del mencionado acuerdo por el solicitante, éste

dispondrá de un plazo de diez días para aceptar y adaptar el plan según

la financiación concedida o formular alegaciones. En caso contrario se

entenderá desistida la solicitud.

Si se presentaran alegaciones, el Patronato emitirá un nuevo acuerdo

que será notificado al solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez

días para aceptar y adaptar el plan según la financiación concedida. En

caso contrario se entenderá desistida la solicitud".

El volumen de solicitudes presentadas, la complejidad de los planes

que comprenden y la necesidad de que los beneficiarios de las ayudas

tengan conocimiento de la resolución de la Dirección General del INEM

con la cantidad concedida antes de proceder a la adaptación del plan

de formación, aconseja modificar el procedimiento establecido en el citado

artículo, de forma que la adaptación se realice con posterioridad a la

resolución de concesión de la ayuda. Ello permitirá a los beneficiarios

concretar las acciones formativas a realizar cuando se tiene pleno

conocimiento de la financiación y una vez resuelta la fase de alegaciones,

aumentando al mismo tiempo el periodo de que disponen las empresas y

organizaciones para adaptar sus planes y seleccionar adecuadamente las

acciones formativas a realizar.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales

firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua, dispongo:

Artículo único.

Uno. Se modifica el artículo 3.3 de la convocatoria, que quedará

redactado como sigue:

"La presente convocatoria regula las ayudas a las iniciativas

de formación que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario

del año 2002 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2002

y el 31 de mayo de 2003."

Dos. Se modifica el artículo 15.2 de la convocatoria, en los siguientes

términos:

"A partir de la recepción del mencionado acuerdo por el

solicitante, éste dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar y/o

formular alegaciones. En caso contrario se entenderá desistida la

solicitud.

Si se presentaran alegaciones, el Patronato emitirá un nuevo

acuerdo que será notificado al solicitante, quien dispondrá de un

plazo de 10 días para aceptar. En caso contrario se entenderá que

desiste de lo solicitado.

La adaptación del plan, en los términos que señala el

artículo 16 de esta convocatoria, deberá llevarse a cabo en el plazo de

diez días a partir de la notificación de la resolución a que se refiere

el artículo 17, con los requisitos y condiciones que en la misma

se establezcan. En caso contrario se entenderá decaído el derecho

a la ayuda."

Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 16 de la convocatoria,

que quedará redactado de la siguiente forma:

"En el plazo establecido en el artículo 15.2, párrafo tercero,

de esta convocatoria, el solicitante adaptará su plan según la

financiación concedida teniendo en cuenta los siguientes criterios:"

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 17.1 de la

convocatoria, en los siguientes términos:

"El acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación

Tripartita se trasladará a la Dirección General del INEM, para que

adopte la resolución que corresponda. El plazo de resolución será

de seis meses desde el cierre del plazo de presentación de

solicitudes."

Madrid, 10 de octubre de 2002.-La Directora general, María Dolores

Cano Ratia.

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