La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y
Cultura, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
y la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad
Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para
la construcción o adecuación de centros educativos no universitarios, en
cumplimiento del Acuerdo de transferencias, aprobado por el Real
Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre.
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio formalizado,
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-La Presidenta, Engracia Hidalgo
Tena.
ANEXO
Convenio entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Educación y Cultura, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, y la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
En Madrid a 13 de septiembre de 2002.
INTERVIENEN
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, el excelentísimo
señor don Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Educación, Ciencia
y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que es
competente en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en
sesión celebrada el 10 de septiembre de 2002.
Por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación
y Cultura, la ilustrísima señora doña Engracia Hidalgo Tena, Presidenta
de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y
Cultura, competente en virtud del artículo 6 y de la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada en los artículos primero y segundo de
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1379/1999, de 27 de
agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
de Educación y Cultura.
Actúan los interesados en el ejercicio de sus respectivos cargos y en
la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la
capacidad para obligarse en los términos de este documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
El Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de enseñanza no
universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por Real Decreto 1801/1999, de 26 de
noviembre, establece en la letra G), apartado 3, que la Administración del Estado
se compromete a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura
5.000 millones de pesetas, en cuatro anualidades (2000: 700 millones; 2001:
1.300 millones; 2002: 1.500 millones, y 2003: 1.500 millones), para gastos
de inversiones en centros educativos no universitarios, en los términos
establecidos en el Acuerdo complementario al traspaso de competencias.
Por su parte, el Acuerdo complementario establece que se formalizará
el correspondiente Convenio entre ambas administraciones, para la
construcción o adecuación de los centros educativos no universitarios que
se determinen y por los importes indicados para cada anualidad.
En desarrollo de lo anteriormente expuesto y habiéndose dado
cumplimiento satisfactorio al Convenio formalizado para la anualidad 2001,
la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
y la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, acuerdan formalizar el presente Convenio, que
ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado (27 de junio
de 2002) y autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política
Autonómica (30 de julio de 2002), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto regular los requisitos
formales y procedimentales para que la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Educación y Cultura financie inversiones educativas
ejecutadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por transferencia de capital, hasta
un máximo de 9.015.180 euros, dentro de la anualidad 2002.
Segunda.-La ejecución de la inversión en obras de nueva construcción,
ampliaciones o adaptaciones y equipamientos en centros de Educación
Secundaria, se efectuará por la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología. Esta Consejería asume los derechos y obligaciones que la vigente
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye a los órganos
de contratación, tanto en la fase de contratación como de ejecución,
recepción y liquidación de las obras y en la adjudicación y recepción de los
equipamientos.
Tercera.-La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología ha remitido
a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
relación de las obras de centros nuevos, ampliaciones y adaptaciones de
los existentes y equipamientos, que se ejecutarán o iniciarán en la
anualidad 2002. En el anexo a este Convenio se incluyen las obras a ejecutar
remitidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta.-La financiación, por parte de la Gerencia de Infraestructuras
y Equipamientos de Educación y Cultura, de las actuaciones de la
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, objeto de este Convenio, se efectuará con cargo al
Capítulo 7, Programa 422 C, del Presupuesto de Gastos del Organismo para
el año 2002.
El abono de los 9.015.180 euros previstos, se realizará de la siguiente
forma y manera:
1.o El 50 por 100, esto es, 4.507.590 euros, cuando la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología acredite la ejecución en 2002 de obras
y equipamientos por este importe en los centros que figuran en el anexo.
2.o El 50 por 100 restante, esto es, 4.507.590 euros, cuando la
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología acredite la ejecución en 2002
de obras y equipamientos por importe igual o superior a 9.015.180 euros
en los centros que figuran en el anexo.
Quinta.-Si por causas sobrevenidas no pudiera ser ejecutada alguna
de las obras o equipamientos que figuran en el anexo, podrán ser sustituidos
por otra obra o equipamiento, sin poder sobrepasar, en ningún caso, el
coste total, previa comunicación por parte de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos
de Educación y Cultura y aceptación por ésta.
En prueba de conformidad, ambas partes firman y rubrican el presente
documento en el lugar y fecha al principio mencionados.
El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, Luis Millán Vázquez de Miguel.-La Presidenta de
la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura,
Engracia Hidalgo Tena.
ANEXO I
Construcción de centros de Educación Secundaria a ejecutar en el año 2002
Importe total
-Euros
Anualidad 2002
-Euros
Prog. Municipio y provincia Centro y obras a ejecutar
Fecha
de
adjudicación
Adjudicatario
422C Calamonte. IES 16 + 6 uds. 15-12-2000 JOCA, Ingeniería y Construcciones. 3.420.446,19 1.316.903,83
422C Fuente de Santos. IES 12 + 4 uds. 15-12-2000 CORSAN CORVIAM. 3.096.693,41 1.287.687,10
422C Segura de León. IES 12 + 4 uds. 29-12-2000 UTE Dragados/Obras y Proy./Copemovex. 2.946.960,35 1.143.924,04
422C Valverde de Leganés. IES 12 + 4 uds. 15-12-2000 JOCA, Ingeniería y Construcciones. 2.874.483,34 770.970,97
422C Quintana de la Serena. IES 12 + 4 + CF Pendiente Urbanizaciones y Aplicaciones de la
Arquitectura.
3.073.022,97 2.041.288,53
422C Santa Amalia. IESO 12 uds. 8- 5-2002 UTE Vicioso y Gómez, S. L./Construcciones
Andrés Oliva, S. L.
1.896.669,03 1.230.253,26
422C Equipamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.224.153,84
Total anualidad 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.015.181,57
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